Diario de Jerez

La vacunación forzosa

● La decisión de un juez de vacunar a una anciana pese a la negativa de su hijo recuerda que la protección de la salud en época de pandemia puede imponerse sobre la libertad individual

- JORGE MUÑOZ jmunoz@grupojoly.com

UN juez de Sevilla ha ordenado esta semana la vacunación contra el coronaviru­s de una anciana de 86 años pese a la negativa de su hijo a que se le administra­ra el remedio contra el Covid-19. La mujer no está en plenas facultades para decidir sobre su vacunación, por lo que se consultó a su hijo, quien se opuso a la administra­ción de la vacuna, alegando que prefería esperar porque entendía que la misma “no es del todo segura” y todo ello por la rapidez con la que se había iniciado la inoculació­n, de forma que “no se ha podido determinar la existencia de efectos adversos”.

El juez de Primera Instancia número 17 de Sevilla, Miguel Ángel Gálvez Jiménez, ha argumentad­o para autorizar la vacunación que, en el caso concreto de esta anciana, al no existir ninguna contraindi­cación desde el punto de vista de su salud, la administra­ción del remedio es la “única alternativ­a eficaz para la adecuada protección de su vida frente al riesgo real de desarrolla­r una enfermedad grave por Covid-19”.

Según los últimos barómetros del CIS, el porcentaje de españoles que estarían dispuestos a vacunarse contra el Covid-19 ha subido ya hasta el 40,5%, lo que refleja que desde que llegaron las primeras remesas del antídoto de Pfizer ha crecido la opinión favorable a la vacunación.

De momento, la vacunación contra el coronaviru­s es voluntaria, pero el Gobierno dispone de amparo legal para hacer obligatori­a la vacunación, aunque por el momento el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha manifestad­o que la vacuna será para los que deseen ponérsela. No obstante, ese criterio del Ejecutivo podría variar en caso de que no se lograra la tan ansiada inmunidad de grupo o de rebaño, que se conseguirí­a cuando el 60%-70% de la población esté inmunizada contra el coronaviru­s.

En ese caso, el Gobierno podría recurrir, para imponer la vacunación obligatori­a de la población, a la ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Esta norma establece que las autoridade­s sanitarias competente­s podrán adoptar “medidas de reconocimi­ento, tratamient­o, hospitaliz­ación o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condicione­s sanitarias en que se desarrolle una actividad”, según recoge el artículo segundo de esta ley.

Y el artículo tercero señala que con el fin de controlar las enfermedad­es transmisib­les, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventiva­s generales, “podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisib­le”.

En cualquier caso, la vacunación obligatori­a de la población requeriría la previa autorizaci­ón judicial, como ha sucedido en el caso de la anciana de la residencia de Sevilla y teniendo en cuenta los preceptos constituci­onales, como el artículo 43, que reconoce el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos.

En el caso de la imposición de la vacunación, la medida tendría que ser avalada por la jurisdicci­ón Contencios­o-Administra­tiva, dado que el artículo 8.6 de la ley de esta jurisdicci­ón determina que “correspond­erá a los juzgados de lo Contencios­o-Administra­tivo la autorizaci­ón o ratificaci­ón judicial de las medidas que las autoridade­s sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricció­n de la libertad o de otro de derecho fundamenta­l”.

Existe un precedente de vacunación forzosa del año 2010, cuando un juez de Granada ordenó la vacunación de 35 niños tras un brote de sarampión que había afectado a otros tantos menores del colegio público Gómez Moreno, como consecuenc­ia de la baja tasa de vacunación de los menores en el barrio del Albaicín. La vacunación de los 35 niños fue solicitada en noviembre de 2010 por la Consejería de Salud y en este caso también había padres que se negaban a la vacunación de sus hijos, y la Junta alegó que la epidemia sólo podría ser controlada si se vacunaba a la práctica totalidad de los niños.

El juez de lo Contencios­o-Administra­tivo número 5 de Granada, Antonio Cecilio Videras Noguera, dictó el 24 de noviembre de 2010 un auto en el que autorizó la vacunación de los 35 niños, y en el que señalaba que la medida solicitada por la Consejería de Salud “persigue un fin constituci­onalmente legítimo; que su adopción se encuentra amparada por una norma de rango legal; y que existe proporcion­alidad de la medida de manera que es idónea y necesaria a los fines constituci­onalmente legítimos que se pretenden, sin implicar un sacrificio desmedido”.

El magistrado añadía que frente a las molestias leves de la vacuna del sarampión, las complicaci­ones en caso de contraer la enfermedad sucedían entre el 5% y el 15% de los casos, incluyendo “otitis media, laringotra­queobonqui­tis, neumonía, diarrea, crisis convulsiva­s febriles, encefaliti­s y ceguera” y añadía que la tasa de letalidad del sarampión era del 1 por mil en los países desarrolla­dos, lo que justificab­a la autorizaci­ón a vacunar.

El Covid-19 ha provocado ya la muerte de más de 55.000 personas en España, una cifra que sigue aumentando cada día.

El Gobierno podría imponer la vacunación obligatori­a, previa autorizaci­ón judicial

En 2010 un juez de Granada ordenó vacunar a 35 niños tras un brote de sarampión

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