Diario de Cadiz

El TSJA reconoce como familia numerosa a una pareja de hecho

“No pueden quedar excluidas de los beneficios de los matrimonio­s”, establece el tribunal

- Jorge Muñoz

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pionera sentencia dictada por un juzgado que corrigió la decisión de la Junta de conceder el título de familia numerosa a un padre y a sus tres hijos, pero que se lo negó a la madre con el argumento de que “no existe vínculo conyugal” entre ambos porque se trata de una pareja de hecho y no de un matrimonio. Ahora el TSJA avala la sentencia que estableció que ambos padres tienen derecho a que se les reconozca la condición de miembros de una familia numerosa “con plenitud de efectos”.

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencios­o del TSJA, a la que ha tenido acceso este periódico, desestima el recurso que presentó la Consejería de Salud y Familias de la Junta, y vuelve a dar la razón a los padres, el abogado Luis Ocaña y la fiscal Almudena Millán, quienes han destacado que la sentencia supone un “avance social importante porque desarrolla el derecho a la igualdad”. Luis Ocaña ha declarado a este periódico que el fallo “pone fin a una situación donde la Junta mantenía una interpreta­ción preconstit­ucional de la norma”, por cuanto el Alto Tribunal andaluz reconoce “el papel de la madre, que merece una especial protección y nunca debió haber sido excluida porque fue la que parió a los tres niños”.

La Consejería de Salud y Familias recurrió la sentencia del Juzgado de lo Contencios­o-administra­tivo número 9 de Sevilla, alegando que la misma vulneraba los principios de seguridad jurídica y de legalidad, insistiend­o en que la expresión “vínculo conyugal” se identifica con el vínculo matrimonia­l, señalando en este sentido que no había sido la voluntad del legislador en este caso de contemplar cualquier otra relación de afectivida­d análoga a la conyugal como la situación de las parejas de hecho, que en Andalucía regula la ley 5/2002.

Asimismo, alegaba la Junta que había actuado con pleno sometimien­to a la ley y al Derecho, aplicando la norma estatal vigente, por lo que si el juzgador considera que la ley puede ser contraria a la Constituci­ón debía de plantear una cuestión de inconstitu­cionalidad, pero no realizar una interpreta­ción contraria a algunos de sus principios.

El Alto Tribunal andaluz recuerda en la sentencia que el matrimonio y la pareja de hecho –que el artículo 3.1 de la ley andaluza 5/2002 define como la unión de dos personas, con independen­cia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectivida­d análoga a la conyugal– son “tributaria­s en nuestro Estado Social de Derecho de la protección integral que establece el artículo 39.1 de la Constituci­ón”, que establece expresamen­te que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”.

Dicen los jueces que “el parecido, que no identidad, de las parejas de hecho con el matrimonio justifica, conforme a la doctrina de nuestros más altos tribunales de Justicia, la competenci­a de las Comunidade­s Autónomas para legislar sobre aquellas realidades” y a este respecto precisa que es “común denominado­r de las normativas autonómica­s su tendencia a equiparar las parejas de hecho con la institució­n matrimonia­l”.

Y la ley andaluza de parejas de hecho, en su artículo 22, determina que en las materias no reguladas “nace del matrimonio y no se identifica, a diferencia de lo que asevera el juzgador de instancia, con otras modalidade­s de familia”. No obstante, considera que aunque el legislador no ha incluido en el texto del mandato a la pareja de hecho, el “silencio de la ley en modo alguno significa que las pareja de hecho queden virtualmen­te excluidas de los beneficios que la ley dispensa a las uniones matrimonia­les”.

La interpreta­ción que hace la Junta respecto a que sólo el padre o la madre, pero no ambos, podrían beneficiar­se de la declaració­n de familia numerosa, entra en conflicto con el “principio de protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil”, que proclama la Constituci­ón.

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JUAN CARLOS VÁZQUEZ El abogado Luis Ocaña y su mujer, la fiscal Almudena Millán, con sus tres hijos

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