“Investigamos si se ha producido delito ambiental en la Axarquía”
● El encargado de la Fiscalía de Medio Ambiente de Málaga reconoce que este tipo de infracción ha aumentado por la sequía
–¿Los delitos ambientales hacen sombra a los urbanísticos como consecuencia de la sequía?
–Los delitos urbanísticos están descendido al tiempo que los medioambientales aumentan y yo creo que los efectos de la sequía tienen bastante que ver con este fenómeno.
–Es lo que más preocupa a la sociedad ahora.
–Sí, la preocupación por el urbanismo ya rompió una tendencia al alza en la década anterior y, a partir de entonces, también al hilo de la crisis económica y de otras circunstancias que se han dado, ha ido descendiendo y, con ello, ha disminuido el nivel de preocupación de la sociedad. Es cierto que todo lo relacionado con el agua ahora mismo está en primera línea de fuego porque la situación de sequía es evidente y ya está teniendo trascendencia sobre la actividad económica, incluso la doméstica. La gente está empezando a preocuparse y estamos sufriendo, quizás, las consecuencias de una cierta pasividad en las últimas décadas en lo relativo al agua.
–Hace más de cinco años que el Seprona inició la operación Chaak en la Axarquía contra el presunto uso fraudulento del agua en el riego de mangos y aguacates con 26 personas detenidas y otras 44 investigadas. ¿Qué cantidad han defraudado? –Los primeros datos que se aportaron (26 hectómetros cúbicos defraudados y unos 10 millones de euros en daños) son aproximativos. Después se hizo un informe más preciso y estamos pendientes de un último que tiene que realizar la Unidad Técnica de la Guardia Civil adscrita a la Fiscalía de Sala. –¿A qué delitos se enfrentaron? –En principio, cualquier utilización de agua del dominio público no autorizada puede ser delito. Un delito leve de usurpación o de extracción de aguas de su curso del artículo 247 que está sancionado con pena de multa. Si además ha habido un daño al dominio público porque el agua nos pertenece a todos y si la cantidad de agua detraída es tanta que supone un daño al dominio público, también constituye un delito de daños agravados del 264. En caso de que además tenga una repercusión medioambiental hasta el punto de llegar a causar o provocar un peligro de daño al medio ambiente, como puede ser a la calidad del agua, del suelo, del aire, a la salud de las personas o al equilibrio de los sistemas naturales entonces ya sería también un delito medioambiental. Las tres posibilidades están abiertas y serán los informes periciales los que determinen por cuál de ellas las acusaciones nos tenemos que decantar y el Juzgado determine el objeto del procedimiento y qué alcance va a tener. –¿Han fallado las administraciones?
–Claro, cuando tiene que intervenir el Derecho Penal siempre es porque la Administración no actúa a tiempo o con la contundencia que debiera. Pero, eso ocurre tanto en delitos ambientales como en urbanísticos. De hecho, el Supremo lo ha dicho en muchas resoluciones. La insuficiencia o la ineficacia de la Administración es la que obliga a intervenir al orden penal para reprimir la conducta atentatoria contra el bien jurídico. –¿Es el primer caso que de esta índole y esta magnitud que investiga la Fiscalía de Málaga? –En Málaga, sí. En Sevilla y en Huelva, en el entorno de Doñana, hay numerosas sentencias condenatorias por delito de daño al dominio público y por delito medioambiental. La característica de Doñana es que ellos tienen un entorno protegido y que esa detracción de agua incide directamente sobre el ámbito protegido territorial y eso aquí, por lo menos en la Axarquía, no lo tenemos.
–¿La mayoría de casos que llegan tienen la suficiente trascendencia penal?
–Todo lo que manda el Juzgado es porque creo que tiene trascendencia penal. Cuando no lo hago es porque entiendo que no la tiene. Lo archivó aquí en diligencia de investigación. Una de las particularidades de la provincia de Málaga es que casi todo lo que tiene que ver con medio ambiente empieza aquí, en esta mesa, en la Fiscalía de Medio
Ambiente. En otros sitios no pasa. Los cuerpos policiales van directamente al Juzgado con el atestado. Aquí lo tenemos casi todo centralizado porque tanto el Seprona como los agentes de Medio Ambiente actúan en coordinación con esta Fiscalía con muy buenos resultados porque de esta manera tenemos un mayor control sobre las causas. Por tanto, lo que no se tiene trascendencia medioambiental se archiva y frente a eso el denunciante particular, normalmente grupos ecologistas, puede acudir directamente al juzgado y repetir allí la denuncia. –¿Suelen acabar entonces en sanciones administrativas?
–Toda distracción de aguas debe tener su correspondiente sanción penal como delito leve, como mínimo. Es cierto que ocurre, del mismo modo que en el ámbito urbanístico, que objeto sancionador administrativo y el penal se solapan. Hay un momento en el que hay que distinguir hasta donde llega uno y donde empieza el otro. Pero, el Código Penal prevé que toda extracción de agua del dominio público es un delito leve. Eso no tiene discusión. –¿Qué dice el Código Penal en materia de incendios? En este caso las penas sí son altas... –Muy elevadas. De hecho, si hay peligro para la vida, la pena es de diez a veinte años. Si no hay peligro para la vida, hablamos de penas que van desde el año hasta los cinco. Yo creo que son bastante, bastante considerables.
–¿Son desproporcionadas?
–No lo creo. Lo que ocurre es que en los incendios forestales es difícil muchas veces localizar o identificar al autor, incluso en ocasiones también resulta complejo determinar la causa del incendio. –¿En qué punto se encuentran los procedimientos abiertos por los incendios de 2021 y 2022 que afectaron a Sierra Bermeja? –El que tenemos pendiente es el de 2021. No estaba bajo investigación de autoría y, de momento, no había ningún investigado que pudiese haber sido identificado. El procedimiento del siguiente año se archivó porque la primera explicación sobre el origen del incendio que dieron los agentes de Medio Ambiente luego fue desmentido por ellos mismos al tener cuenta otras fotografías que aportaban otra información que contradecía la anterior. Por tanto, en este último caso no sólo nos quedamos sin autor, sino también sin causa y entonces no teníamos contra quién proceder.
–En verano de 2022 también ardió parte de la Sierra de Mijas. ¿Tampoco se ha identificado al autor?
–Tampoco hemos identificado al autor. Los agentes de Medio Ambiente pensaban que era un incendio doloso y el Seprona discrepaba, pensaba que era un imprudente. No hemos encontrado indicios suficientes sobre los dos sospechosos, por lo que de momento este caso continúa bajo investigación.
–En el de Coín de 2012, uno de los más graves, el único acusado quedó absuelto.
–Si celebras un juicio once años después es muy difícil condenar teniendo en cuenta que él ya ha estado sometido ese tiempo a un procedimiento, que ha tenido que presentarse cada quince días en el juzgado, que ya ha sufrido una pena de banquillo bastante importante. Lo deseable sería que esos juicios se ventilarán en muchísimo menos tiempo para que el asunto se viera con más frescura y que no se produjeran estos efectos indeseables. Realmente yo sigo convencido de mi posicionamiento, lo que pasa es que la sentencia no era susceptible de recurso más que en casación y no tenía ninguna prosperabilidad. Además, sé que también el tribunal no lo tenía muy claro, le costó decidir.
Las penas en materia de incendios son muy elevadas. Si hay peligro para la vida, de 10 a 20 años de cárcel”