Las salas del TSJA vuelven a contradecirse en la ratificación de los cierres municipales
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se contradijo de nuevo ayer a la hora de ratificar el cierre perimetral de dos municipios ordenado previamente por la Junta de Andalucía. Como ya sucedió esta semana, el criterio de los magistrados de Sevilla
y Granada fueron distintos a la hora de valorar la colisión de los derechos fundamentales que acarrea la limitación de la libre circulación de las personas en un periodo de pandemia, referidos en esta ocasión a los municipios de La Campana (Sevilla) y Montefrío (Granada).
Esta disparidad de criterios entre las salas de lo Contencioso-Administrativo de Granada y Sevilla se repite por segunda vez esta semana, ya que el martes ya hubo un rechazo al cierre de Montefrío y un aval al de dos municipios de Cádiz y uno de Córdoba que dependían de la sala sevillana.
En un auto, examinado por Efe, la Sala del TSJA con sede en Granada
subraya de nuevo que no es posible amparar interpretaciones extensivas que dieran cobertura jurídica a una limitación de derechos fundamentales de forma “indiscriminada y masiva”.
El martes ya consideró que las restricciones de derechos fundamentales no pueden realizarse de forma “indiscriminada y masiva”, decisión que el Gobierno andaluz recurrirá nuevamente ante el Tribunal Supremo. En tanto el Alto Tribunal se pronuncia, la Consejería de Salud dejó sin efecto la orden que confinaba Montefrío al no haber sido ratificada por el TSJA.
En el caso de La Campana (Sevilla), la sala con sede en Sevilla sí estimó la solicitud de la Junta, que pidió como “medida sanitaria urgente y necesaria” para proteger la salud pública el confinamiento debido a la disparada tasa de incidencia –1.298 en los últimos catorce días.