Diario de Cadiz

Condenado a 11 años de prisión por abusos sexuales a su sobrina menor de edad

- E. M. Cañas

La sede jerezana de la Audiencia Provincial ha condenado a 11 años de prisión a un hombre por abusar sexualment­e de su sobrina, que tenía menos de 16 años en el momento de los hechos. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).

Según se relata en el pronunciam­iento judicial, el condenado, en prisión desde que fue detenido en julio de 2022 por estos hechos, aprovechó que se quedaba a solas en su vivienda con la víctima (la menor convivía con ellos) para atentar contra su indemnidad sexual, unos hechos que se extendiero­n durante unos seis meses aproximada­mente. Fue la menor la que se lo comunicó a su tía para, posteriorm­ente, presentar una denuncia ante la Policía Nacional. Las diligencia­s fueron llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucció­n número 1 de Jerez.

El tribunal provincial considera probado que el hombre, de unos 57 años de edad, se aprovechó de su “situación de superiorid­ad” y de la “relación cuasipater­nofilial” –la menor convivía con sus tíos desde años atrás–. Por ello, en la sentencia sostiene: “El procesado se valió de esta convivenci­a y de su relación cuasi filial para poder cometer el delito aprovechan­do no solo la facilidad que por ello tenía para acceder a la víctima, sino también el que la menor no desarrolla­ra ninguna respuesta defensiva eficaz”. El fallo incide, además, en la “desproporc­ión de edad entre el agresor y la víctima”.

En los escritos de acusación, tanto la Fiscalía como la defensa de la menor solicitaro­n que se le impusiera una pena de 16 años de prisión. Mientras tanto, el letrado que defendió al procesado solicitó la absolución.

En el fallo, la Audiencia Provincial incide en que, aunque la prueba incriminat­oria “fundamenta­l” fue el testimonio de la víctima, esta cumplía con los requisitos que establece la jurisprude­ncia. Así, para empezar, se apuntó que existía una “ausencia de incredibil­idad subjetiva”, es decir, no había “motivos espurios” por parte de la víctima contra el procesado, se produjo una “persistenc­ia en la incriminac­ión manteniend­o una línea discursiva sustancial” en sus declaracio­nes y había “verosimili­tud en su declaració­n” corroborad­a por el dictamen pericial de dos psicólogas que atendieron a la víctima.

Finalmente, la Audiencia Provincial estableció una pena de 11 años de prisión al considerar autor de un delito de abuso sexual aprovechan­do su “relación de parentesco”. Asimismo, se le impone, además, siete años de libertad vigilada tras cumplir con la pena de prisión y el abono de una indemnizac­ión de 20.000 euros a la víctima para resarcir el daño moral.

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MANUEL ARANDA Exterior de la sede jerezana de la Audiencia Provincial.

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