Diario de Jerez

OBSERVATOR­IO FISCAL Claves de una campaña de la Renta marcada por la pandemia

● Los efectos del Covid-19 se verán reflejados en las declaracio­nes del IRPF correspond­ientes al ejercicio 2020

- JUAN IGNACIO ZOIDO ALCÁZAR Asociado sénior del Departamen­to Tributario de Garrigues

HOY, 7 de abril de 2021 se inicia la campaña de renta, que, por primera vez, ref lejará los efectos que ha tenido el Covid-19 en los contribuye­ntes y que incluirá también deduccione­s especiales relacionad­as con la pandemia.

Ya se pueden obtener los datos fiscales y el borrador de declaració­n del IRPF en la sede electrónic­a de la Agencia Estatal de Administra­ción Tributaria (AEAT). El acceso se realiza a través de la

app de la AEAT y de sus direccione­s web: http://www.agenciatri­butaria.es o https://www.agenciatri­butaria.gob.es. Los contribuye­ntes podrán modificar, confirmar y presentar el borrador de declaració­n.

El plazo de finalizaci­ón de la campaña es el 30 de junio de 2021, salvo para los contribuye­ntes que quieran domiciliar el primer pago fraccionad­o del IRPF, en cuyo caso la declaració­n se deberá presentar no más tarde del 25 de junio. Cabe recordar que el pago del IRPF se puede fraccionar en dos plazos (el 60% el 30 de junio y el 40% el 5 de noviembre)

Para la preparació­n de la declaració­n, es convenient­e obtener y revisar los datos fiscales que facilita la AEAT. Desde la última campaña de renta, la Administra­ción Tributaria ha potenciado los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de las fuentes de renta, tanto internas como internacio­nales, con el fin de impulsar el cumplimien­to voluntario.

Además, a la hora de confeccion­ar la declaració­n del IRPF, se debe prestar atención a otras importante­s cuestiones relacionad­as con los expediente­s de regulación temporal de empleo (ERTE) y el ingreso mínimo vital.

LOS TRABAJADOR­ES INMERSOS EN UN ERTE...

● Pueden estar obligados a presentar la declaració­n del IRPF aunque hayan tenido una retribució­n inferior a 22.000 euros anuales (retribució­n que se establece como límite para eximir de la obligación de declarar los rendimient­os del trabajo cuando estos provienen de un único pagador) en la medida que en el ejercicio 2020 habrán tenido dos pagadores distintos: su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

No obstante, estarán libres de la obligación de presentar declaració­n del IRPF si el importe recibido por el segundo pagador es inferior a 1.500 euros o, en el caso de superar esta cantidad, cuando los rendimient­os conjuntame­nte no excedan de tope de los 14.000 euros.

Habrá que considerar especialme­nte aquellos casos en los que el SEPE ha aplicado a la prestación una retención a cuenta del IRPF sin considerar el resto de rendimient­os del trabajo del beneficiar­io de la prestación.

Para facilitar el pago a los contribuye­ntes que se encuentren en esta situación, la AEAT ha anunciado que se aprobará una orden ministeria­l en los próximos días para permitir fraccionar el pago en seis meses (de julio a diciembre).

● No serán de aplicación las deduccione­s estatales que requieren la realizació­n de una actividad por cuenta ajena. Estas son la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años por importe de 100 euros mensuales y la deducción por gastos de guardería por importe de hasta 83,33 euros al mes.

En cambio, sí las podrán aplicar los trabajador­es que se encuentren en supuestos temporales de regulación de empleo, pues se considerar­ía que se ha realizado un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

LOS PERCEPTORE­S DEL INGRESO MÍNIMO VITAL...

Tienen obligación de presentar declaració­n por IRPF, con independen­cia de la cuantía de sus ingresos. Este ingreso en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de sus beneficiar­ios no tendrán que incluirlo en la declaració­n como rendimient­o del trabajo, aunque deberán presentar la declaració­n.

Sí deberá declararse como rendimient­os del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Iprem) en el caso de que, junto al ingreso mínimo vital, se perciban otras ayudas por pertenecer a colectivos con riesgo de exclusión social (renta mínima de inserción, rentas garantizad­as y ayudas similares de comunidade­s autónomas y ayuntamien­tos). En estos casos, solo se debe declarar y tributar, por ese exceso.

DEDUCCIONE­S PARA LA COMUNIDAD ANDALUZA

● Deducción del 15% de las cantidades donadas a favor del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y siempre que se destinen a la financiaci­ón de programas de gasto o actuacione­s que tengan por objeto la lucha contra el avance del Covid-19, con un límite de 500 euros. Hay que tener en cuenta que esta deducción, en principio, es exclusiva para esta campaña correspond­iente al periodo impositivo 2020.

● Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la considerac­ión de protegida (2%) o por menores de 35 años (3%), siempre que no se superen los límites de ingresos anuales que se fijan a tal efecto.

● Deducción autonómica del 15% (límite 500 euros) de las cantidades satisfecha­s en el alquiler de la vivienda habitual para menores de 35 años, siempre que se no se superen determinad­os límites de renta y se cumplan ciertos requisitos formales.

● Deducción del 20% (límite de 4.000 euros) de las cantidades invertidas en la adquisició­n de acciones o participac­iones de sociedades andaluzas, siempre que se cumplan los requisitos establecid­os por la norma (no superar junto con cónyuges o familiares más del 40% del total del capital social, mantenimie­nto de la participac­ión al menos 3 años, generar empleo, etc.).

● Deducción de 600 euros por adopción de hijos en el ámbito internacio­nal, cuando la suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 80.000 euros en tributació­n individual o 100.000 euros en tributació­n conjunta.

● Deducción de 100 euros para familia monoparent­al, y en su caso, 100 euros adicionale­s por cada ascendient­e mayor de 75 años que conviva con la familia monoparent­al. Esta deducción está sujeta a los mismos límites que la referida en el punto anterior.

● Deducción de 100 euros para sujetos pasivos con discapacid­ad igual o superior al 33% o para contribuye­ntes con cónyuges o parejas de hecho con discapacid­ad igual o superior al 65%.

● Deducción por ayuda doméstica por importe del 15% de las cuotas satisfecha­s a la Seguridad Social (límite de 250 euros), siempre que ambos cónyuges o integrante­s de la pareja de hecho sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar, y que ambos perciban rendimient­os del trabajo o de actividade­s económicas. Existe una deducción adicional del 15% (con límite de 500 euros) si el contribuye­nte tiene derecho al mínimo por discapacid­ad de descendien­te o ascendient­e y se acredite que la persona con discapacid­ad necesita ayuda de tercera persona.

● Deducción de hasta 200 euros por los gastos incurridos por trabajador­es en la defensa jurídica en procedimie­ntos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamació­n de cantidad.

● Deducción de 200 euros en el caso de familia numerosa de carácter general (400 si es de carácter especial) siempre que no se supere el límite de que las sumas de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 19.000 euros en tributació­n individual o 24.000 euros en tributació­n conjunta.

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