El TSJA ratifica la pena de 5 años de cárcel al dueño de una embarcación que transportaba 711 kilos de hachís
El Alto Tribunal andaluz también confirma la condena de 4 años al patrón de la nave
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Cádiz que condena al tripulante de una embarcación que transportaba 711,8 kilos de hachís a cuatro años y medio de cárcel y a cinco años al dueño de dicha embarcación, después de que la misma naufragase en la costa de Chiclana. Aunque el segundo condenado había impugnado la condena inicial, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado su recurso de apelación.
En su sentencia, el TSJA analiza un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz que condenaba a un ciudadano marroquí, Sara A., a cuatro años y medio de cárcel y al pago de una multa de más de 3,5 millones de euros por un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, con notoria importancia y especial gravedad por el uso de embarcación; y a Jesús M.E. a cinco años de cárcel y la misma multa por el mismo delito.
Según la sentencia de primera instancia, Jesús M.E. “puso a disposición de Sara A. la embarcación rígida y de recreo de su propiedad, con motor fuera borda de 80 CV”. Así, el 23 de octubre de 2019, el segundo de los acusados “pilotó la referida embarcación cargada con 23 fardos de hachís hasta las costas españolas, si bien al llegar a la zona de la Torre del Puerco, en Chiclana, perdió el control de la embarcación, que zozobró en la orilla. Entonces fue detenido por agentes de la Guardia Civil”.
La droga transportada en la embarcación arrojó un peso de 711,8 kilos, con un valor calculado de más de 1,19 millones de euros en el mercado ilegal.
Frente a esta resolución, la defensa de Jesús M.E. interpuso un recurso de apelación ante el TSJA alegando que éste no tenía relación alguna con la sustancia que fue transportada a la costa gaditana en la embarcación de su propiedad y que dicha barca debió de ser usada por alguna otra persona sin su conocimiento.
Así, la defensa de Jesús M.E. recordó que el mismo “no se hallaba en la zona donde fue encontrada la embarcación y donde se recuperaron los fardos de hachís”.
Por su parte, el TSJA desestima este argumento y esgrime que el acusado es el “propietario” legal de la embarcación, “indicio claramente incriminatorio de su participación en el tráfico del cargamento intervenido”. Además, subraya que este hombre ofreció “explicaciones confusas, contradictorias y opuestas en ocasiones a la realidad de los hechos constatados por otras vías”.