La Policía Local levanta acta por exceso de aforo en Chapín
El Xerez CD asegura que sólo entraron 400 y el Ayuntamiento que “casi el doble de lo permitido”
El XCD asegura que sólo entraron los 400 socios “que estaban en la lista” y desde el Ayuntamiento se habla de “casi el doble del máximo permitido”
El órgano competente resolverá si hay sanción y, en su caso, si es leve, grave o muy grave
La Policía Local de Jerez ha levantado acta por exceso de aforo en el partido que el Xerez CD disputó el pasado domingo en Chapín contra el Cabecense y que acabó con victoria de los azulinos por un gol a cero gracias al tanto del debutante Javi Forján en el último minuto.
El partido se celebró con una alerta sanitaria de fase 3 -ya estamos en la 4-, en la que estaba permitido un máximo de 400 espectadores en el Estadio Municipal. Fuentes municipales consultadas por este medio aseguraban ayer que tras varios conteos ‘in situ’ la cifra de personas en Chapín superaba las 700 personas, “casi el doble del aforo permitido”.
Por este motivo, la Policía Local, alertada desde el propio estadio por esta situación, se personó en Chapín durante el encuentro y levantó acta, que ahora se traslada a la Junta de Andalucía, que es el organismo que tiene las competencias sancionadoras en materia de COVID-19.
Desde el Ayuntamiento se señala la gravedad de la cuestión teniendo en cuenta la situación de pandemia en la que se encuentra el área sanitaria de Jerez, con los números de casos positivos y de fallecimientos por coronavirus en claro ascenso.
El Ayuntamiento se pronuncia
A última hora de la mañana de este martes y a requerimiento de este medio, el Ayuntamiento de Jerez confirmaba por escrito la actuación policial en Chapín del pasado domingo: “El Ayuntamiento de Jerez informa de que la Policía Local ha levantando acta por incumplimiento del aforo permitido en el Estadio Municipal de Chapín, siendo la responsable del control del aforo la empresa que alquiló las instalaciones”.
El consistorio, que no da cifras del supuesto exceso de aforo en su respuesta, apunta que el control de acceso al estadio es responsabilidad “de la empresa que lo alquila”, en este caso “Old Sherry 1947”. “Los agentes municipales -continúa- comprobaron que el pasado domingo día 10 de enero el aforo de personas presentes en el partido Xerez Deportivo-Cabecense superaba las 400 personas permitidas conforme a lo decretado por la Junta de Andalucía por la pandemia COVID-19”.
Desde el Ayuntamiento se asegura igualmente que “la empresa contratante del uso del Estadio Municipal de Chapín para este partido es la responsable de adoptar las medidas de seguridad y del cumplimiento de las normas sanitarias contra la COVID-19 durante el desarrollo del evento deportivo”.
Tranquilidad en el Xerez CD
Por su parte, en el Xerez CD están tranquilos y aseguran que el número de personas que entró en Chapín no superó los 400 espectadores: “Nosotros teníamos nuestra lista de socios, sólo entraron 400 personas y también tenemos nuestra empresa de seguridad privada que certifica que todos los que entraron estaban en la lista de 400 personas”, comenta Juan Luis Gil.
“La Policía Local entra a mitad del partido y nos dice que está todo perfecto, que se está cumpliendo la distancia de seguridad y todo el mundo con la mascarilla colocada. Para nuestra sorpresa, cuando acaba el partido y bajo me dicen que les han llamado y que tienen que levantar un acta porque hay gente que cree que hay más de 400 personas”.
¿A qué se expone el club?
El decreto-ley del 4 de agosto que normaliza el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19 especifica el grado de las infracciones según sean estas tipificadas como leves, con una multa de 100 a 3.000 euros; graves, de 3.001 a 60.000; o muy graves, de 60.001 a 600.000 euros.
Las sanciones que se impongan, siempre que el órgano competente estime que deba haberlas, serán graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendiendo especialmente a los siguientes criterios:
a) La trascendencia del riesgo o daño en relación a la salud pública.
b) El número de personas afectadas o expuestas al peligro de verse afectadas. c) La intencionalidad. d) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.
e) La reincidencia, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.
f) La posición del infractor en el mercado.
g) La categoría del establecimiento o las características de la actividad.
h) La posible afectación a colectivos vulnerables.
Para el caso que ocupa al Xerez CD, se considera una infracción leve “el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este pueda afectar a menos de 15 personas”; grave, “el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave, cuando suponga directa o indirectamente, un riesgo o un daño grave para la salud de la población aquellos que produzcan un riesgo de contagio de entre 15 y 100 personas; y muy grave “El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, cuando suponga directa o indirectamente, un riesgo o un daño grave para la salud de la población aquellos que produzcan un riesgo de contagio demás de 100 personas”.