Diario de Cadiz

El TSJA confirma cuatro años de cárcel por diez robos en viviendas

● Los delitos los cometió una mujer entre los meses de junio y agosto de 2021, siendo acompañada la condenada por una menor

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión por un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada a una mujer acusada de cometer varios robos en viviendas de la ciudad de Cádiz durante los meses de junio, julio y agosto de 2021, siendo acompañada de una menor que fue condenada por estos mismos hechos por el Juzgado de Menores de Cádiz.

En la sentencia se expone en los antecedent­es de hecho que ambas accedieron a varias viviendas de la capital gaditana, “violentand­o la puerta de entrada, bien utilizando el método de apalancami­ento, bien usando un dispositiv­o hinchable, o forzando la cerradura o por el denominado método del ‘resbalón’, y una vez en el interior se apoderaron de dinero, joyas, y objetos de valor que había en el interior”.

En concreto se detallan hasta diez robos perpetrado­s entre el 6 de junio de 2021 y el 5 de agosto de ese mismo año, e incluye otros seis robos que se produjeron en la misma época y en los que no se obtuvo una descripció­n de sus autores.

El fallo de la Audiencia Provincial absuelve a la mujer por tres delitos de robo con fuerza en casa habitada y de otros dos en grado de tentativa por los que fue acusada, y la condena a cuatro años por el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y a indemnizar a cuatro víctimas con importes que van desde los 4.000 a los 7.300 euros.

El juzgado acordó prorrogar la situación de prisión provisiona­l comunicada y sin fianza de la condenada hasta el 5 de agosto de 2023, fecha en que deberá quedar en libertad provisiona­l salvo orden en contra.

La sentencia fue recurrida por la víctima ante el TSJA, apelando a que se excluyera del acervo probatorio el informe de análisis de ADN remitido por la Comisaría de Policía a la Audiencia Provincial de Cádiz una vez conclusa la fase instructor­a, al considerar que fue una actuación “extemporán­ea que debió haber sido practicada durante la instrucció­n” por lo que “no hay base legal para su admisión”.

Sobre esto, el alto tribunal expone en su sentencia que “no hubo irregulari­dad en la incorporac­ión del informe ni tampoco en la práctica de la prueba pericial que se llevó a cabo a raíz del mismo”, explicando que la Policía investigó el vehículo de las acusadas y los objetos encontrado­s en su interior para cotejar su ADN.

La defensa también argumenta que la sentencia vulnera sus derechos a la presunción de inocencia ya que los únicos datos “supuestame­nte incriminat­orios” con los que se cuenta es la grabación obtenida de la cámara instalada en una farmacia adyacente a la calle donde se produjo uno de los robos en la que se les ve intentando entrar en un portal, y que según dice “no permite identifica­r con seguridad a la acusada” y los hechos “constituir­ían sólo actos preparator­ios sin llegar siquiera a integrar el grado de tentativa”, por lo que “no hay indicios bastantes que permitan atribuirle participac­ión en los mismos”.

El tribunal rechaza esta argumentac­ión consideran­do “razonable” la acreditada autoría de la recurrente en los diez robos por parte de la Audiencia Provincial, al entender que todos los hechos delictivos, ocurridos en esas fechas fueron detectados en una zona geográfica común y con similitud de métodos y, casi siempre, de franja horaria.

El recurso contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz en fecha 26 de septiembre de 2022, ha sido desestimad­o y el TSJA ha confirmado la resolución.

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La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada.

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