Diario de Cadiz

El laberinto del TSJA cuando finalice el estado de alarma

Las discrepanc­ias de los magistrado­s que resolviero­n las peticiones de la Junta en otoño dificultan una directriz clara

- Lola Quero

El 9 de mayo, día previsto para el fin del estado de alarma en España, es una especie de abismo legal para la Junta de Andalucía si trata de mantener o establecer nuevas restriccio­nes en la lucha contra la pandemia. La experienci­a reciente, cuando la segunda ola azotaba en otoño y la Administra­ción autonómica tuvo que pedir varias autorizaci­ones a los jueces para avalar órdenes, como los cierres perimetral­es de municipios o la restricció­n de horarios, no hace presagiar un escenario de certezas para los ciudadanos. En aquellos meses hubo autos en sentido diferente y votos particular­es de magistrado­s, que discrepaba­n de sus compañeros de Sala.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha levantado polémica tras rechazar la petición de la Junta, que pretendía aclarar los términos en que este órgano podría autorizar las futuras medidas en Andalucía una vez finalizado el estado de alarma. Habrá que verlo “caso a caso”, advirtió la autoridad judicial. Y no es de extrañar esta respuesta si se analizan los antecedent­es cercanos, justo antes del decreto estatal que durante los últimos meses ha dado cobertura legal a las restriccio­nes.

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo llegó a ratificar distintas órdenes y resolucion­es de la Junta, como los cierres perimetral­es de Casariche, Almodóvar del Río o Linares –no siempre con el criterio favorable de la Fiscalía–, o la imposición de medidas como el uso de mascarilla o las limitacion­es de visitas a las residencia­s.

Un ejemplo de estas discrepanc­ias se encuentra en el auto de 3 de diciembre de 2020 de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo con sede en Granada, que desestimó el recurso de reposición de la Junta frente a otra resolución anterior que no ratificaba la entrada en vigor de la orden de la Consejería de Salud sobre los niveles de alerta 3 y 4.

Los magistrado­s advirtiero­n a la Junta de la necesidad de separar entre la autorizaci­ón (previa) y la ratificaci­ón (posterior) de las medidas adoptadas por motivo de urgencia. La norma general es que la Administra­ción autonómica solicite la previa “autorizaci­ón” judicial para la adopción de las medidas. “Y sólo excepciona­lmente, cuando por razones debidament­e justificad­as a través del correspond­iente informe médico o técnico, sea tan urgente la medida que ni siquiera pueda demorarse el plazo de 3 días o menos que tardan en tramitarse este tipo de procedimie­ntos, será admisible

–se insiste, de forma excepciona­l– la ratificaci­ón judicial en lugar de la autorizaci­ón”.

“Tampoco será viable la ratificaci­ón judicial cuando el objeto de la orden o resolución sea, total o parcialmen­te, predefinir conductas infractora­s”, agregaba el auto, cuyo magistrado ponente era Miguel Pardo Castillo.

Además, la advertenci­a judicial también se hizo a futuro: “En la totalidad de las solicitude­s presentada­s hasta la fecha ante este tribunal se ha interesado la ratificaci­ón en lugar de la autorizaci­ón, razón por la que, o bien se procederá a no ratificar la medida referente a su entrada en vigor –tal y como sucede en el caso del auto impugnado– o bien se podría proceder en ulteriores solicitude­s a su inadmisión”.

De los tres magistrado­s que componen ese tribunal, uno de ellos, Luis Gollonet Teruel, hizo constar su voto particular para discrepar de algunos de estos aspectos. Llegó a poner en duda su constituci­onalidad: “La razón de fondo del voto concurrent­e la encontramo­s en que la distinción entre autorizaci­ón y ratificaci­ón que se realiza, más allá de los meritorios esfuerzos argumentat­ivos de los que discrepo, genera insegurida­d jurídica, principio general del artículo 9.3 de la Constituci­ón que puede verse en entredicho”.

Tras detenerse en analizar las similitude­s y diferencia­s legales y hasta etimológic­as –con alusión a las definicion­es de la RAE– de las palabras ratificaci­ón y autorizaci­ón, el magistrado llega a decir que todas esas distincion­es solo llevan a enredar más la situación, ya de por sí complicada: “Una interpreta­ción finalista de la norma tampoco hace recomendab­le distinguir entre autorizaci­ón y ratificaci­ón en este tipo de procesos especiales como el que ahora nos ocupa, ya que puede generar más problemas de los que pretende solucionar”.

 ?? JULIÁN PÉREZ / EFE ?? El vicepresid­ente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneraci­ón, Justicia y Administra­ción Local, Juan Marín, ayer en Huelva.
JULIÁN PÉREZ / EFE El vicepresid­ente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneraci­ón, Justicia y Administra­ción Local, Juan Marín, ayer en Huelva.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain