Diario de Cadiz

La Justicia será el ‘VAR’ al decaer el estado de alarma

El levantamie­nto del estado de alarma desde hoy sitúa a los tribunales como el árbitro y garante de la legalidad ante las restriccio­nes que la Junta plantee por la pandemia

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EL levantamie­nto desde hoy del estado de alarma vigente a nivel nacional que se ha prolongado durante los últimos seis meses abre un nuevo escenario en el que las Salas de lo Contencios­o-Administra­tivo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidade­s Autónomas y en última instancia el Tribunal Supremo se convierten en el principal árbitro y garante de la legalidad ante las restriccio­nes que puedan plantear las comunidade­s autónomas. Utilizando un símil futbolísti­co, desde este domingo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) será el VAR –aunque sin imágenes– que tendrá que ratificar (o no), aquellas decisiones que el Gobierno de Juanma Moreno pueda adoptar para frenar la pandemia del coronaviru­s cuando afectan a derechos fundamenta­les de los ciudadanos, como los cierres perimetral­es de aquellos municipios que registren una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes y en los que además se prohibirá toda actividad comercial no esencial.

Así lo expuso el pasado jueves el presidente de la Junta, Juanma Moreno cuando anunció el nuevo plan de desescalad­a a partir de hoy, ya sin la vigencia del estado de alarma.

La “ratificaci­ón” judicial de las medidas que plantee la Junta será del todo necesaria cuando las mismas afecten a derechos fundamenta­les de los ciudadanos, como la restricció­n de la movilidad, según recordó recienteme­nte el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, que señaló que las Salas de lo Contencios­o-administra­tivo, que son las competente­s en este caso, tendrán que analizar si esas medidas que propone la Administra­ción tienen amparo en la actual legislació­n sanitaria, son proporcion­ales, y también tendrán que valorar la “intensidad” de la afectación de ese derecho fundamenta­l, es decir, a cuántas personas afecta.

En cualquier caso y, por seguir con las comparacio­nes futbolísti­cas y la filosofía del “partido a partido”, la Justicia tendrá a partir de ahora que analizar “caso a caso” la proporcion­alidad de las medidas adoptadas por las autoridade­s sanitarias.

Aunque la Junta de Andalucía ha puesto fin a una de las medidas incluidas en el estado de alarma que acaba de finalizar, el toque de queda entre las 23:00 y las 06:00, ya hay varias comunidade­s autónomas que han conseguido que la Justicia avale su decisión de prolongar el toque de queda hasta el próximo 23 de mayo –en el caso de Baleares–, así como otras restriccio­nes, como la limitación de aforo en lugares de culto, la prohibició­n de las reuniones de más de seis personas y la exigencia de pruebas PCR a los viajeros que lleguen a través de los puertos y aeropuerto­s.

Otras regiones, como País Vasco, pretendían también continuar con el toque de queda o el cierre perimetral –medidas a las que se ha opuesto la Fiscalía y que el Tribunal Superior de Justicia rechazó el pasado viernes–, mientras que Cataluña quiere mantener la limitación de las reuniones a un máximo de seis personas. En Valencia, el

Tribunales Superiores de distintas comunidade­s ya han dictado autos contradict­orios

Tribunal Superior ha autorizado que siga el toque de queda hasta el 24 de mayo, así como que se limite a diez el número de personas que pueden reunirse, y el aforo del 75% en los lugares de culto.

En las Islas Baleares, la respuesta judicial ha sido distinta que en el País Vasco, puesto que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha ratificado ya la medida, aunque con algunas discrepanc­ias entre los jueces que componen la Sala. La decisión ha salido adelante a pesar de que la Fiscalía se opuso a que se extendiera­n estas restriccio­nes al considerar que exceden de las competenci­as del gobierno regional, por cuanto según el argumento del Ministerio Público las limitacion­es sólo pueden aplicarse bajo la figura del estado de alarma o bien al amparo de una ley orgánica al afectar a derechos fundamenta­les contemplad­os en la Constituci­ón Española.

En el caso de Andalucía, desde que comenzó la pandemia las Salas de lo Contencios­o-Administra­tivo del TSJA ya han tenido la oportunida­d de pronunciar­se sobre la “ratificaci­ón” de algunas de las limitacion­es acordadas por la Junta y lo han hecho con un resultado desigual. Así, el Alto Tribunal andaluz ha dictado sendos autos en los que ha ratificado el cierre perimetral de localidade­s como Casariche (Sevilla), Almodóvar del Río (Córdoba), y Linares (Jaén), pero también rechazó en su día el cierre de la capital granadina y de 32 municipios de su área metropolit­ana.

Este último auto de la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del TSJA, con sede en Granada, es de especial importanci­a, por cuanto el mismo se produjo ante una decisión que se había dictado el 23 de octubre de 2020, cuando aún no tenía la “cobertura” del último estado de alarma decretado por el Gobierno central durante la pandemia, que fue decretado el 25 de octubre y ha finalizado hoy.

En ese auto, los magistrado­s del Alto Tribunal andaluz señalaban que la ratificaci­ón judicial de las medidas no alcanza a la “declaració­n de conformida­d de las mismas, sino que el pronunciam­iento en este trámite se limita a un juicio de ponderació­n o fiscalizac­ión sobre el carácter necesario, justificad­o y proporcion­al de las limitacion­es que se impongan, en atención al fin perseguido, esto es, la protección de la salud pública”. De esta forma, cualquier otro aspecto que pueda incidir en la legalidad de las medidas, prosigue el auto, deberá hacerse valer a través del recurso Contencios­o-administra­tivo correspond­iente, razón por la que esta resolución “en ningún caso implica un juicio directo o indirecto acerca de la conformida­d a derecho del resto de cuestiones que pudieran suscitarse frente a la orden cuya ratificaci­ón se solicita”.

Y entrando en el fondo del asunto, el tribunal dice que las medidas cuya ratificaci­ón se solicitaba, que “no permiten la libre circulació­n de personas de los municipios afectados, limitan el derecho fundamenta­l consagrado en el artículo 19 de la Constituci­ón española e

incide en el derecho a la libertad (artículo 17 del citado texto constituci­onal) y en el derecho de reunión (artículo 21) en cuanto al derecho de libertad de circulació­n puede condiciona­r su ejercicio”.

Esta misma Sala, que había ratificado el cierre de Linares al amparo de la misma normativa, destaca que el caso de Granada y la treintena de municipios “comporta un plus de intensidad en la afectación del derecho fundamenta­l concernido y en el ámbito territoria­l al que se extiende la limitación, que es mucho mayor” que cuando se decidió sobre Linares. Y concluye que la medida no puede ser adoptada “por una comunidad autónoma en el ejercicio de competenci­as propias y al amparo exclusivam­ente de legislació­n en materia sanitaria”.

Dice el Alto Tribunal que el artículo 3 de la ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, permite la adopción de medidas “necesarias en caso de riesgo de carácter transmisib­le”, pero éstas, según los jueces, han de entenderse relacionad­as con “los enfermos” y las personas “que han estado en contacto con los mismos”, pero en ningún caso “a un colectivo de ciudadanos indetermin­ado de los que se desconoce que sean enfermos o han estado en contacto con ellos”, argumenta el TSJA.

El auto añade que “sólo las leyes estatales pueden establecer limitacion­es en el ejercicio de los derechos fundamenta­les (artículo 53.1 de la Constituci­ón)”, de ahí que rechace que “el resto de la normativa sanitaria ampare restriccio­nes de derechos fundamenta­les”.

Y aunque la situación epidemioló­gica de estas localidade­s granadinas fuese grave, lo cierto es que la “adopción de unas medidas tan intensas y extraordin­arias, que inciden en el derecho fundamenta­l a la libertad de circulació­n de las personas, reclama una cobertura legal que cumpla las exigencias de la doctrina constituci­onal”, por lo que concluye debe ser una “ley orgánica” si se contemplan restriccio­nes que supongan una “limitación esencial” del derecho fundamenta­l”, pero puede ser una ley “ordinaria” si sólo se trata de modulacion­es provisiona­les y limitadas a la forma en que determinad­os sujetos disfrutan, “en circunstan­cias muy determinad­as y no generaliza­bles, del derecho fundamenta­l”.

En todo caso, se trata de un “problema de proporcion­alidad y de intensidad de la afectación del derecho fundamenta­l”. Sin el estado de alarma, el control de las medidas pasa al Poder Judicial.

Durante la segunda ola, el TSJA rechazó el cierre de Granada y de otras 32 localidade­s

El TSJA valorará la “proporcion­alidad” y el número de personas afectadas por la medida

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ANOTNIO PIZARRO Las imágenes de los férreos controles policiales durante el confinamie­nto y los cierres perimetral­es no volverán a repetirse sin el estado de alarma.
 ?? EFE ?? La sede del Alto Tribunal andaluz, en Granada.
EFE La sede del Alto Tribunal andaluz, en Granada.
 ?? MIGUEL ÁNGEL MOLINA / EFE ?? Una Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada.
MIGUEL ÁNGEL MOLINA / EFE Una Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada.

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