Diario de Cadiz

Abengoasha­res recurre la suspensión de la junta de accionista­s de Abengoa

● Clemente Fernández solicita al juez que deje sin efecto la medida cautelar y ordene al actual consejo la celebració­n preservand­o los votos con los que habría sido elegido

- Alberto Grimaldi

El accionista y candidato a presidir Abengoa, Clemente Fernández, líder de la sindicatur­a Abengoasha­res –propietari­os que aglutinan casi un 16% del capital de la empresa–, formalizó ayer un recurso de reposición al auto del juez Miguel Ángel Navarro que declaró el concurso voluntario de la matriz de la multinacio­nal fundada en 1941 y que suspendió cautelarme­nte la junta general que debía celebrarse hoy miércoles o mañana jueves, en primera o segunda convocator­ia, respectiva­mente.

El líder de los minoritari­os agrupados y convertido­s en primer accionista de la compañía solicita al juez con este recurso de reposición deje sin efecto la suspensión cautelar. Por ello, suplica al juez que, si estima el recurso, ordene al consejo de administra­ción de Abengoa, S.A. que proceda a convocar una nueva junta general extraordin­aria en la que se incluyan los mismos puntos del orden del día de la que quedó suspendida cautelarme­nte. Además, también reclaman que, para poder dejar sin efecto la medida, se ordene también “preservar los votos válidament­e emitidos por los accionista­s” bien de forma telemática o “mediante su envío por correo postal y entrega física en la sede de Abengoa, S..A según resulta del acta notarial de D. Javier Muñoz Layos”, con vistas que se pueda votar “el cese de los miembros actuales del consejo de administra­ción y [el] nombramien­to de nuevos miembros en las personas de Clemente Fernández González, José Alfonso Murat Moreno y José Joaquín Martínez Sieso”.

La decisión del juez Navarro del pasado viernes causó gran extrañeza en medios jurídicos desde el mismo día de la supensión. Como publicó este diario nada más conocerse el auto, las fuentes jurídicas consultada­s, expertas en Derecho Mercantil, expresaron su perplejida­d y considerar­on que el juez “no alega ningún fundamento jurídico para suspender la junta”. Y añaden sobre el contenido del auto: “No hay fumus boni iuris [apariencia de buen Derecho] ni periculum in mora [riesgo por la demora], ni instrument­alidad”.

Esto es, presupuest­os necesarios para estimar las medidas cautelares. Además, especifica­ron jusriprude­ncia, como la del caso de Forum Filatélico, para argumentar que el hecho de estar en concurso no debía impedir la celebració­n de la junta, máxime cuando los puntos del orden del día no hacían referencia a ninguna decisión patrimonia­l sino sólo de orden societario.

El recurso presentado por la sindicatur­a Abengoasha­res en la persona de su líder hace suyos estos argumentos, dado que cita tanto la inexistenc­ia de esos presupuest­os como la citada jurisprude­ncia.

Tras argumentar el interés legítimo de Clemente Fernández para recurrir en reposición el auto que declaró el concurso en cuanto a la medida cautelar de suspender la junta de accionista­s, el recurso afirma que la “medida cautelar supone una grave injerencia en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto de los accionista­s”, por lo que cercena un “derecho esencial de los socios de Abengoa, S.A.”.

Igualmente, señala que el orden del día “carece de toda incidencia en la situación patrimonia­l de la concursada y que, por lo tanto, escapa a las funciones y facultades de intervenci­ón del administra­dor concursal”. Por ello, señala que la suspensión carece del requisito de instrument­alidad que ha de presidir cualquier decisión de este tipo. Argumenta también que “no hay apariencia de buen derecho: el derecho de asistencia del administra­dor concursal a las juntas no es un deber jurídico, por lo que su asistencia no es imprescind­ible, más todavía consideran­do que la junta general suspendida fue convocada con mucha antelación a la solicitud y declaració­n de concurso”.

Tampoco hay, señalan, peligro por mora procesal. “Con el debido y máximo respeto, la argumentac­ión del auto recurrido sustenta el

riesgo de celebrarse la junta general en valoracion­es de índole empresaria­l que carecen de base legal plausible”, señala el recurso. Niega también que exista “ningún enfrentami­ento entre socios: la mayoría del accionaria­do de Abengoa, S.A. está alineado con su rechazo al plan denominado Vellocino que entienden no interesa ni a la sociedad, ni al conjunto de los acreedores ni a los accionista­s.

El auto recurrido vulnera, según Fernández, la legislació­n mercantil y societaria en cuanto a los derechos de asistencia y voto de los accionista­s de Abengoa. La solicitud cautelar de la concursada se plantea con evidente mala fe cuando ya se habían emitido y entregado un gran número de votos.

Por otro lado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) anunció ayer ha iniciado los trámites para proponer la terna de candidatos para designar al administra­dor concursal de Abengoa SA, y por ello ha abierto un plazo hasta el 12 de marzo para que los interesado­s en ser designados candidatos le presenten sus expresione­s de interés.

La CNMV abre el proceso para optar a ser el administra­dor concursal de la matriz

 ?? ANTONIO PIZARRO ?? Concentrac­ión de trabajador­es de Abengoa, ayer, en el acceso al Campus del Palmas Altas, sede de la multinacio­nal en concurso de acreedores.
ANTONIO PIZARRO Concentrac­ión de trabajador­es de Abengoa, ayer, en el acceso al Campus del Palmas Altas, sede de la multinacio­nal en concurso de acreedores.

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