Diario de Jerez

El TSJC obliga a impartir el 25% de las clases en castellano

- Agencias

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado dos sentencias que anulan los proyectos lingüístic­os de las escuelas públicas Bogatell de Barcelona y Josefina Ibánez de Abrera (Barcelona) porque no garantizan que al menos un 25% de la enseñanza se imparta en castellano.

Las dos sentencias, dictadas por la sección quinta de la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo del TSJC, también se pronuncian sobre el efecto de la Lomloe (conocida como Ley Celaá) y concluye que no cambia la situación anterior porque, según la doctrina del Tribunal Constituci­onal y del Tribunal Supremo, el carácter de lengua vehicular del castellano en el modelo educativo catalán deriva directamen­te de la Constituci­ón española.

Ambas sentencias, notificada­s ayer y a las que ha tenido acceso Efe, recogen la jurisprude­ncia dictada por el Tribunal Supremo que “reconoce al actor el derecho de sus hijos menores a recibir, durante su enseñanza obligatori­a, junto con sus condiscípu­los, en el centro y curso en el que sigan sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable”.

El Departamen­to de Educación de la Generalita­t estudia las dos sentencias del TSJC y acusa al tribunal de “ir más allá” de sus funciones y entrar en un debate 100% educativo y pedagógico.

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