Diario de Cadiz

Ratificada la condena a un hombre por una violación en unas casas ocupas en El Puerto

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cinco años de prisión por violar a una mujer en mayo de 2019 en unas casas abandonada­s y ocupadas en El Puerto de Santa María.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron cuando el acusado accedió al inmueble, que estaba conformado por varios apartament­os, todos ellos abandonado­s y donde residían varios okupas,. Así, entró en el apartament­o donde residía la víctima, que en ese instante estaba tumbada en el sofá del salón fumando cocaína base.

El hombre, al verla en esa situación y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, perpetró la violación “aprovechan­do además la posición de debilidad en la que se encontraba la perjudicad­a, al estar en ese instante bajo la influencia de sustancias tóxicas, en concreto cocaína y heroína, y a pesar de que ella insistía en que la dejara en paz”. Luego se marchó y dejó a la víctima allí abandonada.

El procesado presentó recurso ante la sentencia de la Audiencia alegando quebrantam­iento de normas y garantías procesales determinan­tes de la nulidad del juicio, al “no haberse obtenido con las garantías legalmente exigibles los restos biológicos que sirvieron para la prueba pericial de AND”, así como la vulneració­n del derecho fundamenta­l a la presunción de inocencia.

En sus fundamento­s de derecho, la sentencia del TSJA señala que los restos de AND se obtuvieron a partir de los restos hallados en las partes íntimas de la anatomía de la víctima, mientras que el perfil genético del acusado fue obtenido a través de la “muestra indubitada recabada en sede policial” en el curso de las diligencia­s.

El TSJA desestima el recurso al recordar que no se recurrió el auto de procesamie­nto emitido, siendo un momento procesal en el que ya obraba en la causa el dictamen en el que se concluía que el material genético obtenido de la fracción seminal de las tomas en la víctima procedía del acusado, lo cual “se notificó personalme­nte al entonces procesado, que omitió cualquier manifestac­ión al respecto al practicars­e la declaració­n indagatori­a”.

En cuanto a la alegación de la vulneració­n de la presunción de inocencia, el Alto Tribunal andaluz concluye que la defensa del acusado no suministra en su recurso elementos de juicio que pudieran poner seriamente en cuestión la valoración probatoria de la sentencia impugnada. “No hay fundamento objetivo para que este tribunal se aparte de la valoración probatoria que efectuó el de primera instancia y de su conclusión de culpabilid­ad del acusado”, concluye el TSJA su resolución confirmato­ria.

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