Un preaviso de castigo para “evitar malos entendidos”
En los decretos que la Delegación Diocesana ha ido concediendo en las últimas fechas para traslados de imágenes se incorpora un ‘preaviso’ de que si el criterio musical impuesto no se cumple, se suspenderá todo tipo de culto externo (salvo la salida procesional) durante un mínimo de cinco años. La delegación ha querido matizar al respecto que ese aviso “no tiene otro objetivo que evitar malos entendidos, así como avisar, desde la humildad y la corrección fraterna, de la necesidad de dar a cada acto el carácter que verdaderamente tiene, para no crear confusión en el pueblo cristiano”. Ha querido la delegación que preside Rafael Guerrero poner de relieve que las hermandades “somos un tesoro de la Iglesia al que hay que cuidar especialmente en este tiempo de laicidad y contínuos ataques para descristianizar nuestra tierra”. “Pero precisamente por ello debemos luchar para no desnaturalizar ni el carácter de nuestras asociaciones ni de nuestros actos de culto”, añade. vocal”. La primera opción la da el decreto que regula la celebración de este tipo de actos penitenciales, de 2001. Y la segunda la extrae la delegación de la normativa diocesana que regula las agrupaciones parroquiales.
Llega la delegación a precisar, “para evitar equívocos”, qué es una capilla musical. “Está compuesta y escrita para tres instrumentos de viento, oboe, clarinete y fagot, que interpretan salmos o saetas, de carácter sobrio, que nos reflejan una impresión de dolor y recogimiento”, precisan.
Respecto a los rosarios públicos se indica que solo puede acompañarse “del rezo contemplativo y pausado del rosario alternados con cantos populares marianos”. Norma esta sacada de la regulación diocesana relativa a la fundación