La Justicia obliga a Defensa a readmitir al personal del comedor del cuartel
● El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz considera “despido colectivo nulo” la ruptura de la relación laboral sin comunicación
El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz condena al Ministerio por “despido colectivo nulo” de los trabajadores del comedor del Acuartelamiento de Camposoto del Ejército de Tierra y obliga a la readmisión del personal tanto fijo como fijo discontinuo. Además tendrá que abonar todos los salarios correspondientes desde el 14 de diciembre de 2019.
El conflicto laboral se remonta a octubre de 2019, cuando el Ministerio de Defensa impide la entrada al personal de cocina y comedor del Acuartelamiento por problemas con la concesionaria del servicio, Dulcinea Nutrición. Durante varios días los 16 trabajadores afectados acuden a realizar sus labores sin poder acceder al puesto de trabajo, y harán visible su situación con concentraciones a las puertas de las instalaciones, reclamaciones al Ayuntamiento para su mediación y encuentros con distintos partidos políticos. Durante más de un año el colectivo ha visto cómo no llegaban soluciones, tras asumir Defensa la tarea con personal propio y descartar finalmente un nuevo contrato.
Ahora la sentencia que responde a varias de las demandas presentadas por los trabajadores falla principalmente contra el Ministerio de Defensa. El texto recuerda que el servicio se ha prestado durante años con sucesivas contratas; la última Dulcinea, que rompe la relación laboral sin comunicación con su personal, lo que se considera “una despido colectivo” y que conforme a la jurisdicción social es “nulo”. Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz advierte de que “desde que el Ministerio asume la condición de empresa, el primer día, la pierde la contratista; por ello de los despidos nulos debe responder tal Ministerio con absolución ya de Dulcinea”. Defensa, explica, se hizo cargo de los medios de producción y la actividad “y debió mantener al personal en sus puestos y centro de trabajo”.
La readmisión es obligatoria y en las mismas condiciones laborales, se deja claro en la sentencia. Aun cuando Defensa presente recurso, la sentencia debe ejecutarse de manera provisional y por tanto debe readmitir a los demandantes: a los fijos de manera inmediata y a los fijos discontinuos cuando toque. Puede optar por el abono de la retribución o abonar la retribución sin la prestación de servicio.
El Ministerio de Defensa debe asumir el pago de los salarios desde la fecha posterior, el 14 de diciembre de 2019, en que el Juzgado, a pesar de los elementos confusos, estipula que se comunicó el despido (para unos fue el 2 de octubre y para otros el 13 de diciembre) a los trabajadores. Las cantidades salariales pendientes, desde agosto o septiembre anteriores en cada caso, deben ser abonadas por Dulcinea y la Administración Concursal. La UTE de limpieza queda absuelta por no tener entidad suficiente la labor asignada (la limpieza del comedor, pero no de la cocina) en estas circunstancias.
El juez señala que Defensa asumió la condición de empresa desde el primer día