Una sentencia adversa que llega antes de lo esperado
● Las previsiones de que no habría una resolución hasta dos o cuatro años después de presentado el recurso no se han cumplido
Ni en el peor de los escenarios podrían haber imaginado el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ni los más experimentados analistas en cuestiones de Urbanismo y Justicia que la sentencia del Tribunal Supremo llegaría tan pronto.
Una de las bazas que jugaba el equipo de gobierno, la práctica totalidad de las fuerzas políticas, y en la que seguramente confiaban algunos inversores, es la lentitud de los órganos judiciales, ya que en ningún caso se esperaba una resolución tan temprana, que se produce apenas veinte meses después de la presentación del recurso de casación por parte del Ayuntamiento (noviembre de 2019), para que el Supremo revocara la sentencia del TSJA que anuló el Plan General de Ordenación Urbana en septiembre de 2019, aduciendo falta de integridad en el documento y de Evaluación Ambiental Estratégica.
Entonces se esperaba “ganar tiempo” para que algunas promociones se pudieran llevar adelante y avanzar en el proceso de regularización de las ARGs, a la vez que el equipo de gobierno abogaba por comenzar de inmediato a redactar un nuevo plan general, por si era anulado el PGOU de 2012, que ha quedado ya en papel mojado.
Confiando en que la justicia se demoraría, el Ayuntamiento presentó a trámite el recurso, que tras pasar un primer filtro del TSJA, llegaría al Supremo, que tendría un año para decidir admitirlo o rechazarlo y entre dos y cuatro años para emitir sentencia. “Largo me lo fiáis amigo Sancho”, que diría el ingenioso Hidalgo. Y comenzó la cuenta atrás. En junio de 2020, todavía en plena pandemia, el alcalde Germán Beardo, anunciaba que el recurso había sido admitido a trámite por la sala quinta del Supremo. En el ínterin, algunas promociones que habían quedado pendientes, sobre todo en la zona de Costa Oeste, se terminaron de ejecutar, aunque se iniciaron otras de mayor calado; la principal de ellas en los terrenos del antiguo Club Med, para construir un hotel, edificios de apartamentos turísticos y pisos de renta libre para su venta.
Sería difícil señalar responsables en una decisión fallida que contó con la aprobación casi unánime del Pleno, pero ya entonces algunas voces advirtieron de las consecuencias que podría tener aquella patada hacia adelante. Asociaciones de diseminados irregulares o ARGs, se negaron sin éxito a que se interpusiera el recurso, para poder optar a otras vías de regularización. La situación en la que quedan ahora para seguir con sus planes de urbanización es complicada.
Con la sentencia del Supremo se vuelve al Plan General de 1992 y lo construido durante este tiempo podría quedar fuera de ordenación. En esta ocasión, el manido argumento de que la justicia es lenta no se ha cumplido.
Casi toda la Corporación avaló la decisión de recurrir el fallo judicial que anulaba el PGOU