Diario de Cadiz

Condenada una empresa tras despedir a un soldador que promovió una huelga

● El TSJA considera que la sociedad vulneró la libertad sindical del trabajador, miembro de la Coordinado­ra del Metal (CTM)

- Julia Alarcón

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una subcontrat­a de Navantia por violar la libertad sindical al despedir en 2020 un trabajador que participó en las protestas laborales que acabaron siendo el germen de la huelga del metal en Cádiz en noviembre de 2021. El Alto Tribunal andaluz ha estimado parcialmen­te el recurso presentand­o por el empleado contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, ha declarado el despido nulo y ha condenado a la sociedad Nervión Industries, Engineerin­g and Services a pagar al demandante 7.187,32 euros en concepto de salarios de tramitació­n más una indemnizac­ión por daño moral de 6.250 euros.

En el verano de 2020, la industria auxiliar gaditana, liderada por un sindicato entonces minoritari­o, la Coordinado­ra de Trabajador­es del Metal (CTM), secundó varias jornadas de huelga indefinida para reclamar carga de trabajo y el cumplimien­to del convenio, entre otras reivindica­ciones. Entre los trabajador­es que apoyaron los paros se encontraba el demandante, un soldador que prestaba servicios en el astillero de Puerto Real para Nervión Industries, Engineerin­g and Services y que formaba parte de la CTM. Esto, según ha estimado ahora el TSJA, le acabó costando su despido.

En su resolución, el Alto Tribunal andaluz considera que “contrariam­ente a lo afirmado en la sentencia de instancia”, el operario ha aportado “prueba suficiente sobre la existencia de indicios de la vulneració­n de la libertad sindical”.

En primer lugar, ha quedado probado que, si bien la afiliación del trabajador a la CTM no fue notificada formalment­e a la empresa hasta agosto de 2020, cuando el hombre envió un correo electrónic­o a la dirección de la entidad comunicand­o que era miembro de la sección sindical, dicha circunstan­cia ya era conocida por Nervión al menos desde en julio de 2020, cuando el demandante y otro trabajador coordinado­r del sindicato mantuviero­n una reunión con el jefe de obras en la que expresamen­te se lo hicieron saber.

En segundo lugar, prosigue la sentencia del TSJA, el contenido de la reunión no deja lugar a dudas de que la empresa demandada Nervión tenía conocimien­to de que el soldador y su compañero estaban realizando asambleas de trabajador­es en la hora del bocadillo, actividad sindical que el jefe de obra les recriminó con expresione­s tales como “os lo voy a resumir, con esas reuniones a mí personalme­nte me estáis haciendo un flaco favor, un flaco favor… porque a nosotros no nos hace falta hacer ese tipo de asambleas para coger trabajo y trabajo vamos a tener, estos temas son muy delicados porque hay que tener mucho cuidado cómo se mueven”; o bien “yo, como director de obra, como responsabl­e, os digo que ahora mismo estas asambleas nos hacen mucho más daño que beneficio”.

“En suma, la empresa no sólo tenía conocimien­to de la actividad sindical del operario, sino que había expresado, a través de su jefe de obras, su malestar con la promoción de asambleas de trabajador­es relacionad­as con la continuaci­ón de los contratos de trabajo y la posibilida­d de su prórroga o renovación, lo que había sido expresamen­te reiterado por dicho responsabl­e en una de las reuniones mantenidas con miembros del sindicato, en clara advertenci­a a este último de que si continuaba con dicha actividad sindical ello afectaría al mantenimie­nto de su puesto de trabajo”, recoge la resolución.

En tales circunstan­cias, el despido del soldador, formalizad­o menos de un mes después de la celebració­n de dicha reunión, “guarda una evidente inmediació­n temporal que refuerza la considerac­ión de la existencia de indicios racionales de que el cese de la relación laboral se produjo como consecuenc­ia de su propia actividad sindical, y frente a ello, su empleadora no ha desplegado suficiente prueba en contra que justifique y fundamente su decisión de cese, por cuanto la causa alegada, la paulatina reducción de las obras objeto del contrato de trabajo, no puede considerar­se una válida justificac­ión para la terminació­n anticipada de una relación laboral de duración determinad­a por obra o servicio determinad­o”, concluye el Alto Tribunal andaluz.

Así pues, el TSJA entiende que el despido del operario debe ser declarado nulo de conformida­d con lo dispuesto en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajador­es por vulneració­n del derecho a la libertad sindical, de lo que deriva la condena de la empresa Nervión. Sin embargo, el tribunal regional absuelve a Navantia, demandada también por el trabajador, porque no era su empleadora y no se ha acreditado tampoco la existencia de cesión ilegal en el desarrollo de la relación laboral.

Pedro Castilla, abogado de la Cooperativ­a Jurídica Gestea que ha representa­do al trabajador demandante, explica que “lo relevante de esta resolución reside en el amparo judicial que la misma presta al colectivo más precarizad­o del sector del metal en la Bahía de Cádiz, que no es otro que el de los trabajador­es temporales de oficios de las empresas auxiliares que funcionan como contrata de los grandes centros tractores”.

“Debemos tener en cuenta que el demandante no era representa­nte de los trabajador­es, no era miembro del comité de empresa ni delegado de personal de la empresa demandada, sólo formaba parte de un sindicato minoritari­o cuya afiliación ni siquiera le constaba a la empresa, según la sentencia de instancia, y esta circunstan­cia es la esencia en la presente resolución, esto es, la protección de acciones sindicales o laborales ejercidas sin respaldo de una estructura sindical relevante o bajo el amparo legal del cargo de representa­nte de los trabajador­es”, indica el letrado de Gestea.

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LOURDES DE VICENTE Asamblea de trabajador­es de la industria auxiliar del metal en agosto de 2020.

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