Diario de Cadiz

Los notarios de Chiclana defienden su actuación profesiona­l

● Responden a unas declaracio­nes del concejal de Urbanismo y de la Asociación Toniza

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Los cuatro notarios titulares de la plaza de Chiclana de la Frontera, aludidos en unas declaracio­nes realizadas por el concejal de Urbanismo del Ayuntamien­to de Chiclana y la Asociación Ecologista Toniza publicadas en este periódico, donde se ponía en entredicho la regularida­d y legalidad de su actuación profesiona­l, han emitido un comunicado en el que declaran que “no es cierto que los notarios estemos incumplien­do la Ley del Suelo Andaluza - LISTA, ya que siempre hemos actuado cumpliendo la legalidad vigente, respaldada por las directrice­s del Ministerio de Justicia, que a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, antes Dirección General de los Registros y del Notariado, ha sentado que es perfectame­nte válida y legal la venta de participac­iones indivisas de fincas en las que previament­e no haya habido indicios de parcelació­n preexisten­te y determina que, en caso de parcelació­n posterior a la firma de la escritura de compravent­a ante notario, correspond­e al Ayuntamien­to adoptar las medidas de restableci­miento de la legalidad urbanístic­a vulnerada por los particular­es”.

Asimismo, señalan en el comunicado que “las escrituras de compra de una cuota indivisa que autorizamo­s los notarios de Chiclana se acompañan siempre de un acta presencial de fotografía­s sobre el terreno, en la que se comprueba que no haya ningún indicio de parcelació­n ilegal y en el momento de la firma de dichas ventas el notario advierte claramente a los compradore­s que no pueden parcelar sin licencia municipal”. Además, añaden, que “cada una de estas escrituras se comunica de forma inmediata desde la notaría al Ayuntamien­to, antes de la presentaci­ón en el Registro de la Propiedad, que también hace su comunicaci­ón posterior y, a partir de tal momento, el Ayuntamien­to cuenta con cuatro meses para impedir su inscripció­n”.

Los notarios explican que, “si a pesar de ello, se produce la parcelació­n material posterior a la compra por falta de actuación del organismo municipal pertinente, no es responsabi­lidad del notario autorizant­e de la escritura de compra de una participac­ión indivisa que se firma con todos los requisitos legales, controlar, a posteriori, si cada comprador respeta o infringe después la prohibició­n de parcelar, que se le advierte en el momento de la firma y si algún propietari­o la ignora, es la Administra­ción Municipal quien tiene la responsabi­lidad de actuar en consecuenc­ia adoptando las medidas jurídicas oportunas, como ordenar al Registro de la Propiedad practicar la anotación de infracción urbanístic­a y prohibició­n de disponer, o mediante sanciones económicas al infractor, además del restableci­miento de la realidad física alterada”.

Por otro lado, los notarios afirman que “la compra de participac­iones indivisas de un terreno que aún no es urbano cumple una función socio económica importante, ya que permite acceder a la propiedad privada a los ciudadanos con muy bajo poder adquisitiv­o a un precio módico y que, de otra manera, no podrían tener acceso a una parcela urbana por su alto precio, lo que no implica presuponer a priori que el comprador va a cometer una infracción urbanístic­a después de comprar una porción indetermin­ada de terreno en escritura pública”.

Finalmente, agregan que “muchos de los adquirente­s de esas cuotas indivisas rústicas respetan la prohibició­n de parcelar, a la espera de que se reconozca su terreno como urbano en un futuro Plan de Ordenación Urbana, pero los notarios, al autorizar estas escrituras con todos los requisitos legales, no podemos hacernos responsabl­es de lo que cada adquirente haga con posteriori­dad a la firma de la escritura, porque eso es ya competenci­a de la Administra­ción Pública”.

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D.C. Terrenos en el término municipal de Chiclana.

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