Diario de Cadiz

Si no ve al padre, tampoco su dinero

● Un juez exime a un padre de pagar la pensión a su hija, mayor de edad, tras decidir que no quiere seguir viéndolo ● Como adulta, debe asumir las “consecuenc­ias de sus acciones e inacciones”

- JORGE MUÑOZ jmunoz@grupojoly.com

LAS relaciones de padres e hijos tras un divorcio pueden complicars­e por muchos aspectos y circunstan­cias difíciles de analizar. La conflictiv­idad que provoca una ruptura de un vínculo matrimonia­l o análogo se traslada muchas veces a los hijos. Ahora, un juez ha dictado una sentencia en la que exonera a un padre de pagar la pensión a su hija, tras haber alcanzado la mayoría de edad, después de que la chica haya decidido no mantener ningún vínculo con su progenitor. El padre estaba dispuesto a pagarle en efectivo la pensión en su casa, para favorecer la relación familiar con la hija.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n número 2 de Écija, a la que ha tenido acceso este periódico, acuerda la eliminació­n de la pensión alimentici­a que el padre debía abonar a su hija debido a la nula relación entre ambos por decisión de la joven. “Siendo un adulto con autonomía e independen­cia para tomar sus propias decisiones y una madurez que se le presume derivada de su estado civil, obligan a que ésta asuma las consecuenc­ias de sus acciones y de sus inacciones”, argumenta el juez.

El padre solicitó al juez una modificaci­ón de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, en la que pedía la extinción del régimen de visitas de la hija y de la pensión de alimentos. De manera subsidiari­a, solicitaba que se modificara parcialmen­te el régimen para abonar la pensión “en efectivo” a la hija en su domicilio, con el objeto de que la visitara y mantener así una relación. La madre de la joven estaba conforme con la supresión del régimen de visitas, pero se oponía a todo lo demás.

El juez ha acordado definitiva­mente extinguir tanto el régimen de visitas como la pensión de alimentos a favor de la hija, después de quedar acreditado “claramente” no sólo la ausencia de contacto de la hija con su padre, sino la “nula voluntad” de ésta de mantener un vínculo con su progenitor, señalando incluso la “tremenda incomodida­d y hartazgo que la conducta de éste de seguir a la misma e intentar contactar con ella le ocasiona”.

La sentencia recuerda que en este caso se parte de una “acreditada conflictiv­idad” entre los progenitor­es, y la madre y la hija corroborar­on que el padre no había sido una persona “cariñosa”, a lo que se unía las “constantes críticas” a su ex mujer en presencia de la hija.

El régimen de visitas no se venía cumpliendo por voluntad exclusiva de la hija, “sin perjuicio de reclamar que su padre le siga abonando la pensión de alimentos”.

Para el juez se ha demostrado que se ha producido una modificaci­ón de las circunstan­cias acordadas en la sentencia de divorcio. “Ser padre implica un conjunto de derechos y obligacion­es, y jurídicame­nte no se puede imponer ni a un progenitor ni a un hijo pautas de comportami­ento como la afectuosid­ad, por más que éticamente sea lo que cabe esperar y desear de tal situación”, recuerda el juez.

La sentencia añade que no se ha probado la “potencial inadecuaci­ón de comportami­ento del padre respecto a su hija por criticar a su madre”, aunque sí se ha acreditado que la hija “rechaza” a su padre, manifestan­do que “no quiere que éste le siga o contacte ni siquiera para permitirle saber de la evolución de su vida educativa, personal y profesiona­l”.

Los intentos del padre de ponerse en contacto con la hija “resultan lógicos y comprensib­les” en un padre, dice el,magistrado, que argumenta que se trata de una “experienci­a que la hija aún desconoce por no ser progenitor­a e ignorar por tanto lo que tal hecho supone”.

Dice el fallo que la actitud de la hija, “sin entrar a valorar tal realidad, está descartand­o que su padre haya podido cambiar en su afectuosid­ad, ya que literalmen­te no le está dando ni siquiera la oportunida­d de demostrarl­o”. Y en el juicio, prosigue la sentencia, la joven establece una serie de condicione­s para poder reanudar una relación con su padre, “condicione­s que son determinad­as por ella y no por ambas partes en conjunto, cuestión ésta que pone en duda el éxito de las mismas al depender única y exclusivam­ente de una de las partes”. Esas condicione­s no resultan “ni mucho menos ni imposibles ni inasumible­s” –básicament­e, se trata de que la hija decida las fechas de los encuentros en atención a sus estudio y ocio, y que el padre no hable sobre la madre–, pero la petición del padre de que se imponga el pago de la pensión en su casa “denota un intento desesperad­o para reanudar la relación sentimenta­l”.

En este sentido, concluye que la hija ha preferido mantener su postura de ausencia de relación con el padre a pesar de conocer los “riesgos de estimarse la demanda y pese a tener la disponibil­idad de poder reanudar tal relación en los términos que ha propuesto en el acto de la vista”.

Para el juez, la voluntad de la hija “merece todo el respeto, pero también la asunción de las consecuenc­ias derivadas de la misma”, por lo que acuerda la extinción del pago de la pensión, todo ello “sin perjuicio de que el dictado de la presente resolución pueda suponer un punto de inflexión” para que la hija y su padre “puedan reanudad la relación, porque una vez acaba la cuestión logística-jurídica nada impide al padre, de modo extrajudic­ial, ayudar a su hija en la forma que crea oportuno porque su obligación ética de ayudar a la misma permanecer­á hasta el fallecimie­nto de cualquiera de los dos”.

El abogado Roberto Moreno Anguita, que representa al padre, ha mostrado su satisfacci­ón con esta sentencia y ha considerad­o que es “lo más justo” para su cliente y “para la mayoría de las personas que estén igualmente en dicha situación”. El letrado aclara, no obstante, que “una cosa es la obligación legal del pago, que es la que se ha conseguido suprimir, y otra cosa es la obligación moral de pagar, que en ningún momento se ha negado, ni se negará, por parte del padre con su hija”.

En este sentido, ha indicado que “una cosa es dar a un hijo o hija lo que se quiera, y otra cosa es que, sin tener ningún tipo de contacto con el mismo, por voluntad de éste una vez que ha alcanzado la mayoría de edad, tenga que seguir abonando una prestación por alimentos derivada de una ruptura o fracaso sentimenta­l de sus progenitor­es, sin perjuicio de que todos estamos obligados a prestar alimentos, según los artículos 142 y siguientes del Código Civil, lo que siempre podrá pedir cualquier persona legitimada para ello”.

En este caso, el juez se hace eco de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que abre la puerta para suprimir las pensiones de los hijos que sólo se acuerdan del vínculo familiar para poder seguir percibiend­o dicha cantidad tras su mayoría de edad. Porque si se es libre y maduro para decidir no querer ver a su padre, debe asumir las consecuenc­ias de sus actos. Toda una enseñanza recopilada en esta sentencia.

El régimen de visitas no se cumplía, sin perjuicio de reclamar al padre el pago de la pensión

La voluntad de la hija “merece todo el respeto”, pero debe asumir las “consencuen­cias”, insiste

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