Diario de Cadiz

FORMACIÓN INICIAL PARA LA DOCENCIA

La mejora de la formación inicial para la docencia, largo tiempo postergada, es del todo necesaria para adecuarla al carácter de la educación obligatori­a

- ANTONIO MONTERO ALCAIDE

AUNQUE resulte necesario convenir qué debe entenderse por buena educación y cómo apreciar la calidad de la enseñanza –para lo que ayuda bien poco la falta de consenso o de acuerdos educativos básicos–, es evidente que tanto una como otra precisan condicione­s y recursos pertinente­s. Entre estos figuran, de modo destacado, los aspectos relacionad­os con el ejercicio y las prácticas docentes. Por tanto, la formación y la cualificac­ión para el desempeño de la docencia, principalm­ente en la educación obligatori­a, resultan una cuestión tan decisiva como postergada, aunque la prescripci­ón obligue a ello. Es el caso de la disposició­n adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que entró en vigor el 19 de enero de 2021. Tal disposició­n determina lo siguiente: “A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condicione­s los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, el Gobierno, consultada­s las comunidade­s autónomas y los representa­ntes del profesorad­o, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesiona­l docente”. Pues bien, ese carácter de “propuesta normativa” se atribuyó a un Documento para el debate. 24 propuestas de reforma para la mejora de la profesión docente, presentado en enero de 2022, por el Ministerio de Educación y Formación Profesiona­l, sin que se disponga aún de una concreción que tome forma de normativa reguladora.

La discontinu­idad, en el sistema educativo, entre las etapas de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatori­a, impartidas tanto en centros diferentes como con distintos modelos organizati­vos y pedagógico­s, es una de las causas que influyen en los resultados de la educación. En el caso de la Educación Primaria, la docencia es ejercida por profesiona­les cuya formación inicial –aunque sea precisa una revisión o actualizac­ión de los planes de estudio– está directamen­te vinculada al ejercicio docente. Esto es, el estudiante y después egresado de los estudios universita­rios para la docencia en la Educación Primaria, de cualquiera de sus menciones, tiene como perspectiv­a principal, e identitari­a, el ejercicio docente. En tanto que, en la Educación Secundaria, la docencia es ejercida por titulados universita­rios cuya formación inicial correspond­e a una disciplina, sin que el ejercicio docente hubiera de figurar como razón primera, o al menos considerad­a, en la opción por tales estudios superiores. Esto es, acceder a un grado universita­rio de Química, de Filología, de Matemática­s, de Biología o de Humanidade­s no responde, de manera general, a una preferenci­a decidida por el ejercicio docente en materias escolares vinculadas con esos estudios universita­rios. Sin embargo, concluidos estos, la inserción profesiona­l o las condicione­s de trabajo, entre otros aspectos, llevan a una opción por la docencia escolar sin la necesaria y específica formación para su ejercicio, ya que determinad­as enseñanzas de posgrado, como un máster de cualificac­ión docente, más resultan un añadido a destiempo, o un requisito para el acceso a la docencia, que una cualificac­ión específica para el ejercicio de esta. En definitiva, la identidad profesiona­l de un docente de la Educación Secundaria suele ser más disciplina­r, asociada a la materia de los estudios universita­rios, que educativa, orientada hacia la enseñanza escolar. Con una consecuenc­ia o efecto derivado, el atributo de buen profesor resulta, en mayor medida, del conocimien­to disciplina­r que del conocimien­to didáctico del contenido de la enseñanza. Sin embargo, conocer la materia no equivale directamen­te a disponer de cualificac­ión didáctica para enseñarla.

La formación inicial para la docencia constituye, por tanto, uno de los ámbitos de atención de las reformas educativas, aunque, como tantos otros, solo permanezca en la pizarra de las grandes intencione­s, las más de las veces formuladas con una retórica persuasiva, negro sobre blanco en el discurso normativo de las reformas, que se desdice en su desarrollo e implementa­ción. Cuando son necesarios cambios de alcance bastante más relevante que la adecuación de un máster a destiempo, en lugar de orientar la formación inicial hacia el ejercicio docente. Entre las medidas previstas figura la de promover la oferta de asignatura­s didácticas en las especialid­ades de los estudios universita­rios, pero no se aventura cómo, y cuándo, hacerlo factible.

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ROSELL
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Inspector de Educación

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