El laberinto del TSJA cuando finalice el estado de alarma
Las discrepancias de los magistrados que resolvieron las peticiones de la Junta en otoño dificultan una directriz clara
El 9 de mayo, día previsto para el fin del estado de alarma en España, es una especie de abismo legal para la Junta de Andalucía si trata de mantener o establecer nuevas restricciones en la lucha contra la pandemia. La experiencia reciente, cuando la segunda ola azotaba en otoño y la Administración autonómica tuvo que pedir varias autorizaciones a los jueces para avalar órdenes, como los cierres perimetrales de municipios o la restricción de horarios, no hace presagiar un escenario de certezas para los ciudadanos. En aquellos meses hubo autos en sentido diferente y votos particulares de magistrados, que discrepaban de sus compañeros de Sala.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha levantado polémica tras rechazar la petición de la Junta, que pretendía aclarar los términos en que este órgano podría autorizar las futuras medidas en Andalucía una vez finalizado el estado de alarma. Habrá que verlo “caso a caso”, advirtió la autoridad judicial. Y no es de extrañar esta respuesta si se analizan los antecedentes cercanos, justo antes del decreto estatal que durante los últimos meses ha dado cobertura legal a las restricciones.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo llegó a ratificar distintas órdenes y resoluciones de la Junta, como los cierres perimetrales de Casariche, Almodóvar del Río o Linares –no siempre con el criterio favorable de la Fiscalía–, o la imposición de medidas como el uso de mascarilla o las limitaciones de visitas a las residencias.
Un ejemplo de estas discrepancias se encuentra en el auto de 3 de diciembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, que desestimó el recurso de reposición de la Junta frente a otra resolución anterior que no ratificaba la entrada en vigor de la orden de la Consejería de Salud sobre los niveles de alerta 3 y 4.
Los magistrados advirtieron a la Junta de la necesidad de separar entre la autorización (previa) y la ratificación (posterior) de las medidas adoptadas por motivo de urgencia. La norma general es que la Administración autonómica solicite la previa “autorización” judicial para la adopción de las medidas. “Y sólo excepcionalmente, cuando por razones debidamente justificadas a través del correspondiente informe médico o técnico, sea tan urgente la medida que ni siquiera pueda demorarse el plazo de 3 días o menos que tardan en tramitarse este tipo de procedimientos, será admisible
–se insiste, de forma excepcional– la ratificación judicial en lugar de la autorización”.
“Tampoco será viable la ratificación judicial cuando el objeto de la orden o resolución sea, total o parcialmente, predefinir conductas infractoras”, agregaba el auto, cuyo magistrado ponente era Miguel Pardo Castillo.
Además, la advertencia judicial también se hizo a futuro: “En la totalidad de las solicitudes presentadas hasta la fecha ante este tribunal se ha interesado la ratificación en lugar de la autorización, razón por la que, o bien se procederá a no ratificar la medida referente a su entrada en vigor –tal y como sucede en el caso del auto impugnado– o bien se podría proceder en ulteriores solicitudes a su inadmisión”.
De los tres magistrados que componen ese tribunal, uno de ellos, Luis Gollonet Teruel, hizo constar su voto particular para discrepar de algunos de estos aspectos. Llegó a poner en duda su constitucionalidad: “La razón de fondo del voto concurrente la encontramos en que la distinción entre autorización y ratificación que se realiza, más allá de los meritorios esfuerzos argumentativos de los que discrepo, genera inseguridad jurídica, principio general del artículo 9.3 de la Constitución que puede verse en entredicho”.
Tras detenerse en analizar las similitudes y diferencias legales y hasta etimológicas –con alusión a las definiciones de la RAE– de las palabras ratificación y autorización, el magistrado llega a decir que todas esas distinciones solo llevan a enredar más la situación, ya de por sí complicada: “Una interpretación finalista de la norma tampoco hace recomendable distinguir entre autorización y ratificación en este tipo de procesos especiales como el que ahora nos ocupa, ya que puede generar más problemas de los que pretende solucionar”.