Diario de Cadiz

Autónomos y pymes pueden reclamar las cláusulas suelo

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La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una reciente sentencia por la que condena a un banco a devolver a una sociedad mercantil las cantidades indebidame­nte cobradas desde la aplicación de la cláusula suelo.

En el año 2006, la mercantil extremeña suscribió un contrato de compravent­a con subrogació­n con la entidad bancaria. En las condicione­s esenciales del préstamo con garantía hipotecari­a primitivo se encontraba la cláusula suelo.

Así, en las escrituras de compravent­a y subrogació­n no aparecían las condicione­s del préstamo, tan solo una remisión genérica que decía: “La parte adquirente manifiesta conocer en su integridad la citada escritura de préstamo”, sin embargo, no constaba que tuviera conocimien­to, pues la condición general de la contrataci­ón no estaba incorporad­a a la escritura.

La resolución judicial de la Audiencia de Cáceres hace mención a la reciente doctrina del Tribunal Supremo, concretame­nte a la sentencia de 11 de marzo de 2020 cuyo ponente es el magistrado Pedro José Vela Torres. Apela así al llamado control de incorporac­ión, que las entidades no superan cuando no han cumplido las obligacion­es administra­tivas de transparen­cia.

La sentencia de Cáceres aplica esta jurisprude­ncia, explica el abogado gaditano José Luis Ortiz, que ha tramitado el asunto.

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