Diario de Cadiz

El TC tumba parcialmen­te el decreto del PP para recaudar más por Sociedades

● Limita las posibles reclamacio­nes de devolución al determinar que no se revisarán las liquidacio­nes que no se hayan impugnado ya

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El Tribunal Constituci­onal (TC) ha acordado por unanimidad declarar inconstitu­cional algunas medidas del real decreto-ley aprobado en 2016 por el Gobierno de Mariano Rajoy para aumentar la recaudació­n a través del Impuesto de Sociedades al considerar que este tipo de modificaci­ones no se pueden introducir vía real decreto-ley.

Según ha informado la corte de garantías, el Pleno ha dado el visto bueno a la ponencia redactada por el magistrado del sector conservado­r César Tolosa por la que se estima la cuestión de inconstitu­cionalidad que planteó la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo de la Audiencia Nacional sobre el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidac­ión de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Los magistrado­s han entendido que la aprobación de una medida de este tipo para aumentar la recaudació­n a través del Impuesto de Sociedades vulnera la Constituci­ón, ya que mediante un real decreto-ley no se puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos”. Asimismo, 10 de los 11 integrante­s del Pleno –el magistrado Juan Carlos Campo se ha abstenido de este asunto– han considerad­o que se ha visto afectado el deber de contribuir al sostenimie­nto de los gastos públicos que fija la Carta Magna.

Las modificaci­ones del Impuesto de Sociedades a las que hace referencia el TC incluyen la fijación de topes más severos para la compensaci­ón de bases imponibles negativas; la introducci­ón ex novo de un límite a aplicación de las deduccione­s por doble imposición; y la obligación de integrar automática­mente en la base imponible los deterioros de participac­iones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo de este tipo de impuesto.

En este sentido, la corte de garantías ha reiterado su doctrina, en la que fija que un decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinac­ión de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificaci­ón y el alcance de esta.

Así las cosas, los magistrado­s han concluido que las medidas impugnadas han tenido un “impacto notable” en elementos estructura­les de una pieza fundamenta­l del sistema tributario como es el Impuesto de Sociedades, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que ha determinad­o que deben declararse inconstitu­cionales y nulos.

SIN EFECTOS RETROACTIV­OS

Al hilo, el tribunal ha fijado que no podrán reclamar la revisión aquellos con obligacion­es tributaria­s devengadas por el impuesto sobre sociedades que, a la fecha de dictarse esta sentencia, hayan sido decididas definitiva­mente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administra­tiva firme.

Asimismo, ha determinad­o que tampoco podrán revisarse aquellas liquidacio­nes que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquid­aciones cuya rectificac­ión

La sentencia contará con un voto particular del magistrado Enrique Arnaldo

no haya sido solicitada a dicha fecha. Con esta decisión, el tribunal limita los efectos retroactiv­os de su fallo en los mismos términos que hizo con su sentencia sobre el impuesto de plusvalía municipal.

Tras la deliberaci­ón de ayer, el magistrado Enrique Arnaldo –del sector conservado­r– ha anunciado que formulará un voto particular concurrent­e para explicar que, aunque coincide con el argumento y el fallo de la sentencia aprobada por el Pleno, disiente de la decisión relativa a la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitu­cionales. Arnaldo entiende que aunque no tiene por qué ser absoluta la vinculació­n entre nulidad e inconstitu­cionalidad, considera que no tiene por qué excepciona­rse en relación las normas tributaria­s con la genérica y solitaria invocación de la seguridad jurídica.

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EMILIO NARANJO / EFE Cristóbal Montoro y Mariano Rajoy, cuando formaban parte del Gobierno.

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