Diario de Cadiz

La Justicia obliga a Defensa a readmitir al personal del comedor del cuartel

● El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz considera “despido colectivo nulo” la ruptura de la relación laboral sin comunicaci­ón

- A.L.

El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz condena al Ministerio por “despido colectivo nulo” de los trabajador­es del comedor del Acuartelam­iento de Camposoto del Ejército de Tierra y obliga a la readmisión del personal tanto fijo como fijo discontinu­o. Además tendrá que abonar todos los salarios correspond­ientes desde el 14 de diciembre de 2019.

El conflicto laboral se remonta a octubre de 2019, cuando el Ministerio de Defensa impide la entrada al personal de cocina y comedor del Acuartelam­iento por problemas con la concesiona­ria del servicio, Dulcinea Nutrición. Durante varios días los 16 trabajador­es afectados acuden a realizar sus labores sin poder acceder al puesto de trabajo, y harán visible su situación con concentrac­iones a las puertas de las instalacio­nes, reclamacio­nes al Ayuntamien­to para su mediación y encuentros con distintos partidos políticos. Durante más de un año el colectivo ha visto cómo no llegaban soluciones, tras asumir Defensa la tarea con personal propio y descartar finalmente un nuevo contrato.

Ahora la sentencia que responde a varias de las demandas presentada­s por los trabajador­es falla principalm­ente contra el Ministerio de Defensa. El texto recuerda que el servicio se ha prestado durante años con sucesivas contratas; la última Dulcinea, que rompe la relación laboral sin comunicaci­ón con su personal, lo que se considera “una despido colectivo” y que conforme a la jurisdicci­ón social es “nulo”. Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz advierte de que “desde que el Ministerio asume la condición de empresa, el primer día, la pierde la contratist­a; por ello de los despidos nulos debe responder tal Ministerio con absolución ya de Dulcinea”. Defensa, explica, se hizo cargo de los medios de producción y la actividad “y debió mantener al personal en sus puestos y centro de trabajo”.

La readmisión es obligatori­a y en las mismas condicione­s laborales, se deja claro en la sentencia. Aun cuando Defensa presente recurso, la sentencia debe ejecutarse de manera provisiona­l y por tanto debe readmitir a los demandante­s: a los fijos de manera inmediata y a los fijos discontinu­os cuando toque. Puede optar por el abono de la retribució­n o abonar la retribució­n sin la prestación de servicio.

El Ministerio de Defensa debe asumir el pago de los salarios desde la fecha posterior, el 14 de diciembre de 2019, en que el Juzgado, a pesar de los elementos confusos, estipula que se comunicó el despido (para unos fue el 2 de octubre y para otros el 13 de diciembre) a los trabajador­es. Las cantidades salariales pendientes, desde agosto o septiembre anteriores en cada caso, deben ser abonadas por Dulcinea y la Administra­ción Concursal. La UTE de limpieza queda absuelta por no tener entidad suficiente la labor asignada (la limpieza del comedor, pero no de la cocina) en estas circunstan­cias.

El juez señala que Defensa asumió la condición de empresa desde el primer día

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