Condena al SAS por el fallecimiento de una mujer que no recibió asistencia a tiempo
La paciente, de 42 años, sufrió un infarto en un centro de diálisis de Cádiz sin médico ni desfibrilador
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Cádiz que condenaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar en 18.141,08 euros a las hermanas de una paciente de 42 años que sufrió un infarto mientras estaba siendo dializada en el
Centro Periférico de la capital gaditana en febrero de 2011.
Dicho centro, apunta la resolución, no contaba en el momento de los hechos con carro de parada ni desfibrilador. Tampoco había un médico. Por ello, la juez de primera instancia entendió que existía “prueba suficiente del nexo de causalidad entre el funcionamiento de la Administración Sanitaria y el fallecimiento” de esta gaditana.
La sentencia, confirmada ahora por el TSJA, señala que la mujer era una paciente con alto riesgo de muerte súbita, especialmente en el mes posterior al implante de prótesis mitral al que se había sometido. Este riesgo estaba en relación, además, con su enfermedad: insuficiencia renal terminal en hemodiálisis y cardiopatía isquémica. Por lo ello, era “clínicamente previsible”.
Según la magistrada, que comparte las conclusiones del informe pericial aportado a la causa, el conocimiento de esta circunstancia hacía “adecuada” la recomendación del Servicio de Cirugía Cardíaca para que las sesiones de diálisis se siguiesen en el hospital. “El nefrólogo responsable debía conocer la situación del Centro de Diálisis Periférico y su inadecuación a las necesidades de este tipo de pacientes”.
El día 14 de febrero de 2011, la mujer sufrió una parada cardiorespiratoria en el Centro de Diálisis Periférico durante la sesión de hemodiálisis. “No se realizó la cardioversión eléctrica de la fibrilación ventricular hasta que no llegó el equipo de emergencias. La probabilidad de daño cerebral irreversible aumentó cada minuto que se retrasó la cardioversión, a consecuencia de la falta de médico y de desfibrilador. La prevención de la muerte súbita tras una arritmia maligna y una parada cardiorespiratoria hace necesario que en los centros de diálisis exista personal formado en reanimación cardiopulmonar, un médico y desfibrilador para que el diagnóstico sea inmediato y la recuperación de las constantes sea lo más rápida posible, maximizando las posibilidades de reanimación y minimizando las de muerte”, argumenta la juez de primera instancia.
Tanto el referido informe forense como la magistrada concluyeron que “el retraso en la reanimación tuvo como resultado una encefalopatía postanoxica severa y posterior fallecimiento” de la mujer ocho días después del infarto.
“A mayor abundamiento –expone la sentencia– debe tenerse en cuenta que en el pliego de prescripciones técnicas para la concertación del Servicio de Hemodiálisis en el Centro Periférico [para el Hospital Puerta del Mar de Cádiz] se establecía que este equipamiento debía contar tanto con desfibrilador como con carro de parada perfectamente equipado para practicar reanimación cardiopulmonar avanzada” en caso de que fuese necesario.