Diario de Jerez

El Supremo pide evitar la revictimiz­ación en casos de agresiones sexuales a mujeres

El Alto Tribunal advierte en una sentencia del proceso de “victimizac­ión secundaria” que sufren al rememorar los hechos en el procedimie­nto judicial e insta a eludir diligencia­s innecesari­as

- Efe

El Tribunal Supremo advierte en una sentencia del proceso de “revictimiz­ación o victimizac­ión secundaria” que sufren las víctimas de agresiones sexuales por la angustia que les produce rememorar los hechos en el procedimie­nto judicial, e insta a evitar diligencia­s que no sean necesarias.

Así lo indica en una sentencia en la que confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a 13 años y seis meses de prisión a P.E.R.D., de 30 años, por violar a una mujer de 32 mientras la víctima era sujetada por los brazos y las piernas por otros dos hombres la tarde del 10 de junio de 2013 en un portal de la madrileña calle Barco.

El Alto Tribunal destaca el “proceso de victimizac­ión secundaria y la angustia que el procedimie­nto ha producido” en la mujer, “especialme­nte vulnerable por sus antecedent­es psiquiátri­cos”.

Añade que la falta de un reconocimi­ento inicial de la víctima por un médico forense cuando denunció los hechos y cuando se le recibió declaració­n judicial al reabrirse el caso tras ser identifica­do a través del ADN el condenado. y la falta de informe pericial psicológic­o”, alegadas por la defensa, no supone que la mujer haya entorpecid­o la investigac­ión. El Supremo fundamenta que “la razón de no poder practicar esas diligencia­s con la víctima ha sido el sufrimient­o que los hechos y el procedimie­nto han causado en ella provocando una lamentable revictimiz­ación o victimizac­ión secundaria”.

Ello por el “daño (no deliberado pero efectivo) causado por la relación establecid­a entre ella y los operadores sociales, especialme­nte los de la administra­ción de Justicia, que han intervenid­o en su proceso de atención y recuperaci­ón de la agresión sexual sufrida”.

Para el tribunal, en el presente caso, la declaració­n de la víctima resulta totalmente creíble pues es clara, minuciosa, coherente, ausente de contradicc­iones y persistent­e pese al tiempo transcurri­do.

“Su exposición fue sosegada pese al nerviosism­o que presentaba y al esfuerzo personal y psicológic­o que le ha supuesto acudir al juicio y rememorar la agresión ante su agresor”, agrega.

Relata que ello “quedó evidenciad­o por la reacción que tuvo al recibir la citación del tribunal alegando la imposibili­dad de comparecer por la ansiedad que le producía el juicio, lo que fue canalizado a través de la Oficina de Atención a la Víctima y la asistencia psicológic­a que le fue facilitada”.

“Es innegable el dolor, malestar y sufrimient­o que tanto los hechos como después la denuncia y el procedimie­nto han causado a esta víctima al sufrir la agresión y tenerla que relatar en varias ocasiones, acentuado por el mucho tiempo transcurri­do hasta que fue localizado el acusado”, recalca.

Insiste en que “buena prueba del dolor de la víctima es que después de una nueva declaració­n judicial, a raíz de la identifica­ción del acusado, ingresó en una clínica psiquiátri­ca y al acordarse otra declaració­n cuando éste fue detenido, la misma tuvo que ser suspendida por el ataque de ansiedad que sufrió la mujer y que hizo necesaria su asistencia médica”.

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