Diario de Cadiz

Confirman la condena a un jerezano por abusar de su hija de siete años

● El TJSA ratifica de este modo la pena impuesta por la Audiencia Provincial en Jerez en enero del año pasado

- E.m.cañas

El TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) ha confirmado la pena de once años de prisión a un jerezano que abusó sexualment­e y de manera reiterada de su hija menor, que por entonces tenía siete años. De este modo, ratifica el pronunciam­iento que realizó la sede jerezana de la Audiencia Provincial a principios del año pasado.

De este modo, ha quedado probado que el condenado, Enrique G.B, de 53 años de edad, abusó en varias ocasiones de la menor aprovechan­do tanto que se quedaba solo en la vivienda con ella como cuando vivía solo con ella tras fallecer la madre. Fue la víctima la que explicó lo ocurrido a una hermana cuando esta tuvo que irse a vivir con los abuelos una vez que su padre la dejó abandonada en un parque porque a él se lo había llevado una ambulancia al estar borracho.

El alto tribunal andaluz confirma el pronunciam­iento de la Audiencia Provincial tras el recurso de la defensa del procesado, que negó los hechos y atribuyó la denuncia a una presunta pretensión de sus hijos de quedarse con la vivienda, una hipótesis descartada en el juicio ya que el inmueble no era de su propiedad sino de la madre de sus hijos.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA rechazó todos los argumentos esgrimidos en su recurso, ratificand­o así los razonamien­tos realizados en su momento por la sede jerezana Audiencia Provincial.

La sección octava del tribunal provincial ya determinó que la declaració­n de la víctima, principal prueba incriminat­oria, cumplía con todos los criterios jurisprude­nciales para ser tenida en cuenta como son “la ausencia de incredibil­idad subjetiva” —que hubiera un posible móvil espurio—, la verosimili­tud de su testimonio —la Audiencia ya reiteró que la menor explicó lo ocurrido de “forma clara y espontánea—, y la persistenc­ia en la incriminac­ión desde que se iniciaron las diligencia­s hasta la celebració­n del juicio. Estas declaracio­nes están complement­adas, además, con el informe pericial elaborado por un equipo psicológic­o que incidió en que su testimonio era “probableme­nte creíble”, situándose en la “escala superior” en la calificaci­ón de este tipo de análisis.

En su recurso, el condenado alegó que no había prueba directa de la agresión sexual y consideró que la declaració­n de la niña había sido vaga e imprecisa, además de haber incurrido, a su entender, en numerosas contradicc­iones. Incluso, incidía en la intenciona­lidad espuria de la denuncia basándose en un interés de sus hermanos de quedarse con la vivienda familiar.

En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza todas estas argumentac­iones apuntando que, aunque es cierto que no hay precisión ni

En su recurso, el condenado alegó que la declaració­n de la niña había sido imprecisa

en las fechas ni en el número de ocasiones que sufrió abusos, se considera que eso no es “anormal” dado que la víctima tenía siete años cuando se produjeron los hechos delictivos y doce cuando se celebró el juicio. También reitera que ni se aprecian motivos espurios en la denuncia ni “hay sospecha alguna de que terceras personas pudieran haber influido en su testimonio”.

Tras esto, el alto tribunal confirma la pena deonce años de prisión por abuso sexual continuado en un fallo que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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E. P. Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada.

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