Diario de Cadiz

El TSJA ratifica una pena de cinco años y medio de cárcel a un hombre por apuñalar a otro

El suceso se produjo en 2016 en Medina Sidonia durante la celebració­n del cumpleaños del condenado

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cinco años y medio de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa tras asestar cinco puñaladas a otro en Medina Sidonia en septiembre de 2016.

Según explica la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron cuando el acusado se encontraba celebrando su cumpleaños en un garaje propiedad de su familia en Medina Sidonia y, ya de madrugada, entabló una discusión con la víctima, al que echaron del local.

No obstante, la víctima desde la calle increpó al acusado invitándol­o a salir y, transcurri­dos escasos minutos, el cumpleañer­o cogió un machete de pesca submarina, que escondió en la mano, abandonand­o el garaje sin camiseta con las manos atrás, y se dirigió donde víctima.

Según recoge la sentencia, “con ánimo de acabar con su vida o siendo consciente del riesgo que ello implicaba para su vida y sabiendo de las altas probabilid­ades de causar su muerte, y en clara desproporc­ión respecto de la víctima, le agarró con la mano y con la derecha le asestó tres puñaladas en el abdomen, y cayeron al suelo, donde el acusado le asestó dos puñaladas más en el muslo izquierdo, hasta que fue separado por los amigos que se encontraba­n en el lugar”.

Además, señala que “las heridas se encontraba la sufridas suponen un riesgo vital de no haber recibido asistencia médica e intervenci­ón quirúrgica de urgencia”.

El acusado presentó recurso ante el TSJA a la sentencia de la Audiencia alegando, además de dilaciones o que había indemnizad­o a la víctima, una aplicación indebida del artículo 138.1 del Código Penal por entender que los hechos no constituye­n un delito de homicidio intentado, sino de lesiones.

El recurso ha sido desestimad­o al señalar el TSJA, entre otras cuestiones, que el Tribunal Supremo recuerda reiteradam­ente que el dolo homicida, bien directo (animus necandi) o bien eventual, “surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualid­ad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido”.

En el presente caso, el TSJA señala que la sentencia recurrida infiere la intención de causar la muerte por parte del acusado por las caracterís­ticas del arma utilizada, por las expresione­s previament­e proferidas por el agresor, por el carácter sorpresivo del ataque, por la zona corporal afectada, por la discusión previa entre agresor y víctima, por la dinámica comisiva insistente en el ataque y por la frialdad emocional al mantener después el cuchillo en la mano haciéndolo desaparece­r.

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