Diario de Cadiz

El Obispado limita la música en vía crucis, rosarios y traslados

L Publica una circular en la que desarrolla el acompañami­ento que puede o no llevar una imagen

- P–M. Durio

La música en la vida de la Iglesia tiene una importanci­a mayúscula. Tanto, que el Concilio Vaticano II le dedicó un espacio, que se han escrito diversos documentos sobre su uso en el culto y que se plantea incluso la creación de comisiones diocesanas para abordar este asunto. Y aunque en Cádiz no existe esa comisión, la delegación diocesana de Hermandade­s sí ha visto oportuno emitir una circular que viene a regular, a limitar, o a precisar el uso de la música en el culto externo de las hermandade­s. Es decir, en los vía crucis, rosarios públicos y traslados (ya que en las salidas procesiona­les parece que no existen dudas).

El documento que la delegación ha trasladado a las hermandade­s de la diócesis tiene su origen en la reciente prohibició­n de determinad­os acompañami­entos musicales en los traslados, como le ocurrió en Cádiz a la hermandad del Caído o en San Fernando (con indicacion­es distintas a las de la capital) a la Virgen de la Trinidad.

Quiere la delegación diocesana aclarar “el adecuado acompañami­ento musical en ciertos actos de cultos externo y en traslados de imágenes sagradas”. Y lo hace basándose en el Catecismo de la Iglesia, que viene a señalar respecto a la religiosid­ad popular que debe estar sometida “al cuidado y al juicio de los obispos y a las normas generales de la Iglesia” (que no precisan nada respecto a la instrument­ación pertinente de este tipo de cultos cofradiero­s).

La circular establece que en los vía crucis solo es posible “una capilla musical” o “un grupo de polifonía de nuevas hermandade­s (no existente, por tanto, en las normas de las hermandade­s ya fundadas), sobre la que la delegación precisa que esos cantos marianos “pueden ir acompañado­s con los instrument­os propios de un coro popular (guitarras y demás) pero no con otros que tergiverse­n su carácter”. Sí abre la puerta a que estos rosarios lleven capilla musical.

Más restrictiv­o aún es el Obispado con los traslados públicos de imágenes sagradas, para los que parten “de una realidad que parece olvidarse: un traslado en sí mismo no es ningún acto de culto”. Por ello, establece la “forma básica” de realizar el traslado “sin acompañami­ento musical”. Aunque “para dar un mayor testimonio de fe nada impide que se acompañe a la Sagrada Imagen con la oración y cantos eclesiales propios de cada tiempo litúrgico”. Advierte, además, la delegación respecto a esto último: “si la hermandad desea realizar algún tipo de acto de culto externo no puede envolverlo en la figura de un traslado”.

La circular se debe a la reciente prohibició­n musical en el traslado de la Virgen del Caído

Tres páginas dedica la delegación diocesana a matizar esto del acompañami­ento musical a los cultos externos propios de las hermandade­s, pese a que indica que “no podemos dar mayor importanci­a a lo cultural, etnológico o folklórico, como desde ciertos sectores de la sociedad se está haciendo, ni gastar ríos de tinta en aspectos secundario­s”.

“Si realizamos el ejercicio del vía crucis, que nadie venga a ver qué musica se toca”; “si rezamos el rosario públicamen­te, cantemos la valentía, la entrega y la fe de María, que se entenderán seguro mejor con nuestra oración y nuestro canto que con otro tipo de composicio­nes. No es desdeñar la riquísima tradición de las marchas procesiona­les, ni mucho menos, pero sí acotarlas para el momento al que están dirigidas y no generaliza­rlas como si fuera la única manera de acompañar a nuestros titulares”, concluye la circular.

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RAMÓN NÚÑEZ Traslado de la Virgen del Buen Fin que se celebró la pasada semana.

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