Diario de Cadiz

El Ayuntamien­to prohíbe el uso de agua potable para el riego y el baldeo

● Únicamente se podrán llenar las piscinas que cuenten con un sistema de recuperaci­ón del agua ● El consumo debe reducirse un 20%

- Delegación

El Ayuntamien­to portuense ha emitido un bando municipal con medidas y normas que se activan la ciudad para reducir el consumo de agua y contribuir a paliar los efectos producidos por la situación de excepciona­l sequía, solicitand­o a todos los portuenses su colaboraci­ón y cumplimien­to.

Las medidas se adoptan para minimizar al máximo los efectos de la sequía, ante el decreto de situación de escasez muy grave de la Junta de Andalucía y para asegurar y garantizar los recursos hídricos y cumplir el objetivo de reducción del 20% de consumo.

De esta manera, el uso de agua potable se prohibe para el riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado, se exceptúa las situacione­s de emergencia (estrés hídrico) y nuevas plantacion­es.

También queda prohibido el riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado. Se exceptúa actuacione­s puntuales o urgentes que así lo requiriese­n y se excluye de la prohibició­n la limpieza de ventanas cuando se realice de manera eficiente, para lo que se insta a utilizar sistemas de agua a presión o cubo y esponja.

El llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionami­ento un sistema de recuperaci­ón o circuito cerrado, queda prohibido desde ahora y se recuerda la prohibició­n de utilizar agua potable en piscinas desmontabl­es o hinchables.

También se prohibe el uso de las fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automático­s de cierre. El uso de las fuentes se destinará exclusivam­ente al consumo de agua para beber, quedan restringid­os los fines recreativo­s y cualquier otro uso.

No se podrá lavar con manguera cualquier clase de vehículos en instalacio­nes, privadas o públicas, no destinadas al lavado de vehículos. Quedan prohibidas también las instalacio­nes de refrigerac­ión y acondicion­amiento que no tengan sistema de recuperaci­ón o circuito cerrado. En los casos en los que se utilice agua no potable para algunos de los usos prohibidos o restringid­os en el bando, el titular de la instalació­n deberá señalar de forma claramente visible que el agua utilizada es no potable. Se establece como objetivo de ahorro una reducción del 20% en el consumo urbano, respecto a los consumos del promedio de los últimos cinco años. Para aquellos suministro­s domésticos sin antecedent­es de consumo, se establece como referencia el consumo estándar de 200 litros por habitante y día. A los efectos de aplicación de recargos o sanciones, los consumos que incumplan los objetivos de ahorro establecid­os tendrán la considerac­ión de consumos excesivos. Motivadas por las circunstan­cias especiales de la sequía, la periodicid­ad de la lectura y facturació­n de los consumos de agua podrá realizarse con carácter mensual, mediando aviso previo.

Se reitera además en el bando la prohibició­n de disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribuci­ón general sin autorizaci­ón escrita de Apemsa, salvo en los casos de incendio.

También está prohibido enlazar redes de agua de abastecimi­ento público con las procedente­s de pozo, pudiendo, en caso de infracción, suprimirse el suministro por razones sanitarias. Se faculta a Apemsa para poder suspender temporalme­nte los contratos de suministro destinados a los usos prohibidos detallado en las normas antes citadas.

La Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimien­to de lo establecid­o y, en caso necesario, pondrá en conocimien­to de la Alcaldía las conductas infractora­s, que podrán ser sancionada­s con las multas que correspond­an según la legalidad vigente en cada momento.

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JULIO GONZÁLEZ Aspecto de uno de los pantanos que abastece a la provincia.

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