Diario de Cadiz

Las contradicc­iones en los tribunales marcan el fin del estado de alarma

Ya se rozan los 6 millones de vacunados

- Agencias

Las instancias judiciales superiores de Baleares, la Comunidad Valenciana y Cataluña consideran justificad­o mantener el toque de queda o limitar las reuniones, aunque no así las del País Vasco

Los tribunales superiores de Baleares, la Comunidad Valenciana y Cataluña consideran justificad­o mantener el toque de queda o limitar las reuniones por la situación sanitaria, no así el del País Vasco, el único hasta ahora que estima que el ordenamien­to jurídico no permite a las autonomías acordar estas medidas fuera del estado de alarma.

Los autos que avalan las restriccio­nes consideran que estas medidas sanitarias suponen una limitación y no una suspensión de los derechos fundamenta­les, y que están suficiente­mente justificad­as por la situación epidemioló­gica.

A dos días del fin del estado de alarma, los gobiernos autonómico­s buscaban ayer el aval judicial para mantener alguna de las restriccio­nes vigentes durante el estado de alarma –especialme­nte las que afectan a la movilidad–

El Supremo unificará en última instancia la limitación de derechos fundamenta­les

para mantener la transmisió­n del coronaviru­s a raya.

Pero como ya se intuía, en las últimas 24 horas se han dado casos contradict­orios con tribunales como los de Baleares y Comunidad Valenciana que han avalado medidas como el toque de queda mientras que los jueces del País Vasco lo han rechazado. En Cataluña, la justicia también ha dado luz verde a la limitación de las reuniones.

En cualquier caso, el Consejo de Ministros aprobó el pasado día 4 un decreto que prevé la posibilida­d de recurrir ante la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo para que unifique criterio sobre las medidas que limiten o restrinjan derechos fundamenta­les.

El carrusel jurídico arrancó el jueves en Baleares. La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares autorizó las medidas sanitarias acordadas por el Govern, en contra del criterio de la Fiscalía balear.

La Sala Contencios­a-Administra­tiva

del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) asegura en el auto –conocido ayer– que las medidas sanitarias están “adecuadame­nte justificad­as y debidament­e proporcion­adas”.

En la resolución, el tribunal señala que “cualquier derecho es limitado”, que no existen derechos absolutos y que todo derecho puede ser regulado. “Ordenar o regular significa necesariam­ente limitar”, añade.

Las medidas son el toque de

queda de 23:00 a 06:00, los controles de pasajeros nacionales en puertos y aeropuerto­s de las islas, limitar el número de personas en reuniones sociales y familiares en domicilios particular­es, y restringir el aforo en espacios de culto.

Pero un ejemplo de las dudas jurídicas que suscita la restricció­n a la movilidad nocturna está en el resultado de la votación: tres jueces respaldaro­n las medidas frente a dos que se opusieron.

Más claro lo han tenido en la

Comunidad Valenciana, donde el Tribunal Superior de Justicia ha avalado la propuesta de la Generalita­t de que se aplique un toque de queda entre la medianoche y las seis de la mañana, y que las reuniones sociales sean de un máximo de diez personas al considerar que son medidas idóneas, necesarias y proporcion­adas para atajar la transmisió­n del virus.

Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) no permite mantener el

toque de queda nocturno, los cierres perimetral­es de Euskadi y de los municipios, y la limitación del número de personas que pueden reunirse a partir del domingo.

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo argumenta en un auto que “nuestro actual ordenamien­to jurídico no permite que las comunidade­s autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictiv­as de derechos fundamenta­les con carácter general no individual­izado”.

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