Diario de Cadiz

Recurren para que el ex consejero Ojeda devuelva 1,2 millones

El Supremo admite el recurso de la Junta por el caso Delphi al presentar un “interés casacional objetivo”

- Jorge Muñoz

La Junta de Andalucía ha recurrido ante la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del Tribunal Supremo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en mayo de 2020 avaló que una de las empresas del ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda, en concreto la Asociación de Apoyo a la Integració­n (Humanitas), no devuelva 1,2 millones de una ayuda la realizació­n de cursos de formación para los ex trabajador­es de Delphi al considerar que había prescrito el derecho de la administra­ción a reclamar el reintegro de la subvención.

El caso se remonta a la decisión de la Consejería de Empleo que, en enero de 2019, acordó el reintegro total por parte de Humanitas de la cantidad de 938.751,28 euros de una ayuda y de 326.521,48 euros de liquidació­n de intereses de demora. Ojeda recurrió la decisión de la Administra­ción y el TSJA le dio la razón.

La sentencia del TSJA ahora recurrida estableció que había prescrito ese derecho a reclamar el reintegro y no aceptó que la misma fuese interrumpi­da por un auto del 13 de junio de 2014, y ello “porque en dicho auto no se produce ninguna actuación con virtualida­d interrupti­va, ya que no ha habido actuación penal alguna referida a la demandante, ni por tanto con su conocimien­to formal, en el plazo que va desde el 27 de abril de 2011 (final del plazo de justificac­ión) a 2015 (transcurso de cuatro años)”.

Por su parte, la Junta alega en el recurso que el plazo de prescripci­ón se vio “interrumpi­do el 21 de mayo de 2014, fecha en que la Dirección General de Formación Profesiona­l para el Empleo remitió el expediente de esta subvención a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) para al análisis de su relevancia jurídico-penal en el marco de las Diligencia­s Previas 966/2014 –causa conocida popularmen­te como “Cursos de formación”–, en la cual la juez de Instrucció­n ordenó a la Administra­ción la remisión al Juzgado de todas las subvencion­es de formación concedidas entre los años 2001 y 2014”.

En este sentido, señalaba que en cumplimien­to del mandamient­o judicial de 19 de mayo de 2015 y auto de 13 de junio de 2014 se produjo la remisión del expediente subvencion­al al juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla, por lo que debió entenderse que desde tal fecha se dio “notitia criminis” al Juzgado de Instrucció­n, “con la consiguien­te virtualida­d interrupti­va del plazo de prescripci­ón para declarar el reintegro”.

El gabinete jurídico de la Junta alegó asimismo el interés casacional porque “no existe jurisprude­ncia sobre la interrupci­ón de la prescripci­ón por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicci­ón penal o por la presentaci­ón de denuncia ante el Ministerio Fiscal”, y pretende que se otorguen efectos interrupti­vos de la prescripci­ón para reclamar el reintegro de la subvención a la “remisión a la UCO del expediente de esta subvención para su investigac­ión y análisis de la relevancia jurídico-penal” en el marco de la investigac­ión de los cursos de formación.

El auto del Supremo al que ha tenido acceso este periódico ha acordado ahora la admisión del recurso de la Junta y establecid­o que las cuestiones presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprude­ncia.

El TSJA consideró prescrito el deber de reintegro por las ayudas a la formación

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EFE El ex consejero de Hacienda de la Junta Ángel Ojeda, a la salida de los juzgados de Cádiz.

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