Recurren para que el ex consejero Ojeda devuelva 1,2 millones
El Supremo admite el recurso de la Junta por el caso Delphi al presentar un “interés casacional objetivo”
La Junta de Andalucía ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en mayo de 2020 avaló que una de las empresas del ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda, en concreto la Asociación de Apoyo a la Integración (Humanitas), no devuelva 1,2 millones de una ayuda la realización de cursos de formación para los ex trabajadores de Delphi al considerar que había prescrito el derecho de la administración a reclamar el reintegro de la subvención.
El caso se remonta a la decisión de la Consejería de Empleo que, en enero de 2019, acordó el reintegro total por parte de Humanitas de la cantidad de 938.751,28 euros de una ayuda y de 326.521,48 euros de liquidación de intereses de demora. Ojeda recurrió la decisión de la Administración y el TSJA le dio la razón.
La sentencia del TSJA ahora recurrida estableció que había prescrito ese derecho a reclamar el reintegro y no aceptó que la misma fuese interrumpida por un auto del 13 de junio de 2014, y ello “porque en dicho auto no se produce ninguna actuación con virtualidad interruptiva, ya que no ha habido actuación penal alguna referida a la demandante, ni por tanto con su conocimiento formal, en el plazo que va desde el 27 de abril de 2011 (final del plazo de justificación) a 2015 (transcurso de cuatro años)”.
Por su parte, la Junta alega en el recurso que el plazo de prescripción se vio “interrumpido el 21 de mayo de 2014, fecha en que la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo remitió el expediente de esta subvención a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) para al análisis de su relevancia jurídico-penal en el marco de las Diligencias Previas 966/2014 –causa conocida popularmente como “Cursos de formación”–, en la cual la juez de Instrucción ordenó a la Administración la remisión al Juzgado de todas las subvenciones de formación concedidas entre los años 2001 y 2014”.
En este sentido, señalaba que en cumplimiento del mandamiento judicial de 19 de mayo de 2015 y auto de 13 de junio de 2014 se produjo la remisión del expediente subvencional al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, por lo que debió entenderse que desde tal fecha se dio “notitia criminis” al Juzgado de Instrucción, “con la consiguiente virtualidad interruptiva del plazo de prescripción para declarar el reintegro”.
El gabinete jurídico de la Junta alegó asimismo el interés casacional porque “no existe jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal”, y pretende que se otorguen efectos interruptivos de la prescripción para reclamar el reintegro de la subvención a la “remisión a la UCO del expediente de esta subvención para su investigación y análisis de la relevancia jurídico-penal” en el marco de la investigación de los cursos de formación.
El auto del Supremo al que ha tenido acceso este periódico ha acordado ahora la admisión del recurso de la Junta y establecido que las cuestiones presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
El TSJA consideró prescrito el deber de reintegro por las ayudas a la formación