El Supremo ratifica la anulación del Plan General de El Puerto
● Rechaza de plano el recurso municipal y confirma la sentencia del TSJA de 2019 ● Señala la falta de integridad del PGOU y la ciudad vuelve al planeamiento de 1992
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en 2019 declaraba nula la aprobación del documento en el año 2012.
De esta manera se confirman los peores temores del gobierno municipal portuense, que confiaba en que el Supremo admitiera en parte, al menos, el recurso de Casación y no anulara el PGOU completo, sino solo aquellas cuestiones afectadas por los defectos que presentaba el documento, como la ausencia de evaluación ambiental.
Este varapalo tendrá importantes consecuencias, ya que afectaría además a todo el ordenamiento que se ha regulado a partir de 2012, desde que se aprobara el PGOU. Así las cosas sería el Plan General de 1992 el que volvería a estar en vigor. Queda ahora por ver cómo afecta esta marcha atrás a los nuevos desarrollos previstos, incluidas las ARGs y otras actuaciones ya en marcha como los terrenos del antiguo Club Mediterráneo, por citar solo una de ellas.
Lo único que se salvaría de esta anulación es el Plan Especial del Casco Histórico, el Peprichye, que afortunadamente ha seguido una tramitación diferente.
Ha sido la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento. La Sala reitera que la causa de la nulidad es la falta de integridad de un PGOU aprobado mediante actos sucesivos, como ocurrió en este caso, “cuyo resultado difiere radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento, y afectando a aspectos sustanciales y estructurales del mismo”. Ello debe dar lugar, según la Sala, “a la nulidad de pleno derecho del Plan General así aprobado, en la medida en que ni se mantiene el modelo de ciudad decidido por el Ayuntamiento en el ejercicio de su autonomía municipal ni los ciudadanos pudieron pronunciarse sobre el distinto modelo de ciudad que resulta de dicho proceso de aprobación sucesiva y fragmentaria, que no puede entenderse suplido por los también sucesivos y fragmentarios trámites de información pública que se produjeron, tras la aprobación definitiva parcial, en el curso del mismo”.
La sentencia, ponencia de la magistrada Ángeles Huet Sande, explica que resulta difícil no compartir la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida sobre la afectación al modelo de ciudad de las correcciones sufridas por el plan en su proceso de aprobación fragmentaria y sucesiva cuando estas correcciones, como en ella se destaca, suponían ajustes en informes sectoriales no ceñidos a aspectos o zonas específicas; la suspensión del 53% del suelo urbanizable no sectorizado por falta de justificación de dicha clasificación y, por ende, de justificación del modelo mismo de transformación y desarrollo futuro de la ciudad mediante suelo susceptible de integrarse en el proceso urbanizador; y el carácter sustancial de las materias afectadas por las subsanaciones y suspensiones con una muy especial incidencia en aspectos ambientales de importancia, viviendas protegidas, patrimonio cultural, etc”. El Tribunal recuerda que, conforme a su jurisprudencia, “es admisible que los planes generales sean aprobados en forma parcial, quedando en suspenso ciertas determinaciones o ámbitos de los mismos que son objeto de correc
La anulación se produce por la falta de integridad del PGOU, aprobado en documentos sucesivos
ción, pero sólo cuando estos obstáculos que impidan la aprobación definitiva total no afecten al modelo territorial fundamental que debe subsistir en sus líneas definidoras en la parte aprobada, de forma que la solución resultante mantenga coherencia”.
En definitiva “nada se opone a que en la ordenación general de todo el territorio municipal que un Plan General supone deje de ordenarse algún sector o polígono sin que por ello sufran los principios básicos del plan, pero es necesario que esta aprobación parcial no altere tales principios sustanciales ni las directrices básicas del plan que deben mantenerse, formando un todo armónico y coherente, cualidades que deben predicarse del plan aprobado”. La Sala concluye que “no se ajusta, por lo tanto, a esta doctrina jurisprudencial una aprobación definitiva parcial de un Plan General en la que los obstáculos a su aprobación total afecten a aspectos sustanciales y estructurales que alteren el modelo territorial aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, y que dé lugar a sucesivas correcciones parciales en sus determinaciones con las consiguientes publicaciones parciales de su contenido normativo rectificado, produciendo un resultado final que difiera radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento en aspectos sustanciales, en detrimento de la necesaria coherencia e integridad que exige el diseño general de la ordenación de todo el territorio municipal al que objetivamente responden los planes generales (así se ref leja en la legislación andaluza”.