La Audiencia Nacional anula la subrogación forzosa de estibadores
Tumba el sistema de selección “por suponer un control sindical del acceso” al trabajo y el modelo de centros por monopolítisco
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado parte del IV Acuerdo Marco de la estiba portuaria, incluida la disposición que preveía la subrogación forzosa de todos los trabajadores que formaban parte del sector antes de la liberalización de 2017, al considerar que ocasiona “un grave perjuicio económico” a las empresas. En una sentencia conocida ayer, la sala de lo Social estima la demanda de la patronal minoritaria Asoport y considera que esta subrogración es inconstitucional. Según los jueces, la cláusula obliga a las compañías a hacerse cargo de un número determinado de trabajadores “por el mero hecho de haber sido obligadas a participar en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep)”.
En opinión de la sala, ello ocasiona a las empresas “un grave perjuicio económico equivalente al sobrecoste laboral del mantenimiento de los contratos y las condiciones de trabajo y una clara desventaja competitiva respecto de nuevos operadores que no asuman ninguna actividad ni formaban parte de las Sagep”.
La demanda fue presentada por la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport) contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco), la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar –como sindicato mayoritario del sector portuario– y CCOO, entre otros.
Asoport denunció el 28 de febrero de 2020. Lo hizo contra el IV Acuerdo Marco, que se encontraba entonces en vigor, aprobado en 2014 y modificado en 2018 tras la liberalización del sector para incluir esa disposición. Esta misma cláusula también existe en el V Acuerdo Marco, el actual pacto firmado entre la patronal mayoritaria y los sindicatos en septiembre de 2020, que igualmente ha sido cuestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el Puerto de Algeciras hay 2.100 estibadores, el colectivo más numeroso de todo el país.
La Sala, con informe favorable del fiscal, declara la nulidad de pleno derecho del artículo 6, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13; artículo 7; artículo 8; artículo 9; artículo 10, apartados 1, 4, 5 y 6; artículo 11, en sus referencias a la relación laboral especial; artículo 12, apartado 2; artículo 18, apartado 1, y artículo 19, apartado 1.e). También invalida la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco, que fue introducida por un pacto suscrito por los codemandados y cuya publicación se ordenó por Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, y, posteriormente, modificada parcialmente por nuevo acuerdo suscrito por las mismas partes publicado por Resolución de 7 de marzo de 2018. Esta disposición es la relativa a la subrogación de todo el personal de las Sagep en los actuales Centros Portuarios de Empleo.
Los jueces entienden que el Acuerdo Marco analizado contraviene los Reales Decretos-Ley 9/2019 y 8/2017 (el de liberación del sector), el artículo 49 del Tratado de Fundación de la UE (TFUE) que prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un estado miembro en el territorio de otro Estado miembro y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 11 de diciembre de 2014 y 11 de febrero de 2021.
La sentencia recuerda que en los últimos años se han sucedido una serie de hitos legislativos, normativos y jurisprudenciales en el sector de la estiba portuaria en España que han modificado su régimen y que han venido a incidir en la norma convencional estatal de este sector.
La sentencia analiza uno a uno los artículos impugnados por los demandantes y considera que el primero de los examinados, el sexto, es la “plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra” a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OEE), un sistema “abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal” por el TJUE.
En cuanto al artículo 7, que regula el procedimiento de selección de personal, señala que procede su nulidad al exigir al personal estibador la superación de unas pruebas de capacitación a nivel de puerto que exceden de los requisitos del RD-ley 8/2017 lo que, en la práctica, “viene a suponer un control sindical del acceso, pues sin el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores no es posible el acceso”.
“La expropiación a las empresas estibadoras o a otros operadores de trabajo temporal del sistema promoción en favor del monopolio de la OEE resulta contrario al bloque normativo al que venimos haciendo referencia y merece ser expulsada del IV Acuerdo Marco.
El tribunal estima el recurso interpuesto por la patronal minoritaria Asoport