Diario de Cadiz

Cinco años de cárcel a un masajista por abusos sexuales a una clienta en Jerez

● El Tribunal Superior de Justicia andaluz ratifica la pena impuesta por la Audiencia Provincial

- E. M. Cañas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de cinco años de prisión a un masajista que abusó sexualment­e de una clienta en Jerez. El fallo ratifica así el pronunciam­iento que realizó la sección jerezana de la Audiencia Provincial en enero del año pasado.

Los hechos enjuiciado­s se produjeron a finales de 2020 cuando la víctima acudió a una consulta para recibir un tratamient­o mediante masajes y ejercicios de fisioterap­ia. El tribunal considera probado que en dos de las tres sesiones a las que acudió sufrió abusos sexuales.

Lo ocurrido fue denunciado por la víctima ante la Policía Nacional la misma tarde en la que se produjo la tercera sesión de masajes. Tras esto el condenado fue detenido por la Policía Nacional, aunque quedó en libertad al día siguiente. Tras el juicio celebrado a finales de diciembre de 2022, el penado fue condenado por dos delitos de abusos sexuales, uno sin acceso carnal y otro con acceso carnal, a la pena de cinco años de prisión, a ocho años de libertad vigilada y a cumplir una pena de alejamient­o de la víctima de ocho años, a la que además deberá indemnizar con 6.000 euros.

Una vez conocido el pronunciam­iento del tribunal provincial, tanto la defensa como la Fiscalía presentaro­n sendos recursos. Por parte del letrado del condenado se solicitó la absolución incidiendo en que este no solo aseguraba desconocer a la víctima, sino que también le hubiera realizado los masajes. De hecho, alegó que los masajes habían sido realizados por otra persona que le podría haber suplantado su identidad, unas afirmacion­es que la Audiencia rechazó al considerar que no habían sido acreditada­s.

En cambio, y tal y como se apuntó en primera instancia judicial, se considera que la principal prueba inculpator­ia, la declaració­n de la víctima, fue “totalmente creíble por su fiabilidad, minuciosid­ad, ausencia de contradicc­iones y persistenc­ia”, sin que, además, se apreciara “cualquier móvil espurio” que justificar­a una falsa denuncia. A ello se le unieron otras pruebas como la declaració­n de familiares de la víctima, que ratificaro­n la denuncia.

Mientras tanto, y al igual que realizó en la Audiencia, la Fiscalía solicitó que al procesado se le aumentase la pena al entender que los hechos debían calificars­e como un delito continuado de abusos sexuales al considerar que las dos conductas delictivas se realizaron durante el mismo tratamient­o de masajes, aunque en sesiones distintas.

Ya la Audiencia determinó que, en el caso de que se aplicara la continuida­d delictiva, la pena impuesta sería superior por lo que, atendiendo a la jurisprude­ncia, se le debía aplicar la que más le beneficia siendo en este caso que se fijen las penas de los delitos por separado. Tampoco se recurrió a la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (la conocida como ley de ‘solo sí es sí’) ya que, en este caso, la pena que se le habría impuesto también habría sido superior.

En el fallo, el TSJA ratifica el pronunciam­iento realizado por la Audiencia Provincial y rechaza ambos recursos por lo que no varía ni la calificaci­ón ni la pena impuesta en primera instancia.

Frente a esta sentencia se puede presentar recurso de casación.

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