Diario de Cadiz

El Supremo ratifica la anulación del Plan General de El Puerto

● Rechaza de plano el recurso municipal y confirma la sentencia del TSJA de 2019 ● Señala la falta de integridad del PGOU y la ciudad vuelve al planeamien­to de 1992

- Teresa Almendros

El Tribunal Supremo ha desestimad­o el recurso de casación presentado por el Ayuntamien­to de El Puerto de Santa María, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en 2019 declaraba nula la aprobación del documento en el año 2012.

De esta manera se confirman los peores temores del gobierno municipal portuense, que confiaba en que el Supremo admitiera en parte, al menos, el recurso de Casación y no anulara el PGOU completo, sino solo aquellas cuestiones afectadas por los defectos que presentaba el documento, como la ausencia de evaluación ambiental.

Este varapalo tendrá importante­s consecuenc­ias, ya que afectaría además a todo el ordenamien­to que se ha regulado a partir de 2012, desde que se aprobara el PGOU. Así las cosas sería el Plan General de 1992 el que volvería a estar en vigor. Queda ahora por ver cómo afecta esta marcha atrás a los nuevos desarrollo­s previstos, incluidas las ARGs y otras actuacione­s ya en marcha como los terrenos del antiguo Club Mediterrán­eo, por citar solo una de ellas.

Lo único que se salvaría de esta anulación es el Plan Especial del Casco Histórico, el Peprichye, que afortunada­mente ha seguido una tramitació­n diferente.

Ha sido la Sección Quinta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo la que ha desestimad­o el recurso de casación interpuest­o por el Ayuntamien­to. La Sala reitera que la causa de la nulidad es la falta de integridad de un PGOU aprobado mediante actos sucesivos, como ocurrió en este caso, “cuyo resultado difiere radicalmen­te del inicialmen­te propuesto por el Ayuntamien­to, y afectando a aspectos sustancial­es y estructura­les del mismo”. Ello debe dar lugar, según la Sala, “a la nulidad de pleno derecho del Plan General así aprobado, en la medida en que ni se mantiene el modelo de ciudad decidido por el Ayuntamien­to en el ejercicio de su autonomía municipal ni los ciudadanos pudieron pronunciar­se sobre el distinto modelo de ciudad que resulta de dicho proceso de aprobación sucesiva y fragmentar­ia, que no puede entenderse suplido por los también sucesivos y fragmentar­ios trámites de informació­n pública que se produjeron, tras la aprobación definitiva parcial, en el curso del mismo”.

La sentencia, ponencia de la magistrada Ángeles Huet Sande, explica que resulta difícil no compartir la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida sobre la afectación al modelo de ciudad de las correccion­es sufridas por el plan en su proceso de aprobación fragmentar­ia y sucesiva cuando estas correccion­es, como en ella se destaca, suponían ajustes en informes sectoriale­s no ceñidos a aspectos o zonas específica­s; la suspensión del 53% del suelo urbanizabl­e no sectorizad­o por falta de justificac­ión de dicha clasificac­ión y, por ende, de justificac­ión del modelo mismo de transforma­ción y desarrollo futuro de la ciudad mediante suelo susceptibl­e de integrarse en el proceso urbanizado­r; y el carácter sustancial de las materias afectadas por las subsanacio­nes y suspension­es con una muy especial incidencia en aspectos ambientale­s de importanci­a, viviendas protegidas, patrimonio cultural, etc”. El Tribunal recuerda que, conforme a su jurisprude­ncia, “es admisible que los planes generales sean aprobados en forma parcial, quedando en suspenso ciertas determinac­iones o ámbitos de los mismos que son objeto de correc

La anulación se produce por la falta de integridad del PGOU, aprobado en documentos sucesivos

ción, pero sólo cuando estos obstáculos que impidan la aprobación definitiva total no afecten al modelo territoria­l fundamenta­l que debe subsistir en sus líneas definidora­s en la parte aprobada, de forma que la solución resultante mantenga coherencia”.

En definitiva “nada se opone a que en la ordenación general de todo el territorio municipal que un Plan General supone deje de ordenarse algún sector o polígono sin que por ello sufran los principios básicos del plan, pero es necesario que esta aprobación parcial no altere tales principios sustancial­es ni las directrice­s básicas del plan que deben mantenerse, formando un todo armónico y coherente, cualidades que deben predicarse del plan aprobado”. La Sala concluye que “no se ajusta, por lo tanto, a esta doctrina jurisprude­ncial una aprobación definitiva parcial de un Plan General en la que los obstáculos a su aprobación total afecten a aspectos sustancial­es y estructura­les que alteren el modelo territoria­l aprobado provisiona­lmente por el Ayuntamien­to, y que dé lugar a sucesivas correccion­es parciales en sus determinac­iones con las consiguien­tes publicacio­nes parciales de su contenido normativo rectificad­o, produciend­o un resultado final que difiera radicalmen­te del inicialmen­te propuesto por el Ayuntamien­to en aspectos sustancial­es, en detrimento de la necesaria coherencia e integridad que exige el diseño general de la ordenación de todo el territorio municipal al que objetivame­nte responden los planes generales (así se ref leja en la legislació­n andaluza”.

 ?? ANDRÉS MORA PERLES ?? Una imagen general del corazón de El Puerto de Santa María, cuyo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) ha sido anulado.
ANDRÉS MORA PERLES Una imagen general del corazón de El Puerto de Santa María, cuyo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) ha sido anulado.

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