Diario de Cadiz

La Audiencia de Huelva rechaza otra denuncia de temporeras por abusos

● Confirma el archivo decretado por el Juzgado de Instrucció­n de Palma del Condado al no apreciar maltrato laboral

- Jorge Muñoz

La Audiencia de Huelva ha confirmado la decisión del juzgado de Instrucció­n número 1 de La Palma del Condado que en abril de 2019 acordó el archivo de una denuncia presentada por una decena de trabajador­as temporeras marroquíes por las condicione­s laborales. Se trata de una denuncia más que la Justicia archiva, después de haber rechazado la Justicia otros casos de acosos y abusos sexuales.

La Sección Primera de la Audiencia onubense ha ratificado la decisión del instructor y ha recordado que en este caso, los hechos que se investigab­an podrían ser constituti­vos de un delito contra los derechos de los trabajador­es, pero “en absoluto” un delito de trata de seres humanos “ni mucho menos un delito de lesa humanidad”.

Las trabajador­as denunciaro­n ante la Guardia Civil las supuestas “malas condicione” laborales en una finca de Doñana, asegurando que “no se respetan las condicione­s del contrato que firmaron en origen, que le hacen pagar 60 euros mensuales para alojamient­o, luz y agua, trabajando unas siete horas diarias, con un descanso aproximada­mente de veinte minutos, de lunes a sábado, desconocie­ndo el sueldo pues aún no había cobrado, viviendo en unos contenedor­es seis personas, con dos ventanas sin persianas, sin aire acondicion­ado y además cuando llueve hay goteras, le obligan a transporta­r una cierta cantidad de cajas, con el producto y llevarlo al camión, pesando cada caja unos cinco kilos y que transporta­n entre cinco y siete cajas, si no les obligan a irse a casa”.

También sostenían que el dueño de la finca “les habla mal, les insulta y trata a todas las mujeres mal y encontránd­ose enferma y siendo derivada al hospital le dicen que tiene que pagar 40 euros, lo cual no hace hasta que la ayuda del Sindicato Andaluz de los Trabajador­es, todo lo cual ratifica en declaració­n judicial el 9/10/2018 en la que además relató otros hechos que le habían contado otras trabajador­as respecto de que la Policía no dejaba salir a ningún trabajador, que las querían subir en autobuses para llevarlas a Marruecos y que la Policía y los dueños de la empresa las perseguían pero lograron escaparse unas diez personas”.

El juzgado acordó el archivo de la denuncia y la Audiencia de Huelva ha ratificado esa decisión, a la que se había adherido la propia Fiscalía, a pesar de que en la fase de instrucció­n el Ministerio Público se había opuesto al sobreseimi­ento.

En el auto, los magistrado­s argumentan que el delito que se investiga, “contra el derecho de los trabajador­es previsto y penado en el artículo 311.1º del Código Penal y que castiga a los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajador­es a su servicio condicione­s laborales o de Seguridad Social que perjudique­n, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocido­s por disposicio­nes legales, convenios colectivos o contrato individual y de lo actuado la comisión de tal delito no ha quedado suficiente­mente acreditado”.

Dice el tribunal que en el auto recurrido “se hace una expresa y extensa valoración de las diligencia­s practicada­s” y de ellas “claramente se desprende la conclusión a la que se llega y así las inspeccion­es llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y por la Guardia Civil no aprecian las irregulari­dades denunciada­s referidas a las condicione­s de trabajo, estado de las instalacio­nes y alojamient­os o indicios de trato vejatorio o discrimina­torio, sin que quepa admitir lo que no pasan de ser conjeturas de la parte recurrente respecto de la actuación de dichos funcionari­os, o la falsedad de las declaracio­nes de las trabajador­as a favor de la empresa y sus condicione­s de trabajo, sino que las trabajador­as fueron contratada­s en origen y dadas de alta en la Seguridad Social por la empresa, sin que conste condicione­s perjudicia­les en su trabajo”.

En este sentido, la Audiencia descarta las imputacion­es a la inspectora de trabajo y a la Guardia Civil por un posible encubrimie­nto. “No existe el más mínimo indicio de la existencia encubrimie­nto alguno o cualquier tipo de dejación de las funciones que tienen encomendad­as, pudiendo estimarse que son afirmacion­es totalmente gratuitas a la vista de lo que consta en autos y sin que tanga la más mínima justificac­ión la declaració­n como investigad­o de uno de los Agentes de la Guardia Civil actuantes”, sentencia.

Ni la Inspección de Trabajo ni la Guardia Civil apreciaron las irregulari­dades

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J. LANDERO Una temporera recoge la fresa en Huelva.

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