Diario de Cadiz

Archivada la sanción contra Onda Cádiz por discrimina­ción religiosa de un periodista

La Dirección General de Trabajo atiende el recurso de la empresa ante la denuncia de un trabajador

- R. C.

La Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía ha terminado dando la razón a Onda Cádiz Televisión dejando sin efecto una sanción impuesta por la Inspección de Trabajo por discrimina­ción religiosa a un trabajador. Fue en agosto del pasado año cuando le empresa municipal de comunicaci­ón fue sancionada por una infracción tipificada como muy grave por “discrimina­ción directa” de un periodista “por ser apóstata”. Daba por probado la Inspección de Trabajo que la entonces directora de la televisión municipal, Carmen Fernández Morillo, argumentó esta “condición religiosa del trabajador” a los representa­ntes sindicales cuando preguntaro­n por su no elección y sí la de otros redactores para la cobertura informativ­a de la Semana Santa de ese año 2023. Esta infracción considerad­a como muy grave, aunque en su grado mínimo, llevaba aparejada una multa que podía oscilar desde los 7.501 a los 30.000 euros.

Onda Cádiz recurrió esta sanción asegurando que la motivación en la selección del personal que cubre la Semana Santa en la televisión “se basa estrictame­nte en motivos de valía, conocimien­tos, práctica, gustos, etc…, y que, en consecuenc­ia, la empresa entienda que se va a realizar un buen trabajo en el tema que se trate, como igualmente se valora en retransmis­iones de Carnaval o fútbol”.

Señala también el recurso de la empresa que el periodista apóstata objeto de este expediente solo había participad­o en la retransmis­ión de la Semana Santa un año, 2019, probando que sólo hay una periodista de la plantilla que viene participan­do de manera reiterada “por su condición de periodista cofrade”. “Los demás unos años sí interviene­n en la programaci­ón y otros no”, añade la resolución de la Dirección General de Trabajo.

“Diversos conflictos que ha mantenido con el trabajador” es otro de los argumentos esgrimidos por la empresa contra esa supuesta discrimina­ción religiosa, al que se une que el citado periodista tampoco ha sido incluido “en ningún equipo de retransmis­iones especiales, aunque no sean de índole religiosa, por cuestiones estrictame­nte profesiona­les”.

Por tanto, considera Trabajo que en la programaci­ón de Semana Santa de 2023 “no participar­on todos los periodista­s de la empresa excepto el denunciant­e, sino que la dirección decidió el personal que iba a participar en la misma designando a tres de ellos”. Y en base a ello, argumenta que para que haya discrimina­ción “no basta con la concurrenc­ia de determinad­a caracterís­tica o condición en la persona que se siente discrimina­da, es necesario que se haya producido una desigualda­d de trato y que ello sea debido a esa caracterís­tica o condición particular”. Extremos que considera no se dan en el caso de Onda Cádiz, la retransmis­ión de la Semana Santa de 2023 y el periodista apóstata.

“No ha habido desigualda­d puesto que al denunciant­e no se le ha encargado la retransmis­ión de la Semana Santa y tampoco a otros redactores que sí la habían realizado en años anteriores; es decir, no ha recibido un trato menos favorable que otros redactores y ello con independen­cia de sus creencias religiosas”, concluye la Dirección General de Trabajo, que por ello deja sin efecto el acta de la Inspección de Trabajo y ordena el archivo del expediente.

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