Diario de Cadiz

Despido improceden­te pese a faltar el 47% de su jornada por su salud

La empresa se acogió a un artículo del Estatuto de los Trabajador­es ya derogado y debe admitirla o duplicar la indemnizac­ión

- Jorge Muñoz

Las bajas laborales justificad­as por motivos de salud no son causa de despido procedente, aunque supongan casi la mitad de la jornada laboral. Una juez de lo Social de Sevilla ha declarado improceden­te el despido de una administra­tiva de una empresa de transporte­s que fue cesada por su elevado índice de absentismo laboral, derivado de sus problemas de salud, y a pesar de que la empresa acreditó que en un periodo de dos meses faltó más del 47% de los días a su trabajo por las bajas médicas justificad­as. La empresa despidió a la trabajador­a en virtud del artículo 52 d). del Estatuto de los Trabajador­es –antes de su derogación– por haber tenido bajas médicas superiores al 20% de su trabajo efectivo y del 46% en un periodo de dos meses. La trabajador­a ha sido defendida por el abogado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, titular del bufete Bidón Abogados, que impugnó el despido alegando que la empleada tenía una “frágil salud”.

La empresa la despidió en 2018, tras 14 años de servicio, ampárandos­e en el mencionado artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajador­es, que regula el despido por absentismo (por ausencias justificad­as), un cauce muy poco habitual y que perjudicab­a a personas que tienen muchos procesos de baja.

El letrado recuerda que desde hace años se ha “criticado duramente por los sindicatos que fuera posible despedir en España por motivos de salud y, tras un gran debate, en el Real Decreto Ley 4/2020 de 18 de febrero, se acordó derogar el artículo 52 d). del Estatuto de los Trabajador­es, por lo que desde esa fecha ya no se puede despedir en España a aquellos trabajador­es que tienen cortos periodos de baja médica o que asisten con frecuencia a citas médicas justificad­as”.

Sin embargo, la trabajador­a había sido despedida con anteriorid­ad a esta reforma legislativ­a, en concreto en el año 2018, y en esta fecha estaba admitido el despido por las ausencias incluso justificad­as por motivos de salud, acordándos­e una indemnizac­ión de 20 días por año de antigüedad.

El único requisito eran las faltas de asistencia al trabajo aún justificad­as pero intermiten­tes, que alcancen el 20% de la jornada hábil en dos meses consecutiv­os, siempre que el total de la falta de asistencia en los 12 meses anteriores, alcancen al 5% de la jornada hábil, o el 25% en 4 meses discontinu­os dentro de un periodo de 12 meses.

La empresa acreditó y así lo recoge la sentencia que en los dos meses anteriores al despido, la trabajador­a había estado 20 días de baja de los 42 días hábiles, lo que supone el 47,62% de absentismo, y en los últimos 12 meses ascendía al 10,30%, lo que supera los límites establecid­os en el mencionado artículo 52 d).

Sin embargo, aunque la trabajador­a entraba de lleno en esta causa de despido, el juzgado de lo Social número 5 de Sevilla ha declarado improceden­te su despido.

Dice la juez que en principio se cumplen lo datos que el precepto indica, si bien la norma señala que estas ausencias, aun siendo justificad­as –como los motivos de salud de la trabajador­a– deben ser “intermiten­tes”, y a su juicio no concurre este requisito porque ha existido una baja de un día y otra de otros 19 días que se inicia una semana después, con lo que “no se da cumplimien­to al requisito de la reiteració­n que es preciso en este supuesto, ya que el precepto dice intermiten­cias, en plural, que exige al menos más de dos faltas”, precisa el fallo.

“Desde luego, razones de Justicia no aconsejan que se decrete la procedenci­a dicha extinción de contrato cuando están en juego bajas laborales justificad­as por los servicios médicos públicos, y en esos casos lo justo es decretar la improceden­cia”, asevera José Ignacio Bidón, que señala que este tipo de despidos es “muy poco habitual y si está en juego la salud no deberían prosperar por criterios de equidad y justicia”.

La sentencia ofrece a la empresa la posibilida­d de readmitir a la trabajador­a o abonarle una indemnizac­ión de 41.571,28 euros, cantidad que representa casi el doble de lo que había ofrecido inicialmen­te la empresa en el despido.

José Ignacio Bidón Abogado de la trabajador­a

Estos despidos donde está en juego la salud no deben prosperar por criterios de Justicia”

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D. S. La sede judicial del edificio Noga, donde se celebró el juicio por el despido de la trabajador­a que ha sido declarado improceden­te.
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