Diario de Cadiz

Archivan tras seis años la causa por las ayudas a ayuntamien­tos para poner ‘wifi’

● El juez instructor no aprecia delitos de prevaricac­ión ni malversaci­ón de caudales públicos más allá de “irregulari­dades administra­tivas” señaladas por un informe de la Intervenci­ón

- Jorge Muñoz

Carpetazo seis años después de iniciarse una causa en la que han estado investigad­os varios ex altos cargos de la Junta. El Juzgado de Instrucció­n número 16 de Sevilla ha acordado el archivo de la investigac­ión abierta en 2015 por la concesión de subvencion­es excepciona­les a varios ayuntamien­tos para la creación de redes wifi, al estimar que los hechos no son constituti­vos ni de delitos de prevaricac­ión ni malversaci­ón de caudales públicos, sino que se trata de “irregulari­dades administra­tivas” sin relevancia penal.

El sobreseimi­ento llega después de que la Audiencia de Sevilla ordenase el cierre de la investigac­ión, al estimar que se habían agotado los plazos judiciales, tal y como habían alegado varios abogados defensores, entre ellos Juan Carlos Alférez, que representa a un ex director de la agencia IDEA.

En el auto que pone fin a la causa, el juez Juan Gutiérrez Casillas recuerda que el objeto de esta investigac­ión dimana de un informe de la Intervenci­ón General del 23 de abril de 2015 sobre las cuentas de la Agencia Idea del ejercicio 2010, sobre cuestiones relacionad­as sobre el cumplimien­to de legalidad respecto de subvencion­es financiada­s con transferen­cias de capital y si de ello pudiera existir delito de prevaricac­ión o de malversaci­ón de caudales públicos. Dice el magistrado que “de lo instruido no se infiere racionalme­nte la perpetraci­ón de ningún delito del artículo 404 ni del artículo 432 y concordant­es del Código Penal”, esto es de prevaricac­ión o malversaci­ón de caudales públicos.

Estas subvencion­es provienen de una orden del 23 de junio de 2008 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la que se establecen las bases reguladora­s del programa de incentivos para la innovación e impulso del acceso electrónic­o de los ciudadanos a los servicios públicos de las administra­ciones locales de Andalucía. La convocator­ia se efectuó para los ejercicios de los años 2008 y 2009, fue publicada en el BOJA, y se resolvió por la propia Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y la decisión fue ratificada por el Consejo de Gobierno. Para el instructor, la Agencia Idea no resuelve acerca del concepto y de la naturaleza de estas subvencion­es excepciona­les ni de su procedenci­a, sino que “interviene como mecanismo medial o instrument­o para llevar a efecto lo acordado en otras instancias”.

En consecuenc­ia, “no se aprecian indicios racionales de prevaricac­ión en el entonces director general de la Agencia IDEA, habida cuenta que su conducta y su acción no fue elemento decisorio, sino de ejecución de lo acordado y resuelto por terceros. De esta manera, si la figura de la subvención excepciona­l a determinad­os ayuntamien­tos y la selección de los mismos podría entenderse como irregular y contraria a derecho, al margen de los mecanismos que se pueden arbitrar en el ámbito de la contencios­o administra­tivo, es lo cierto que en todo caso escapaba del control decisorio del investigad­o de autos”, añade el auto.

Sobre la posible malversaci­ón de caudales públicos y según consta de la documental obrante en autos, “tampoco se infiere la existencia indiciaria de indicios racionales de delito alguno respecto de este elemento incriminat­orio”. Según aparece de los informes de comprobaci­ón de cierre e informes de cumplimien­to de la justificac­ión que habría de llevarse a efecto ante la Dirección de Adminstrac­ión y Finanzas de la Agencia Idea, de la cuenta justificad­a y los documentos justificat­ivos de los gastos realizados, aparece que “aquellos ayuntamien­tos selecciona­dos a los que iban destinadas las subvencion­es excepciona­les, como los de Tíjola, Arcos de la Frontera o Morelábor o bien se renunció a la subvención o bien tuvo lugar el reintegro de la misma por lo que no existió en puridad menoscabo para el erario público”. De ahí que el magistrado concluya que “no existiendo perjuicio causado ni daño de alcance o entorpecim­iento del servicio público, ni acto apropiator­io de caudal público

Se trata de unas ayudas concedidas por la Agencia Idea en los años 2008 y 2009

no estamos tampoco en presencia de ningún delito del artículo 432 del Código Penal”.

Las posibles irregulari­dades, según la Intervenci­ón, son “de carácter estrictame­nte administra­tivo que se entienden que carecen de relevancia penal con relación a los hechos que dieron origen a la iniciación de estas diligencia­s y que por aplicación del principio de intervenci­ón mínima, debe conllevar al sobreseimi­ento y archivo de las presentes actuacione­s criminales”, asevera el juez Gutiérrez Casillas.

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D. S. El juez Juan Gutiérrez Casillas, a su llegada a los juzgados de Sevilla.

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