La Junta permite que casinos y bingos abran hasta las dos de la madrugada
● La orden prohíbe las verbenas y romerías en los niveles 3 y 4 de alerta y no las recomienda en estadios inferiores
Las casas de apuestas, bingos, casinos y el resto de locales de juego tienen desde el próximo 13 de mayo el mismo horario que las salas de fiesta y las discotecas, las 02:00. Así figura en la orden que actualiza las restricciones vigentes en Andalucía desde que decayó el estado de alarma, la pasada medianoche y que se publicó en el BOJA a última hora del viernes.
En estos locales se permitirá a seis personas por mesa en interiores y ocho al aire libre, aunque los servicios de restauración de aquellas casas de apuestas que lo tengan tendrán que cerrar a las 00:00, como en el sector de la hostelería en general. Respecto a la ocupación de seis personas por mesa, deberá hacerse cumpliendo las medidas de aforo, que la Orden del BOJA fija en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado, que nivel 3 no podrá superar el 50% y que en nivel 4 la ocupación del establecimiento no podrá superar el 40%. En hipódromos y canódromos, pese a ser lugares donde se apuesta, las normas se rigen por las mismas que hay en plazas de toros.
Todavía no hay ningún municipio en nivel 1, pues la mayoría están en nivel 2 y 3. Tener la tasa de contagio de cero casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días no significa estar en nivel 1 de alerta, ya que se determina en función de varios factores, como el número de contagios, pero otros como la ocupación hospitalaria de los distritos sanitarios, el cual no es público. No obstante, el semáforo del Ministerio de Sanidad en el que se inspira el andaluz establece que el nivel 1 está asociado a una tasa de incidencia menor a los 50 casos por 100.000 habitantes.
La orden también establece la prohibición de fiestas, verbenas y romerías, así como otras actividades festivas populares o tradicionales en aquellos municipios que registren niveles de alerta sanitaria 3 y 4, mientras que no las recomienda en aquellos que se encuentren en el nivel de alerta 1 y 2 y mientras continúe la situación epidemiológica actual. Por contra, los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y numeradas, y se garantizará en todo momento que las personas que asistan al espectáculo permanecerán sentadas y provistas de su correspondiente mascarilla de protección.
La orden también permite la actividad cinegética en los cuatro niveles de alerta “siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso”. Cuando se implique a más de un cazador, la persona responsable deberá disponer de un plan de actuación con las medidas de prevención e higiene, que deben conocer con carácter previo todas las personas participantes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería.
Los bares de las casas de apuestas deben dejar de servir a las 00:00, igual que el resto