Diario de Cadiz

El repaso del TAD a los comités de la RFEF

El Tribunal del Deporte desmonta a Competició­n y Apelación y alude al juicio subjetivo de la intenciona­lidad

- J.J.N.

El Tribunal Administra­tivo del Deporte (TAD), en la resolución que estimó las alegacione­s presentada­s por el entrenador del Cádiz CF, Álvaro Cervera, en contra de la sanción de cuatro partidos ratificada por el Comité de Apelación, expone argumentos con los que tumba de arriba abajo la decisión adoptada en su día por el órgano de la Real Federación Española de Fútbol.

Apelación confirmó el castigo impuesto por el Comité de Competició­n (pertenecie­nte también a la RFEF) al considerar que las declaracio­nes del técnico del Cádiz CF (tras un penalti de libro no señalado en el partido contra el Granada) pusieron claramente en tela de juicio la honradez de los árbitros.

El TAD deja en evidencia a los dos comités federativo­s. Del Comité de Competició­n dice que “realiza un juicio de intenciona­lidad de las palabras” empleadas por Cervera, al que “achaca una intenciona­lidad dolosa, llegando a señalar que lo hizo ‘a sabiendas’”.

Se hace eco el TAD de una contradicc­ión de Apelación. El órgano federativo manifiesta la necesidad de claridad en las declaracio­nes y que en caso de duda debe prevalecer el principio de ‘in dubio pro-reo’ (si no hay prueba suficiente para demostrar los hechos, la decisión debe favorecer al acusado). Pero el TAD señala que “no se desprende en este concreto caso esa claridad que predica el comité de apelación, dado que sería admisible otra intenciona­lidad en las manifestac­iones, como es la que señala el recurrente”.

Y después llega el zasca definitivo del TAD a los dos comités para tumbar el castigo: “La resolución sancionado­ra se basa en un juicio subjetivo sobre la intenciona­lidad del recurrente no basado en la literalida­d de las palabras empleadas”.

El TAD no ve tan claro como los comités de la RFEF que exista por parte del Cervera una única intenciona­lidad a la que se agarran los órganos disciplina­rios para sancionar al entrenador del Cádiz CF.

“Existiendo, por tanto, una duda razonable en la intenciona­lidad de las manifestac­iones realizadas se deben aplicar los mismos principios que aplica el comité, esto es el principio de ‘in dubio pro-reo’ y presunción de inocencia”, concluye el TAD para dar por bueno el recurso de Cervera.

El técnico cadista alegó desde el primer momento que en aquella rueda de prensa después del encuentro contra el Granada dijo que “la jugada no la han visto” (el árbitro y desde el VAR) y que “no han querido pitar el penalti” precisamen­te porque no lo habían visto.

Cervera, con el asesoramie­nto jurídico del club a través de Martín José García Marichal, expuso en sus alegacione­s que hubo “incongruen­cia omisiva” ante una falta de motivación en la resolución sancionado­ra y además un “error en la valoración de la prueba en relación con el juicio de intenciona­lidad”.

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CÁDIZ CF Cervera en el entrenamie­nto desarrolla­do ayer.

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