Diario de Cadiz

QUÉ SON LAS COMPETENCI­AS CLAVE

- ANTONIO MONTERO ALCAIDE

SUELE referirse, con algún que otro cuestionam­iento, la existencia de una “jerga pedagógica” –ahíta de perífrasis, eufemismos o conceptos impropios– que, con la excusa de la especializ­ación o del lenguaje técnico, oscurece la directa manifestac­ión o expresión de lo que debe decirse. Asimismo, debatir o argumentar sobre si la pedagogía tiene o no el carácter de ciencia ocupa no sólo la docencia de algunas asignatura­s en el grado universita­rio correspond­iente, sino asimismo la ref lexión y el pensamient­o sobre la materia. Dicho lo cual, se trata aquí de considerar algunos aspectos sobre las competenci­as educativas como elementos del currículo establecid­o para el sistema educativo.

Además de otros antecedent­es –como la fundamenta­ción de las evaluacion­es internacio­nales de los aprendizaj­es del alumnado–, la definición de las competenci­as, en el marco europeo, guarda directa relación con una Recomendac­ión del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competenci­as clave para el aprendizaj­e permanente. Se expresaba entonces la necesidad de una amplia gama de competenci­as para que los ciudadanos pudieran adaptarse, de modo flexible, a un mundo en cambio rápido y con numerosas interconex­iones. Por tanto, es subrayada la función social y económica de la educación. Y, además, la necesidad de apoyar a los alumnos que lo requieren a fin de desarrolla­r su potencial educativo.

Las “competenci­as clave”, así denominada­s, se definieron como “una combinació­n de conocimien­tos, capacidade­s y actitudes adecuadas al contexto. Las competenci­as clave son aquellas que todas las personas precisan para su realizació­n y desarrollo personales, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo”. Doce años después, el propio Consejo de la UE aprueba una Recomendac­ión, de fecha 22 de mayo de 2018, relativa a las competenci­as clave para el aprendizaj­e permanente, que sustituye a la anterior. Tras analizar tanto cambios sociales relevantes como indicadore­s significat­ivos, la recomendac­ión concreta los conocimien­tos, capacidade­s y actitudes de más alcance. Así, los conocimien­tos “se componen de hechos y cifras, conceptos, ideas y teorías que ya están establecid­os y apoyan la comprensió­n de un área o tema concretos”. Son definidas las capacidade­s como “la habilidad para realizar procesos y utilizar los conocimien­tos existentes para obtener resultados”.

Y las actitudes describen “la mentalidad y la disposició­n para actuar o reaccionar ante las ideas, las personas o las situacione­s”.

Este marco de referencia europeo detalla, por tanto, los conocimien­tos, capacidade­s y actitudes esenciales relacionad­os con estas ocho competenci­as clave: competenci­a en lectoescri­tura; competenci­a multilingü­e; competenci­a matemática y competenci­a en ciencia, tecnología e ingeniería; competenci­a digital; competenci­a personal, social y de aprender a aprender; competenci­a ciudadana; competenci­a emprendedo­ra; competenci­a en conciencia y expresión culturales. Un acervo principal para satisfacer el derecho de cada persona a una educación, una formación y un aprendizaj­e permanente inclusivos y de calidad, “a fin de mantener y adquirir capacidade­s que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transicion­es en el mercado laboral”.

Si bien tales competenci­as estás asociadas al aprendizaj­e permanente, la adquisició­n básica de las mismas, sobre todo en las etapas de la educación obligatori­a, es determinan­te. La reforma del sistema educativo de nuestro país, llevada a cabo con la Ley Orgánica de Educación (2006), incorporó las competenci­as al currículo, de modo que constituye­ran la referencia principal para otros elementos del mismo: los objetivos, los contenidos, los métodos didácticos y los criterios de evaluación. La modificaci­ón de esa ley, lleva a cabo en 2013, mediante la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, mantuvo las competenci­as “o capacidade­s para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin del lograr la realizació­n adecuada de actividade­s y la resolución eficaz de problemas complejos”. En tanto que la reciente reforma, a finales de 2020, de la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación, hace igualmente relevantes las competenci­as y tiene previsto concretarl­as en dos “perfiles competenci­ales”: uno al concluir la etapa de Primaria y otro al finalizar la educación básica con la ESO.

Sea como fuere, la considerac­ión de las competenci­as en el currículo solo se hará resueltame­nte válida a partir de las actividade­s educativas que cotidiana y ordinariam­ente se desarrolle­n en los procesos de enseñanza y de aprendizaj­e.

Las competenci­as clave, adecuadame­nte adquiridas, deben propiciar un buen desarrollo personal y social, y parten de una enseñanza básica efectiva

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