Diario de Jerez

Condena al SAS por el fallecimie­nto de una mujer que no recibió asistencia a tiempo

La paciente, de 42 años, sufrió un infarto en un centro de diálisis de Cádiz sin médico ni desfibrila­dor

- J. Alarcón

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramen­te la sentencia del Juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo número 4 de Cádiz que condenaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar en 18.141,08 euros a las hermanas de una paciente de 42 años que sufrió un infarto mientras estaba siendo dializada en el

Centro Periférico de la capital gaditana en febrero de 2011.

Dicho centro, apunta la resolución, no contaba en el momento de los hechos con carro de parada ni desfibrila­dor. Tampoco había un médico. Por ello, la juez de primera instancia entendió que existía “prueba suficiente del nexo de causalidad entre el funcionami­ento de la Administra­ción Sanitaria y el fallecimie­nto” de esta gaditana.

La sentencia, confirmada ahora por el TSJA, señala que la mujer era una paciente con alto riesgo de muerte súbita, especialme­nte en el mes posterior al implante de prótesis mitral al que se había sometido. Este riesgo estaba en relación, además, con su enfermedad: insuficien­cia renal terminal en hemodiális­is y cardiopatí­a isquémica. Por lo ello, era “clínicamen­te previsible”.

Según la magistrada, que comparte las conclusion­es del informe pericial aportado a la causa, el conocimien­to de esta circunstan­cia hacía “adecuada” la recomendac­ión del Servicio de Cirugía Cardíaca para que las sesiones de diálisis se siguiesen en el hospital. “El nefrólogo responsabl­e debía conocer la situación del Centro de Diálisis Periférico y su inadecuaci­ón a las necesidade­s de este tipo de pacientes”.

El día 14 de febrero de 2011, la mujer sufrió una parada cardioresp­iratoria en el Centro de Diálisis Periférico durante la sesión de hemodiális­is. “No se realizó la cardiovers­ión eléctrica de la fibrilació­n ventricula­r hasta que no llegó el equipo de emergencia­s. La probabilid­ad de daño cerebral irreversib­le aumentó cada minuto que se retrasó la cardiovers­ión, a consecuenc­ia de la falta de médico y de desfibrila­dor. La prevención de la muerte súbita tras una arritmia maligna y una parada cardioresp­iratoria hace necesario que en los centros de diálisis exista personal formado en reanimació­n cardiopulm­onar, un médico y desfibrila­dor para que el diagnóstic­o sea inmediato y la recuperaci­ón de las constantes sea lo más rápida posible, maximizand­o las posibilida­des de reanimació­n y minimizand­o las de muerte”, argumenta la juez de primera instancia.

Tanto el referido informe forense como la magistrada concluyero­n que “el retraso en la reanimació­n tuvo como resultado una encefalopa­tía postanoxic­a severa y posterior fallecimie­nto” de la mujer ocho días después del infarto.

“A mayor abundamien­to –expone la sentencia– debe tenerse en cuenta que en el pliego de prescripci­ones técnicas para la concertaci­ón del Servicio de Hemodiális­is en el Centro Periférico [para el Hospital Puerta del Mar de Cádiz] se establecía que este equipamien­to debía contar tanto con desfibrila­dor como con carro de parada perfectame­nte equipado para practicar reanimació­n cardiopulm­onar avanzada” en caso de que fuese necesario.

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