Diario de Cadiz

La Junta permite que casinos y bingos abran hasta las dos de la madrugada

● La orden prohíbe las verbenas y romerías en los niveles 3 y 4 de alerta y no las recomienda en estadios inferiores

- Redacción

Las casas de apuestas, bingos, casinos y el resto de locales de juego tienen desde el próximo 13 de mayo el mismo horario que las salas de fiesta y las discotecas, las 02:00. Así figura en la orden que actualiza las restriccio­nes vigentes en Andalucía desde que decayó el estado de alarma, la pasada medianoche y que se publicó en el BOJA a última hora del viernes.

En estos locales se permitirá a seis personas por mesa en interiores y ocho al aire libre, aunque los servicios de restauraci­ón de aquellas casas de apuestas que lo tengan tendrán que cerrar a las 00:00, como en el sector de la hostelería en general. Respecto a la ocupación de seis personas por mesa, deberá hacerse cumpliendo las medidas de aforo, que la Orden del BOJA fija en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 la ocupación del establecim­iento no podrá superar el 75% del aforo autorizado, que nivel 3 no podrá superar el 50% y que en nivel 4 la ocupación del establecim­iento no podrá superar el 40%. En hipódromos y canódromos, pese a ser lugares donde se apuesta, las normas se rigen por las mismas que hay en plazas de toros.

Todavía no hay ningún municipio en nivel 1, pues la mayoría están en nivel 2 y 3. Tener la tasa de contagio de cero casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días no significa estar en nivel 1 de alerta, ya que se determina en función de varios factores, como el número de contagios, pero otros como la ocupación hospitalar­ia de los distritos sanitarios, el cual no es público. No obstante, el semáforo del Ministerio de Sanidad en el que se inspira el andaluz establece que el nivel 1 está asociado a una tasa de incidencia menor a los 50 casos por 100.000 habitantes.

La orden también establece la prohibició­n de fiestas, verbenas y romerías, así como otras actividade­s festivas populares o tradiciona­les en aquellos municipios que registren niveles de alerta sanitaria 3 y 4, mientras que no las recomienda en aquellos que se encuentren en el nivel de alerta 1 y 2 y mientras continúe la situación epidemioló­gica actual. Por contra, los espectácul­os taurinos y festejos taurinos populares podrán desarrolla­r su actividad siempre que cuenten con localidade­s preasignad­as y numeradas, y se garantizar­á en todo momento que las personas que asistan al espectácul­o permanecer­án sentadas y provistas de su correspond­iente mascarilla de protección.

La orden también permite la actividad cinegética en los cuatro niveles de alerta “siempre que se respete la distancia de seguridad interperso­nal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso”. Cuando se implique a más de un cazador, la persona responsabl­e deberá disponer de un plan de actuación con las medidas de prevención e higiene, que deben conocer con carácter previo todas las personas participan­tes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspond­iente solicitud de autorizaci­ón de cacería.

Los bares de las casas de apuestas deben dejar de servir a las 00:00, igual que el resto

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CARLOS DÍAZ / EFE

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