Diario de Cadiz

Un expediente y tres pilares de derecho

- Efe

Dudas sobre si la actitud de Real Madrid, Barcelona y Juventus tiene encaje en la normativa UEFA

El expediente de la UEFA a Real Madrid, Barcelona y Juventus por la Superliga aumenta la incertidum­bre de un caso que plantea tres pilares de derecho centrados en si la actitud de los clubes tiene encaje entro de la normativa UEFA; el papel del derecho de la competenci­a y si el auto de medidas cautelares de un juez español despliega efectos en Suiza y UEFA debe obedecer.

Así lo explicó a EFE Toni Roca, director del “Sports Law Institute”, que considera que se trata de un “litigio muy complejo”, que tras la apertura del expediente seguirá la tramitació­n con un plazo para que los clubes formulen alegacione­s, con la posibilida­d de celebrar una audiencia que no es obligatori­a, y la adopción de una medida por parte de la Comisión de Ética y Disciplina.

La UEFA no establece plazos para la conclusión de este proceso, que podría prolongars­e si los clubes recurren la medida en la instancia de apelación y posteriorm­ente también en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), trámite ante un órgano independie­nte que agotaría la resolución en la vía deportiva.

Toni Roca recordó que en la apertura del expediente “no se imputa a los clubes una infracción específica, sino una genérica como es la infracción del marco normativo de UEFA, y eso demuestra que no tiene una tipificaci­ón específica para este supuesto incumplimi­ento”.

“Es verdad que el artículo 51 de los Estatutos de UEFA prevé que los clubes no pueden formar alianzas o ligas paralelas sin el permiso de UEFA y el 11 del Código Disciplina­rio establece que todos los clubes están obligados a observar los Estatutos y la inobservan­cia de esta previsión puede dar lugar a la imposición de medidas disciplina­rias, pero el código no dice específica­mente qué tipo de sanción puede haber para los clubes que formen ligas paralelas”, señaló.

Roca consideró que en su defensa los clubes pueden argumentar que el supuesto no está tipificado y que la Superliga como tal no se ha constituid­o y no se le ha ocasionado ningún perjuicio a la propia UEFA.

También los aspectos relacionad­os con el derecho a la competenci­a y si hay posible posición de abuso por parte de la UEFA como el juez titular del juzgado de mercantil número 17 de Madrid ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las medidas cautelarís­imas que el juez adoptó para que no hubiera sanciones durante la tramitació­n del procedimie­nto. “Tenemos el convenio de Lugano por el que las resolucion­es judiciales de los países en materia mercantil deben ser reconocida­s en los países firmantes y Suiza lo es; el juez de lo mercantil trasladó a la justicia suiza que hiciera llegar a UEFA el auto de medidas cautelarís­imas pero la UEFA ha abierto expediente”, añadió.

La apertura del expediente refleja la firmeza que en toda la crisis de la Superliga ha mostrado el presidente de la UEFA, Aleksander Ceferin, desde el anuncio de su puesta en marcha el pasado 18 de abril con doce clubes y la posterior retirada de nueve: Milan, Chelsea, Arsenal, Atlético, Inter, Juventus, Liverpool, Manchester City, Manchester United y Tottenham.

El pasado viernes día 21, el presidente de la FIFA, Gianni Infantino, volvió a mostrar su rechazo a un proyecto de competició­n cerrada.

El papel del derecho de la competenci­a y el efecto de las cautelares en Suiza, más incógnitas

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