La Justicia no ve creíbles las cartas de redención de los etarras
La Audiencia Nacional volvió a reprobar lo que califica de cartas “genéricas” de arrepentimiento por parte de miembros de ETA, al entender que únicamente tienen el objetivo finalista de obtener beneficios penitenciarios, ya que no incluyen un “perdón expreso” a las víctimas concretas de sus acciones terroristas ni un claro resarcimiento económico.
La Sección Primera de lo Penal hace esta reflexión en sendos autos, de los que ha sido ponente su presidenta Concepción Espejel, en los que revoca el abono de 45 días de redenciones extraordinarias concedidas al etarra Sebastián Echaniz, al que le fue otorgado el tercer grado penitenciario o la semilibertad el pasado 7 de julio.
La Sala rechaza las manifestaciones de arrepentimiento del etarra –condenado por varios atentados en los que fallecieron siete personas– al considerarlas “significativamente idénticas a las formuladas
La Audiencia Nacional estima que los presos sólo buscan beneficios penitenciarios
con el mismo carácter finalista por otros internos de ETA”.
Recuerda que ya ha señalado en otras ocasiones que los “escritos genéricos de asunción de responsabilidades” remitidos para “la obtención de consecuencias penitenciarias”, no son “equiparables a la petición expresa de perdón”, “ni con la reparación efectiva del daño”, “ni con el categórico rechazo a los postulados terroristas”.
Al estimar los recursos de Fiscalía contra la concesión de esas redenciones extraordinarias aprobadas por la Junta de Tratamiento de la prisión de Villabona (Asturias) y a las que dio su visto bueno el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, la Sala relata además que Echaniz remitió ese escrito de arrepentimiento en 2016 cuando solicitó ese beneficio penitenciario por su labor en el comedor de la cárcel. “Muy posterior” a esa carta fue emitido un informe psicológico que advertía de que se trataba de un preso de ETA que no ha “suscrito documento de renuncia a la lucha armada”.