Autónomos y pymes pueden reclamar las cláusulas suelo
La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una reciente sentencia por la que condena a un banco a devolver a una sociedad mercantil las cantidades indebidamente cobradas desde la aplicación de la cláusula suelo.
En el año 2006, la mercantil extremeña suscribió un contrato de compraventa con subrogación con la entidad bancaria. En las condiciones esenciales del préstamo con garantía hipotecaria primitivo se encontraba la cláusula suelo.
Así, en las escrituras de compraventa y subrogación no aparecían las condiciones del préstamo, tan solo una remisión genérica que decía: “La parte adquirente manifiesta conocer en su integridad la citada escritura de préstamo”, sin embargo, no constaba que tuviera conocimiento, pues la condición general de la contratación no estaba incorporada a la escritura.
La resolución judicial de la Audiencia de Cáceres hace mención a la reciente doctrina del Tribunal Supremo, concretamente a la sentencia de 11 de marzo de 2020 cuyo ponente es el magistrado Pedro José Vela Torres. Apela así al llamado control de incorporación, que las entidades no superan cuando no han cumplido las obligaciones administrativas de transparencia.
La sentencia de Cáceres aplica esta jurisprudencia, explica el abogado gaditano José Luis Ortiz, que ha tramitado el asunto.