El TSJC obliga a impartir el 25% de las clases en castellano
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado dos sentencias que anulan los proyectos lingüísticos de las escuelas públicas Bogatell de Barcelona y Josefina Ibánez de Abrera (Barcelona) porque no garantizan que al menos un 25% de la enseñanza se imparta en castellano.
Las dos sentencias, dictadas por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, también se pronuncian sobre el efecto de la Lomloe (conocida como Ley Celaá) y concluye que no cambia la situación anterior porque, según la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el carácter de lengua vehicular del castellano en el modelo educativo catalán deriva directamente de la Constitución española.
Ambas sentencias, notificadas ayer y a las que ha tenido acceso Efe, recogen la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo que “reconoce al actor el derecho de sus hijos menores a recibir, durante su enseñanza obligatoria, junto con sus condiscípulos, en el centro y curso en el que sigan sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable”.
El Departamento de Educación de la Generalitat estudia las dos sentencias del TSJC y acusa al tribunal de “ir más allá” de sus funciones y entrar en un debate 100% educativo y pedagógico.