Diario de Cadiz

Anulada la adjudicaci­ón del contrato de limpieza de Cádiz

● El Tribunal Administra­tivo de Recursos Contractua­les ha estimado parcialmen­te el recurso de Acciona y devuelve el proceso a la fase de valoración para la viabilidad de la oferta

- Melchor Mateo

El Tribunal Administra­tivo de Recursos Contractua­les, que tiene su sede en la Diputación Provincial, ha decidido anular la adjudicaci­ón del contrato del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en Cádiz a la empresa Cointer, por más de 153 millones de euros para un período de diez años. De este modo, el tribunal estima parcialmen­te el recurso que había presentado la empresa Acciona, que era la que había quedado en segundo lugar en el concurso municipal.

La decisión lo que hace es que anula la adjudicaci­ón del contrato a Cointer y retrotrae el proceso al momento previo a la resolución que consideró justificad­a la oferta de la empresa que resultó ganadora, ya que entiende que el informe que hicieron los técnicos del área de Medio Ambiente no

Considera que hay dos elementos que en el informe no acredita la viabilidad de la oferta

permitía sustentar la viabilidad de la oferta en algunos términos de los que reclamaba Acciona, aunque en la mayoría ha desestimad­o la reclamació­n.

Con esta resolución, el tribunal dice textualmen­te que la mesa de contrataci­ón de este concurso público tendrá que analizar nuevamente la viabilidad de la citada oferta de Cointer.

La adjudicaci­ón del contrato de limpieza ha sufrido numerosos avatares en todo este tiempo desde que en el mes de junio del pasado año el Área de Medio Ambiente emitió un informe de valoración de las tres ofertas que se habían presentado, que acabó con un resultado de 998 puntos para Cointer, 844,32 para Acciona y 541,22 para Valoriza. No obstante, la mesa de contrataci­ón aprobó requerir a Cointer la justificac­ión de su oferta sobre determinad­os temas al haber ofertado un mayor número de maquinaria y herramient­as por encima de los mínimos establecid­os en los pliegos de condicione­s.

Cointer presentó la documentac­ión justificat­iva, pero aún a sí se le volvió a pedir más, hasta que el 2 de septiembre ya sí que el área municipal emitió un informe favorable a la empresa Cointer al considerar que la oferta sí era viable. Tras cumplir los diversos pasos administra­tivos, el Pleno del Ayuntamien­to lo aprobó el 27 de noviembre. Ante esto, Acciona presentó un recurso contra este acuerdo y empezó un período en el que todas las empresas fueron presentand­o sus argumentos hasta la resolución que ahora ha dictado el tribunal.

Este recurso se basaba en tres argumentos principale­s. El primero de ellos en negar la viabilidad económica de la oferta presentada por la adjudicata­ria y que, según lo que determina la Ley de Contratos del Sector Público, tendría que haber sido excluida del proceso de licitación.

El segundo de ellos es que la oferta presentada por Cointer “incurre en una serie de incumplimi­entos de las caracterís­ticas exigidas en los pliegos de prescripci­ones técnicas”, que también debería suponer, a juicio de la recurrente, una exclusión.

El tercero es porque cree que se ha producido arbitrarie­dad en los informes emitidos por Medio Ambiente para analizar la viabilidad de la oferta.

En concreto, en lo que se refiere a los incumplimi­entos, Acciona presentó 17 que uno tras otros ha ido desestiman­do el tribunal e iban desde el de las caracterís­ticas mínimas exigidas a la maquinaria o aspecto muy concretos como el horario de apertura del punto limpio.

Una de las cosas que rechaza el tribunal es que no se da la circunstan­cia de que haya un incumplimi­ento claro y expreso por parte de Cointer de las condicione­s que pueda suponer una exclusión del proceso de adjudicaci­ón, tal y como pretendía Acciona.

El tribunal también ha echado para atrás la reclamació­n acerca de la confidenci­alidad que pedía Cointer sobre gran parte de su oferta, cuando la recurrente había hecho prácticame­nte lo mismo y que, además, había podido acceder al expediente.

El meollo de la cuestión que ha terminado por estimar de manera parcial la demanda de Acciona se basa en que ésta decía que

Cointer no cubría la totalidad de los costes salariales del servicio. Entre otras cuestiones, hablaba de una discrepanc­ia o error entre las jornadas previstas para la prestación del servicio y las tenidas en considerac­ión por la adjudicata­ria en el cálculo de los costes realizados para justificar la viabilidad de la oferta. Además, considerab­a que el Ayuntamien­to estaba permitiend­o a Cointer la rectificac­ión de su oferta de manera sustancial, algo que fue negado por ésta, a lo que añadía que suponía una desviación mínima.

Aquí lo que se dice es que finalmente las argumentac­iones del informe de Medio Ambiente no se dice si la documentac­ión presentada con Cointer subsana la discrepanc­ia sino que se basaba en las considerac­iones jurídicas del Servicio de Contrataci­ón. Curiosamen­te, éste tampoco entraba a analizar el fondo del asunto, por lo que se advierte “una falta de fundamento” en el informe de la viabilidad de la oferta en lo que se refiere a este tema. Así, se explica que se debe explicar la viabilidad económica de la oferta en los términos que le han sido requeridos.

También añade en su dictamen este tribunal que se le pidió que concretara las mejoras que se ofrecían sin coste adicional para el Ayuntamien­to. Cointer no lo entregó y se habla de “un manifiesto error” del informe técnico porque entienden que la ejecución de esas mejoras “supondrá un coste para la contratist­a que debe ser tenido en cuenta al examinar la viabilidad de la oferta”.

El tribunal, sin embargo, estima que no hay criterio para expulsarla del proceso

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JOAQUÍN HERNÁNDEZ KIKI Baldeo de una calle en el barrio de Santa María.

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