El TSJA reconoce como familia numerosa a una pareja de hecho
“No pueden quedar excluidas de los beneficios de los matrimonios”, establece el tribunal
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pionera sentencia dictada por un juzgado que corrigió la decisión de la Junta de conceder el título de familia numerosa a un padre y a sus tres hijos, pero que se lo negó a la madre con el argumento de que “no existe vínculo conyugal” entre ambos porque se trata de una pareja de hecho y no de un matrimonio. Ahora el TSJA avala la sentencia que estableció que ambos padres tienen derecho a que se les reconozca la condición de miembros de una familia numerosa “con plenitud de efectos”.
La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJA, a la que ha tenido acceso este periódico, desestima el recurso que presentó la Consejería de Salud y Familias de la Junta, y vuelve a dar la razón a los padres, el abogado Luis Ocaña y la fiscal Almudena Millán, quienes han destacado que la sentencia supone un “avance social importante porque desarrolla el derecho a la igualdad”. Luis Ocaña ha declarado a este periódico que el fallo “pone fin a una situación donde la Junta mantenía una interpretación preconstitucional de la norma”, por cuanto el Alto Tribunal andaluz reconoce “el papel de la madre, que merece una especial protección y nunca debió haber sido excluida porque fue la que parió a los tres niños”.
La Consejería de Salud y Familias recurrió la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Sevilla, alegando que la misma vulneraba los principios de seguridad jurídica y de legalidad, insistiendo en que la expresión “vínculo conyugal” se identifica con el vínculo matrimonial, señalando en este sentido que no había sido la voluntad del legislador en este caso de contemplar cualquier otra relación de afectividad análoga a la conyugal como la situación de las parejas de hecho, que en Andalucía regula la ley 5/2002.
Asimismo, alegaba la Junta que había actuado con pleno sometimiento a la ley y al Derecho, aplicando la norma estatal vigente, por lo que si el juzgador considera que la ley puede ser contraria a la Constitución debía de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, pero no realizar una interpretación contraria a algunos de sus principios.
El Alto Tribunal andaluz recuerda en la sentencia que el matrimonio y la pareja de hecho –que el artículo 3.1 de la ley andaluza 5/2002 define como la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal– son “tributarias en nuestro Estado Social de Derecho de la protección integral que establece el artículo 39.1 de la Constitución”, que establece expresamente que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”.
Dicen los jueces que “el parecido, que no identidad, de las parejas de hecho con el matrimonio justifica, conforme a la doctrina de nuestros más altos tribunales de Justicia, la competencia de las Comunidades Autónomas para legislar sobre aquellas realidades” y a este respecto precisa que es “común denominador de las normativas autonómicas su tendencia a equiparar las parejas de hecho con la institución matrimonial”.
Y la ley andaluza de parejas de hecho, en su artículo 22, determina que en las materias no reguladas “nace del matrimonio y no se identifica, a diferencia de lo que asevera el juzgador de instancia, con otras modalidades de familia”. No obstante, considera que aunque el legislador no ha incluido en el texto del mandato a la pareja de hecho, el “silencio de la ley en modo alguno significa que las pareja de hecho queden virtualmente excluidas de los beneficios que la ley dispensa a las uniones matrimoniales”.
La interpretación que hace la Junta respecto a que sólo el padre o la madre, pero no ambos, podrían beneficiarse de la declaración de familia numerosa, entra en conflicto con el “principio de protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil”, que proclama la Constitución.