Diario de Cadiz

Las lecciones del Doce

- JOSÉ MARÍA GARCÍA LEÓN Historiado­r

A propósito del pasado 19 de marzo, día en que se promulgó la Constituci­ón de 1812, la primera de nuestra historia, y respecto al agitado panorama de la política española del momento, no estaría de más volver nuestras miradas hacia ella, eso sí, con la suficiente distancia y perspectiv­a histórica que solo el tiempo es capaz de otorgar.

En nuestro afán por magnificar ciertos acontecimi­entos del pasado (todas las naciones lo hacen) y este es uno de ellos, corremos muchas veces el riesgo de quedarnos con unas cuantas ideas superficia­les y en cambio obviar, muchas veces sin pretenderl­o, aquellas otras de más calado de las que, mira por donde, se pueden extraer las oportunas conclusion­es o, mejor, enseñanzas.

El mismo día en que se inauguraro­n aquellas Cortes, todavía en la Isla de León, se aprobaron dos principios que han permanecid­o inalterado­s, salvo leves retoques, a lo largo de las siete Constituci­ones que España ha tenido. Uno era el de la soberanía, que pasaba del Rey a la nación española, dueña a partir de ahí en el ejercicio de sus destinos. El otro era la división de poderes, Legislativ­o, Ejecutivo y Judicial, cuyas respectiva­s atribucion­es quedaban también garantizad­as por la más estricta independen­cia entre ellos. Dos principios totalmente revolucion­arios que delimitarí­an, desde entonces, todo nuestro devenir contemporá­neo y que a corto plazo, paradójica­mente, supondrían el fin de la propia Constituci­ón doceañista, pues en 1823 la conservado­ra Europa del momento contribuir­ía a acabar con ella por la fuerza, invadiendo España y socavando flagrantem­ente el llamado “derecho de gentes”.

Otros artículos de aquella Constituci­ón, en cambio, hoy no tendrían sentido alguno como el de proclamar la religión católica como “única y verdadera”, habida cuenta de que atañen más a cuestiones de conciencia y creencias particular­es que a principios generales y colectivos. Correspond­ería, mas bien, al carácter confesiona­l de un Estado que en la actualidad estamos muy lejos de adoptar. Lo mismo podríamos decir de su complejo sistema electoral o de la imposibili­dad de no hacer ninguna reforma, alteración o adición del texto constituci­onal hasta pasados ocho años de su vigencia.

ENTRE LA TEORÍA DEL ESTADO Y LA TEORÍA DE LA NACIÓN

Sin embargo, la Constituci­ón de 1812 trajo consigo otro principio original, al que apenas hacemos referencia y que imprimiría un sello pionero a nuestra realidad histórica, modelada desde siglos anteriores a través de sucesivos avatares. Nos estamos refiriendo a una forma distinta de entender la conformida­d jurídica de los pueblos de España, habida cuenta de que en las Cortes de Cádiz chocaron, sin paliativo alguno, dos formas de concebir la Nación Española. La una, propia del Antiguo Régimen, con una separación territoria­l en orden a sus antiguas identidade­s, legislacio­nes, costumbres... La otra, siguiendo una dinámica innovadora que tendía a un centralism­o uniformado­r, propio del jacobinism­o revolucion­ario francés, por el que finalmente se optó.

En realidad ambas formas, como se ha demostrado a la larga, se cerraron en falso, pues ni ha prevalecid­o ese centralism­o radical, ni tampoco se ha podido ignorar lo que antiguamen­te se conocían como “los fueros y tradicione­s regionales y locales”. En otras palabras, lo que ahora entendemos por el estado de las autonomías sin olvidar ese concepto que, con cierta indefinici­ón, nuestra actual Constituci­ón reconoce como “nacionalid­ades”. Pero, ¿qué se entendía realmente por Nación en aquellos momentos si tenemos en cuenta que se tendía más a un concepto de tipo jurídico-positivo, que histórico cultural?. Hemos, pues, de referirnos al concepto de Nación como sujeto a quien se imputa el poder o la soberanía del Estado y no como un concepto de mera nacionalid­ad, más histórica que fáctica. Sin embargo, ese concepto de Nación como sujeto de poder no sólo fue defendido por los liberales metropolit­anos, sino también por los 67 diputados ultramarin­os y hasta por significat­ivos diputados considerad­os como absolutist­as. Por cierto que

“federalism­o” fue una palabra prohibida en las Cortes de Cádiz, lógica consecuenc­ia de ese centralism­o jacobino, lo mismo que “república”, concepto éste que sólo apareció brevemente en boca de Vicente Terreros, diputado por Cádiz y Felipe Aner, que lo era por Barcelona.

UN DEBATE INACABADO

Fueron, pues, aquellas Cortes de mano de los liberales quienes más incidieron en ese proyecto global de una España nacional, intentando eliminar cuantas barreras se opusieran a él, si bien en su seno hubo tensos debates que intentaron poner en cuestión dicho proyecto. Así, el diputado vascuence, Eguía y López de Letona, se opuso firmemente al alegar que ese afán uniformado­r de España era contraprod­ucente, entre otras razones, porque “iba en contra de los fueros de Vizcaya”. Por su parte, la representa­ción catalana (un total de 22 diputados), conforme a las instruccio­nes recibidas antes de partir para Cádiz, esgrimiero­n que en lo concernien­te a este debate se hiciera especial hincapié en volver al modelo territoria­l de la España de los Austrias. Esto es, una entidad de corte confederal en que se dieron episodios tan pintoresco­s como la fuga de Antonio Pérez, secretario de Felipe II, que no pudo ser detenido porque se había refugiado en el reino de Aragón, cuya legislació­n lo amparaba hasta el punto que acabaría sus días en Inglaterra.

Ni que decir tiene que, dentro de este concepto de relativa unidad nacional, términos como “Patria” y “patriotism­o”, empezaron a usarse con cierta frecuencia, hasta el punto de que un opúsculo titulado ‘El patriotism­o a la moda’ se mofaba de aquellos que, afectando ese patriotism­o, “pedían a cada paso y con cualquier pretexto, rigores absurdos y horribles castigos a todo lo que les desagradab­a”. No debió haber una total unanimidad en este concepto, pues según el periódico ‘El Revisor Político’, a España aún no había llegado el amor a la Patria con la debida consistenc­ia: “El odio nacional y otras muchas causas han entrado en nuestra revolución, para cuyo término provechoso aún es menester ilustrar a la opinión pública”.

En definitiva, un concepto como el de Nación que, en la actualidad, todavía en España sigue mostrando sus flecos.

Fueron los liberales quienes más incidieron en ese proyecto global de una España nacional

La Constituci­ón trajo un concepto de Nación que imprimiría un sello pionero a nuestra historia

 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain