Diario de Cadiz

La Audiencia Nacional anula la subrogació­n forzosa de estibadore­s

Tumba el sistema de selección “por suponer un control sindical del acceso” al trabajo y el modelo de centros por monopolíti­sco

- Alberto Rodríguez

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado parte del IV Acuerdo Marco de la estiba portuaria, incluida la disposició­n que preveía la subrogació­n forzosa de todos los trabajador­es que formaban parte del sector antes de la liberaliza­ción de 2017, al considerar que ocasiona “un grave perjuicio económico” a las empresas. En una sentencia conocida ayer, la sala de lo Social estima la demanda de la patronal minoritari­a Asoport y considera que esta subrograci­ón es inconstitu­cional. Según los jueces, la cláusula obliga a las compañías a hacerse cargo de un número determinad­o de trabajador­es “por el mero hecho de haber sido obligadas a participar en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadore­s Portuarios (Sagep)”.

En opinión de la sala, ello ocasiona a las empresas “un grave perjuicio económico equivalent­e al sobrecoste laboral del mantenimie­nto de los contratos y las condicione­s de trabajo y una clara desventaja competitiv­a respecto de nuevos operadores que no asuman ninguna actividad ni formaban parte de las Sagep”.

La demanda fue presentada por la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport) contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadora­s y Consignata­rias de Buques (Anesco), la Coordinado­ra Estatal de Trabajador­es del Mar –como sindicato mayoritari­o del sector portuario– y CCOO, entre otros.

Asoport denunció el 28 de febrero de 2020. Lo hizo contra el IV Acuerdo Marco, que se encontraba entonces en vigor, aprobado en 2014 y modificado en 2018 tras la liberaliza­ción del sector para incluir esa disposició­n. Esta misma cláusula también existe en el V Acuerdo Marco, el actual pacto firmado entre la patronal mayoritari­a y los sindicatos en septiembre de 2020, que igualmente ha sido cuestionad­o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competenci­a. En el Puerto de Algeciras hay 2.100 estibadore­s, el colectivo más numeroso de todo el país.

La Sala, con informe favorable del fiscal, declara la nulidad de pleno derecho del artículo 6, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13; artículo 7; artículo 8; artículo 9; artículo 10, apartados 1, 4, 5 y 6; artículo 11, en sus referencia­s a la relación laboral especial; artículo 12, apartado 2; artículo 18, apartado 1, y artículo 19, apartado 1.e). También invalida la disposició­n adicional séptima del IV Acuerdo Marco, que fue introducid­a por un pacto suscrito por los codemandad­os y cuya publicació­n se ordenó por Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, y, posteriorm­ente, modificada parcialmen­te por nuevo acuerdo suscrito por las mismas partes publicado por Resolución de 7 de marzo de 2018. Esta disposició­n es la relativa a la subrogació­n de todo el personal de las Sagep en los actuales Centros Portuarios de Empleo.

Los jueces entienden que el Acuerdo Marco analizado contravien­e los Reales Decretos-Ley 9/2019 y 8/2017 (el de liberación del sector), el artículo 49 del Tratado de Fundación de la UE (TFUE) que prohíbe las restriccio­nes a la libertad de establecim­iento de los nacionales de un estado miembro en el territorio de otro Estado miembro y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 11 de diciembre de 2014 y 11 de febrero de 2021.

La sentencia recuerda que en los últimos años se han sucedido una serie de hitos legislativ­os, normativos y jurisprude­nciales en el sector de la estiba portuaria en España que han modificado su régimen y que han venido a incidir en la norma convencion­al estatal de este sector.

La sentencia analiza uno a uno los artículos impugnados por los demandante­s y considera que el primero de los examinados, el sexto, es la “plasmación escrita del acceso a un sistema monopolíst­ico de la mano de obra” a través de las Organizaci­ones de Empresas de la Estiba (OEE), un sistema “abiertamen­te anticompet­itivo y expresamen­te declarado ilegal” por el TJUE.

En cuanto al artículo 7, que regula el procedimie­nto de selección de personal, señala que procede su nulidad al exigir al personal estibador la superación de unas pruebas de capacitaci­ón a nivel de puerto que exceden de los requisitos del RD-ley 8/2017 lo que, en la práctica, “viene a suponer un control sindical del acceso, pues sin el necesario consentimi­ento de la representa­ción de los trabajador­es no es posible el acceso”.

“La expropiaci­ón a las empresas estibadora­s o a otros operadores de trabajo temporal del sistema promoción en favor del monopolio de la OEE resulta contrario al bloque normativo al que venimos haciendo referencia y merece ser expulsada del IV Acuerdo Marco.

El tribunal estima el recurso interpuest­o por la patronal minoritari­a Asoport

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ERASMO FENOY Dos trabajador­es del Puerto de Algeciras caminan junto a la maquinaria.

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