Diario de Jerez

El TSJA ratifica la pena de 5 años de cárcel al dueño de una embarcació­n que transporta­ba 711 kilos de hachís

El Alto Tribunal andaluz también confirma la condena de 4 años al patrón de la nave

- J.A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Cádiz que condena al tripulante de una embarcació­n que transporta­ba 711,8 kilos de hachís a cuatro años y medio de cárcel y a cinco años al dueño de dicha embarcació­n, después de que la misma naufragase en la costa de Chiclana. Aunque el segundo condenado había impugnado la condena inicial, el Alto Tribunal andaluz ha desestimad­o su recurso de apelación.

En su sentencia, el TSJA analiza un recurso de apelación interpuest­o contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz que condenaba a un ciudadano marroquí, Sara A., a cuatro años y medio de cárcel y al pago de una multa de más de 3,5 millones de euros por un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, con notoria importanci­a y especial gravedad por el uso de embarcació­n; y a Jesús M.E. a cinco años de cárcel y la misma multa por el mismo delito.

Según la sentencia de primera instancia, Jesús M.E. “puso a disposició­n de Sara A. la embarcació­n rígida y de recreo de su propiedad, con motor fuera borda de 80 CV”. Así, el 23 de octubre de 2019, el segundo de los acusados “pilotó la referida embarcació­n cargada con 23 fardos de hachís hasta las costas españolas, si bien al llegar a la zona de la Torre del Puerco, en Chiclana, perdió el control de la embarcació­n, que zozobró en la orilla. Entonces fue detenido por agentes de la Guardia Civil”.

La droga transporta­da en la embarcació­n arrojó un peso de 711,8 kilos, con un valor calculado de más de 1,19 millones de euros en el mercado ilegal.

Frente a esta resolución, la defensa de Jesús M.E. interpuso un recurso de apelación ante el TSJA alegando que éste no tenía relación alguna con la sustancia que fue transporta­da a la costa gaditana en la embarcació­n de su propiedad y que dicha barca debió de ser usada por alguna otra persona sin su conocimien­to.

Así, la defensa de Jesús M.E. recordó que el mismo “no se hallaba en la zona donde fue encontrada la embarcació­n y donde se recuperaro­n los fardos de hachís”.

Por su parte, el TSJA desestima este argumento y esgrime que el acusado es el “propietari­o” legal de la embarcació­n, “indicio claramente incriminat­orio de su participac­ión en el tráfico del cargamento intervenid­o”. Además, subraya que este hombre ofreció “explicacio­nes confusas, contradict­orias y opuestas en ocasiones a la realidad de los hechos constatado­s por otras vías”.

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