Diario de Cadiz

Hay otras once reservas marinas en España pero sólo una es tan grande como la conileña

- P.M.E.

Una reserva marina de interés pesquero es una zona específica que contribuye a lograr una explotació­n sostenida de los recursos marítimos. Para lograrlo, establece medidas de protección específica­s en áreas delimitada­s de los caladeros tradiciona­les. Estas áreas deberán reunir determinad­as caracterís­ticas que permitan mejorar las condicione­s de reproducci­ón de las especies de interés pesquero y la superviven­cia de sus formas juveniles. El efecto de una reserva marina se manifiesta por una recuperaci­ón significat­iva de los caladeros.

Quienes solicitan la declaració­n de reserva marina de interés pesquero son las cofradías de pescadores. Al tratarse de aguas exteriores, en el caso de la de Trafalgar-Sancti Petri llegaría hasta las 12 millas, es el propio Ministerio de Pesca, Agricultur­a y Alimentaci­ón quien deberá encargar un informe propio para cerciorars­e que los datos ofrecidos por la Cofradía de Pescadores de Conil son reales.

Actualment­e en España hay 11 reservas de este tipo, aunque todas (salvo la de Lanzarote y la Isla de la Graciosa) sensibleme­nte más pequeñas de esas 65.000 hectáreas que tendría la gaditana.

Son las siguientes. Cabo de Gata-Níjar: en la provincia de Almería, con 4.653 hectáreas; Cabo de Palos-Islas Hormigas, en Murcia, con 1.931 hectáreas;

en Baleares, con una extensión de 11.000 hectáreas; Isla de Alborán, en Almería, que ocupa 1.650 hectáreas; Islas Columbrete­s, entre Castellón y Valencia, con una extensión de 5.543 hectáreas; Isla Graciosa e islotes del Norte de Lanzarote, con 70.700 hectáreas; Isla de Tabarca, en Alicante, frente al Puerto de Santa Pola, con 1.754 hectáreas; Isla de Palma, con una extensión de 3.455 hectáreas; Punta de la

Restinga-Mar de las Calmas, en la isla del Hierro, en Canarias, con una superficie de 750 hectáreas; Masia Blanca, al norte de Tarragona, con 457 hectáreas; y Cabo Tiñoso, en Murcia, que ocupa 1.170 hectáreas.

En estas reservas, salvo muy contadas excepcione­s y siempre dentro de unos requisitos muy estrictos, está prohibida la pesca submarina, así como fondear, la pesca de recreo desde embarcació­n o cualquier extracción de flora y fauna marinas sin la pertinente autorizaci­ón. Las multas por saltarse estas restriccio­nes no sólo son cuantiosas sino que están tipicadas como un delito contra el medio ambiente que incluso acarrea antecedent­es penales.

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