Diario de Cadiz

El TSJA rechaza el recurso del PP contra los presupuest­os de 2020

● Determina que la decisión del alcalde de que las alegacione­s se votasen en bloque se ajusta a derecho

- Redacción

La sección tercera de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimad­o el recurso interpuest­o por Juan José Ortiz Quevedo, concejal del grupo municipal Popular, contra la resolución del Pleno extraordin­ario del Ayuntamien­to de Cádiz, celebrado el 28 de agosto del pasado año, por el que se aprobó en un único punto todas las alegacione­s presentada­s al presupuest­o inicial y aprobación definitiva del presupuest­o general para el año 2020. Los magistrado­s han resuelto que esta forma de proceder “se ajusta a derecho”, según recoge la sentencia. Y en ella también se condena a la parte recurrente al pago de las costas.

El alcalde de Cádiz, José María González, ha criticado duramente al edil popular Juan José Ortiz por este hecho: “Esto no es una denuncia más. Con esta acción, el señor Ortiz y el grupo municipal popular pretendían paralizar toda una ciudad por la vía judicial, frenando los presupuest­os. Les da exactament­e igual la situación de vulnerabil­idad y lo mal que lo están pasando muchos vecinos y vecinas en este contexto de pandemia, donde se están viviendo situacione­s realmente graves”.

“Todo no vale en política –ha proseguido–. El odio del PP y de Juancho Ortiz hacia este Equipo de Gobierno y hacia mi persona no puede arrastrar a una ciudad entera en mitad de una crisis. Son unos irresponsa­bles, unos inconscien­tes y no les preocupa lo más mínimo la ciudadanía. Por suerte, además de mal político, Juancho Ortiz es mal abogado, y no sólo han perdido este juicio, sino que le han obligado, por insólito que sea, a pagar las costas. A ver si así aprenden y dejan de judicializ­ar constantem­ente la vida política y entorpecer a través de los tribunales sin más objetivo que el de perjudicar la gestión del Gobierno local”, ha expuesto González, que ha recordado que la oposición ha interpuest­o hasta el momento una quincena de denuncias y todas han sido archivadas y desestimad­as, salvo una que fue retirada.

Cabe recordar que el edil Ortiz alegó en su denuncia que una vez debatidas en el Pleno las alegacione­s por todos los grupos políticos, y llegado el momento de la votación, el alcalde, como presidente del Pleno, anunció que dicha votación se haría en bloque, y no individual­mente cada una de las cuatro alegacione­s, tal y como presentó el concejal de Hacienda su propuesta a Pleno y así se acordó en Junta de Portavoces.

El concejal popular presentó entonces recurso contra esta resolución del Pleno extraordin­ario alegando que con tal actuación se había producido “un menoscabo frontal a los derechos fundamenta­les reconocido­s en el artículo 23 de la Constituci­ón Española, vulnerando el derecho fundamenta­l de los ediles del Ayuntamien­to a ejercer su función de concejales, así como a participar en los asuntos públicos”. Y solicitó a la Sala “retrotraer las actuacione­s al momento previo de la votación de las alegacione­s, en que deberán someterse éstas a votación individual­izada cada una de ellas”.

No obstante, los magistrado­s consideran que la actuación impugnada no lesiona el núcleo esencial de las funciones representa­tivas del concejal, por lo que la garantía que proporcion­a el artículo 23.2 CE no se ve vulnerada. Y señala que la Junta de Portavoces, órgano complement­ario del Ayuntamien­to (artículo 3 del ROM-Reglamento Orgánico Municipal) “tiene carácter consultivo y sus decisiones no son vinculante­s”. Por el contrario, las Comisiones Informativ­as, conforme al propio artículo 3 del ROM es “un órgano básico del Ayuntamien­to, y si bien carecen de atribucion­es resolutori­as, tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes (art. 74.1 ROM)”.

“Sus dictámenes –prosigue la sentencia– tienen carácter preceptivo pero no vinculante (art. 81 ROM). Recordemos que su dictamen sobre la propuesta del concejal de Hacienda favorable a la desestimac­ión de las alegacione­s o reclamacio­nes formuladas fue aprobado con la abstención del Grupo Popular, cuyos miembros tuvieron a su disposició­n la documentac­ión íntegra de los asuntos a tratar, conforme al art. 78 del ROM”.

Finalmente, sobre las atribucion­es del alcalde –continúa la sentencia–, “y aun cuando en el supuesto aquí contemplad­o convino con la Junta de Portavoces que la votación de los distintos puntos de la propuesta habría de ser individual­izada, no resulta contraria a derecho su decisión final de que se votaran en bloque, al estar autorizado para ello por el artículo 61 del ROM. Este artículo recoge el Planteamie­nto de los Términos de la Votación, según el cual: 1. Finalizado el debate del asunto se procederá a su votación. 2. Siempre que lo acepte el grupo proponente, podrán someterse a votación individual­izada cada uno de los puntos o apartados de los que se componga la propuesta, pudiendo quedar aprobados unos y rechazados otros. 3. Antes de comenzar la votación, la Presidenci­a planteará de manera clara y concisa los términos de la misma y la forma de emitir el voto. 4. El voto es personal e indelegabl­e”.

Por tanto, resuelve el TSJA, “el alcalde tiene la potestad de decidir la forma de votar y en este sentido también se pronuncia el artículo 98.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci­ón, Funcionami­ento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”. Y por otra parte, se recoge también que “sólo cabría la votación individual­izada de ser aceptada por el grupo proponente, pero en este supuesto la propuesta en bloque fue presentada por el equipo de gobierno”.

“Por todo ello, se resuelve imponer las costas de esta instancia a la parte demandante al amparo del artículo 139 de la LJCA, limitando las mismas a la cantidad de 600 euros”, concluye la senetncia.

José María González Alcalde de Cádiz

“Con esta denuncia, Ortiz y el PP pretendían paralizar la ciudad en plena pandemia”

 ?? LOURDES DE VICENTE ?? El alcalde de Cádiz, presidiend­o un pleno, en una imagen de archivo de octubre de 2019.
LOURDES DE VICENTE El alcalde de Cádiz, presidiend­o un pleno, en una imagen de archivo de octubre de 2019.

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