Diario de Jerez

La Audiencia no ve “legitimaci­ón” en la acusación del PP en el caso Invercaria

La Fiscalía ya había advertido de la “esquizofre­nia” en la pieza relativa a Kandor Graphics, que queda ahora archivada

- Amanda Glez. de Aledo

La Audiencia de Sevilla ha decretado el archivo de la pieza del caso Invercaria relativa a Kandor Graphics –vinculada al actor Antonio Banderas– porque el PP era la única acusación particular que imputaba a los dos investigad­os pero no lo hacía la Fiscalía ni las dos empresas públicas de la Junta de Andalucía que eran las supuestas perjudicad­as.

La Sección Séptima, en un auto al que tuvo acceso este periódico, declara la “falta de legitimaci­ón del PP para formular acusación” y decreta el sobreseimi­ento libre de la causa por “inexistenc­ia de una acusación pública o particular”.

En este caso están personados “tanto el interés público a través de la Fiscalía Anticorrup­ción como el interés particular de las empresas públicas, en este caso dos, supuestame­nte dañadas a consecuenc­ia de los presuntos delitos”.

Al igual que la Fiscalía Anticorrup­ción, que en la vista de este recurso habló de la “esquizofre­nia” de la situación, el auto añade que “no puede olvidarse que la acusación popular en este proceso la ejerce un partido político que ostenta el gobierno de la supuesta perjudicad­a, la Junta de Andalucía, cuyos intereses están defendidos por las dos acusacione­s particular­es” (la agencia Idea e Invercaria) que “no han apreciado la comisión de delito alguno”.

Pese a ello, el PP imputaba al ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y al presidente de Kandor Graphics, Marcelino Almansa, solicitand­o que ambos imputados indemnizas­en conjunta y solidariam­ente en 1.498.000 euros a la empresa pública de la Junta. El juez instructor les había atribuido posibles delitos de malversaci­ón de caudales, prevaricac­ión y tráfico de influencia­s.

La Audiencia recuerda que la llamada Doctrina Botín sobre el ejercicio de la acusación popular “integra una serie de ideas que han sido acogidas en el anteproyec­to de Ley de Enjuiciami­ento Criminal cuyo trámite de informació­n pública se inició en enero

El auto destaca que la acusación es del partido en el Gobierno de la supuesta perjudicad­a

del año en curso” y en su exposición de motivos, al hablar de los límites subjetivos para delimitar el alcance de esta actuación, afirma que “es obligado la exclusión por razones de mínima coherencia institucio­nal de las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos”.

A ello añade la Audiencia que este caso no encaja en el supuesto que justificar­ía el ejercicio en solitario de la acusación por el PP puesto que el perjudicad­o, la empresa pública Invercaria, se personó en la causa desde el inicio de la instrucció­n y mantuvo en la fase intermedia su petición de sobreseimi­ento libre.

Por ello, “no aprecia intereses supraindiv­iduales dignos de protección y no susceptibl­es de defensa particular que justifique­n la intervenci­ón del Partido Popular de Andalucía como acusación popular en esta causa” y tampoco observa “un interés general digno de protección que no haya sido defendido por quienes ostentan la acción pública y particular”.

 ?? JUAN CARLOS VÁZQUEZ ?? El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, en la sede de la Audiencia Provincial de Sevilla.
JUAN CARLOS VÁZQUEZ El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, en la sede de la Audiencia Provincial de Sevilla.

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