Diario de Cadiz

La Oficina contra el Fraude abre expediente sancionado­r al director general de Pesca

Martínez Malia incurrió en una incompatib­ilidad al dar ayudas a dos empresas de las que era propietari­o

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La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (OAAF) ha decidido incoar un expediente sancionado­r por incompatib­ilidad al director general de Pesca de la Junta de Andalucía, José Manuel Martínez Malia, por conceder ayudas a dos empresas pesqueras de las que era propietari­o.

La resolución de la OAAF determina que, tras las pesquisas realizadas, procede la incoación de un procedimie­nto para depurar “posibles irregulari­dades de menor entidad” ya que no ha existido “daño a las arcas públicas”.

La OAAF explica que Martínez Malia, desde su nombramien­to como director general de Pesca en febrero de 2019, era propietari­o del 50 % de Pesquerías Quintino SL y del 25 % de ‘Caranino y Farruco’, dos empresas que han percibido de la administra­ción autonómica subvencion­es de financiaci­ón europea.

La resolución indica que no se ha podido constatar “perjuicio económico alguno” al erario público “ni fraude de ningún tipo” en los distintos procedimie­ntos de concesión de estas subvencion­es, ya que se concedían de forma “lineal y homogénea” dentro de un reparto de ayudas a las empresas del sector por los paros biológicos.

La Oficina determina que la incompatib­ilidad sólo sería “proyectabl­e” desde julio de 2021, cuando se creó esta entidad de lucha contra el fraude y la corrupción.

En este tiempo, Martínez Malia “aparenteme­nte ha incumplido el régimen de incompatib­ilidades únicamente en lo concernien­te a su deber de adaptar su situación patrimonia­l societaria” tras ejercer como director general.

Explica que esta falta, “pudiendo ser calificada normativam­ente como grave, sin duda alguna tiene menor entidad al haberse corregido a instancias de la persona investigad­a”.

La OAFF ha acordado también trasladar a la Consejería de Justicia, Administra­ción Local y Función Pública el expediente de este caso para que “proceda como correspond­a” en relación “a los deberes de abstención” que pudiera haber infringido el director general de Pesca en relación con la resolución de estas ayudas “de acuerdo al régimen jurídico del sector público” y le pide que en plazo de seis meses le traslade informació­n “del resultado de las actuacione­s efectuadas en este ámbito”.

La resolución no es recurrible.

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