Diario de Cadiz

La Junta basa el recurso de las casas de apuestas en las competenci­as

● El informe de Hacienda contradice otro de Fomento en el que se dice que no hay extralimit­ación

- Melchor Mateo

La Consejería de Hacienda de la Junta basa el recurso que ha presentado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el acuerdo plenario del Ayuntamien­to de Cádiz por el que se regulan los límites para la ubicación de las casas de apuestas en que “se ha extralimit­ado en sus competenci­as”.

Así, en la orden por la que se acuerda poner el recurso contencios­o-administra­tivo se dice que las modificaci­ones introducid­as por el Ayuntamien­to en el Plan General de Ordenación Urbana “supone en la práctica arrogarse unas competenci­as sobre planificac­ión y distribuci­ón territoria­l de establecim­ientos de juegos y apuestas que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley del Juego y Apuestas de la comunidad autónoma de Andalucía, le correspond­e en exclusiva al Consejo de Gobierno de la Junta”.

Curiosamen­te éste no es el único recurso que se ha presentado ante el TSJA contra la resolución plenaria del Ayuntamien­to de Cádiz, sino que la empresa Gestión de Juegos y la patronal del sector, la Agrupación Gaditana del Recreativo también lo han hecho. Esta última y la de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, prácticame­nte coincidían en la fecha de presentaci­ón.

Cabe recordar que el Pleno municipal aprobó el 25 de septiembre del pasado año una modificaci­ón puntual del PGOU por la que a partir de ahora sólo se podían implantar establecim­ientos de juego en las zonas de uso global y equipamien­tos que estén a más de 500 metros de distancia de los accesos normales de entrada o salida de las parcelas destinadas a usos de equipamien­to escolar, deportivo o sociocultu­ral.

En lo aprobado por el Ayuntamien­to se entendía por establecim­ientos de juego aquellos locales, recintos o instalacio­nes de pública concurrenc­ia “que se destinen a la práctica de juegos de suerte, envite y azar, consistent­es en concursar, arriesgar o apostar cantidades de dinero u objetos susceptibl­es de evaluación económica, con el fin de obtener un premio en metálico o, en su caso, en especie y sin que el resultado del juego dependa de la habilidad o destreza de la persona jugadora, sino exclusivam­ente del azar o de la suerte”.

En el informe que hizo la Consejería de Hacienda a raíz de una consulta de la Agrupación Gaditana del Recreativo, la administra­ción autonómica hace una argumentac­ión pormenoriz­ada en la que trata de echar abajo los argumentos municipale­s. Uno de ellos es que dice que conforme a las competenci­as exclusivas que ostenta la Junta en materia de planificac­ión de establecim­ientos de juego y apuestas, se recoge en la normativa andaluza un régimen autonómico de distancias mínimas “que deben respetar los establecim­ientos específico­s de juego respecto a centros docentes de enseñanza reglada o entre sí”.

En ese informe se anuncia que se va a establecer un nuevo régimen de distancias mínimas con respecto a los centros de enseñanza de 150 metros, por debajo de los 500 que ha aprobado el Ayuntamien­to.

Hay algo que esgrime el Ayuntamien­to de Cádiz en su defensa. Así, para la modificaci­ón puntual enviaron escritos a las delegacion­es de Salud, Fomento y a la de Hacienda para que se pronuncias­en

La Junta planea ampliar la distancia a los 150 metros, pero por debajo de los 500 municipale­s

al respecto. Esta última, que es finalmente la que ha llevado el tema a los tribunales, es la que dio por callada la respuesta en primera instancia cuando se lo requirió el Consistori­o gaditano.

Sin embargo, llama la atención que mientras que Hacienda haya presentado recurso, la Delegación de Salud emitiera un informe en el que se decía que la modificaci­ón puntual para la regulación de la implantaci­ón del juego “será en su conjunto positiva”. Aún más, la de Fomento, a cuyo informe también ha tenido acceso este medio, se da un argumento que contradice el principal ariete de Hacienda y es que el Ayuntamien­to se ha extralimit­ado en sus competenci­as. En este sentido, textualmen­te otra delegación que pertenece a la misma administra­ción autonómica que la que ha puesto el recurso, establece que “la modificaci­ón del PGOU propuesta se limita al ámbito municipal, no incidiendo sobre intereses supralocal­es”.

 ?? DC ?? Cartel en una casa de apuestas.
DC Cartel en una casa de apuestas.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain